SAP Madrid, 16 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2001:7032 |
Número de Recurso | 131/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA N°
Magistrados:
Ilmo.. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal
Ilma. Sra. Dª. Rosa María Carrasco López
Ilma. Sra. Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.
La SecciónVigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre determinación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante LA MISIÓN DE SAN ANTONIO S.L., y de otra, como apeladodemandado Jose Augusto .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la lima. Sra. D° MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 38 de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO la desestimación de la demanda interpuesta por la mercantil La Misión de San Antonio SL, representada por Don Juan Carrillo Molina, oficial habilitado del Procurador Don Evencio Conde de Gregorio, contra Don Jose Augusto ; y absuelvo a esté demandado de la demanda referida; y, al propio tiempo, con estimación de la tácita reconvención formulada por Don Jose Augusto contra la mercantil La Misión de San Antonio SL, declaro que el porcentaje exigible de la renta actualizada, respecto del contrato verbal de arrendamiento de negocio sobre la nave en Madrid, calle DIRECCION000 n° NUM000 , para el primer periodo de marzo de 1998 a mayo de 1998, es el del 10%; y de junio de 1998 a mayo de 1999, del 20%; y así sucesivamente; condeno a las partes a estar y pasar por ello; y, por último, condeno a la mercantil La Misión de San Antonio SL, en la persona de su representante legal, al pago de las costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, 1 de marzo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 14 de mayo de 2001.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.
Por la representación de La Misión de San Antonio S.L se formuló demanda contra D. Jose Augusto interesándose sustancialmente que se declarara que el porcentaje de renta actualizada que aeste último, como arrendatario de un local de negocio sito en la DIRECCION000 , número NUM000 , correspondía abonar al haberse procedido a realizar la actualización de la misma en el año 1998, pasados tres años desde la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, no era sino del treinta por ciento, es decir, el correspondiente al tercero de los tramos previstos en la ley locativa para conseguir llegar a hacer efectivo el cien por cien de la renta ya actualizada.
D. Jose Augusto se opuso a las concretas pretensiones por la parte actora deducidas, admitiendo la procedencia de la actualización de la renta que como arrendatario debía satisfacer, y la cuantía que se indicaba del importe total de esta renta actualizada, manteniendo que los periodos y porcentajes previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a la forma en que repercutir esta renta no podían computarse desde la entrada en vigor de la misma, sino a partir del momento en que por el arrendador se notificara al arrendatario su voluntad de actualización de la renta que viniera abonando.
El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones de la parte actora, siendo contra esta resolución...
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