SAP Madrid 472/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00472/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 127 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 794/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 127/2010, en los que aparece como parte apelante Concepción, representado por la procuradora Dª MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO, y como apelado SANZALUR, S.L., representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y Paula, sobre resolución de contrato de arrendamiento, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 30 de octubre de

2.009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por el Procurador Sr. JOSÉ MARÍA MUÑOZ ARIZA, en nombre y representación de SANLAZUR, S.L., frente a Concepción Y Paula, sobre la finca descrita en el primer antecedente de hecho de esta resolución, que en este lugar se da por reproducida. Se imponen las costas causadas a la parte demandada. Se declara finalizado el juicio. Entréguese la cantidad consignada a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para una mejor compresión de lo resuelto se han de dejar fijados los siguientes hechos: 1º.- La parte actora ha promovido demanda solicitando la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda concertado con Doña Concepción y Doña Paula por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, así como la condena al pago de 3.352,80 euros, pendientes de pago en el momento de la interposición de la demanda, más las rentas y gastos de comunidad que se devenguen durante la substanciación del procedimiento, intereses legales y costas.

  1. - La codemandada Doña Concepción, el día 27 de octubre de 2009, consignó las cantidades hasta ese momento adeudadas, ascendentes a 5.029,20 euros.

  2. - El día 30 de octubre del mismo año, señalado para la celebración del juicio, una vez abierto el acto, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, por la misma se adujo que el día 27 anterior había sido consignada la cantidad en la que se sustentaba la demanda y la que hasta ese instante se debía, interesando que se declarase enervada la acción, si bien entendía que debía ser devuelta la cantidad consignada a la inquilina, dado que, la actualización de la renta no se había llevado a cabo conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda de la ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, debiendo ser la de 362,45 euros, frente a la de 679 euros en la que se sustenta la demanda, puesto que el tramo que correspondía era el del 40 por 100, y no el del 100 por 100 llevado a cabo.

  4. -Centrado en esos términos el objeto del debate, la Juzgadora "a quo" dejo los autos conclusos para dictar la resolución que procediere en derecho, respecto a la enervación de la acción de desahucio entablada.

  5. -Por la Juez "a quo se dictó auto por el que se declaró enervada la acción de desahucio al haber consignado una de las codemandadas la cantidad adeudada hasta el día de la celebración del juicio.

  6. -Contra dicha resolución se ha alzado la codemandada comparecida al considerar que no debía haber sido declarada enervada la acción, dado que, si consignó las cantidades reclamadas, lo fue para poder discutir en el juicio el importe de la cuantía de la renta exigida, puesto que, según considera, la actualización de la renta realizada infringe la Disposición Transitoria segunda de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos ; terminando suplicando que se dicte resolución revocando el auto recurrido y se dicte otro por el que se declare haber lugar a la consignación de las cantidades abonadas por la demandada hasta que sea establecido el importe de las rentas que debe abonar de acuerdo con la Disposición Transitoria citada.

  7. - El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación del auto recurrido por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante, puesto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 444.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, cuando la demandada lo que pretende es discutir la procedencia de la actualización, que le fue notificada en su día y a la que se aquietó.

SEGUNDO

Centrado en los precedentes términos el objeto del recurso, en primer lugar se ha de decir que, iniciado el juicio, la resolución que puso fin a la controversia debió revestir la forma de sentencia y no de auto, a fin de no causar indefensión a la parte dado que la misma pudiere ser susceptible de eventual recurso de casación por interés casacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En cuanto al recurso que aquí nos ocupa, el mismo debe ser rechazado y confirmada la resolución apelada por las razones que, seguidamente, pasaremos a exponer:

  1. - Ha sido la propia parte demandada la que, en el acto de la vista, ha solicitado que se declarase enervada la acción, ya que había consignado, con carácter previo al juicio, las cantidades en que se sustentaba la demanda y las que hasta ese instante le eran reclamadas. Lo que sucede es que, con esa petición, formulaba otra a todas luces inviable, pues no se puede sostener que se consigna para enervar la acción y, al mismo tiempo, interesar que le sea devuelta la cantidad ingresada y que se diga que la actualización no se ha realizado conforme a derecho y sólo procede pagar como renta el 40 por 100 de la cantidad actualizada. Como bien puso de manifiesto la Juez de instancia, ello es contradictorio. Si se solicita por la propia inquilina la enervación, no se pueden entrar a discutir otros extremos, quedando abierto para ello la vía declarativa ordinaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR