SAP Madrid 557/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:14113
Número de Recurso236/2006
Número de Resolución557/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 236 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a quince de octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO 431/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 236/2006, en los que aparece como parte apelante GESPERMAR INNOVACIONES INMOBILIARIAS, S.L., representado por la procuradora Dª TERESA CASTRO RODRIGUEZ, y como apelado Alfredo y OLD WALLIS, S.L., impugnante, representado por la procuradora Dª. SILVIA VIRTO BERMEJO, sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 13 de octubre de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Castro Rodríguez en nombre y representación de GESPERMAR INNOVACIONES INMOBIOAIRIAS debo absolver y absuelvo a OLD WALLIS, S.L. y Alfredo de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario y por Old Wallis, S.L. se impugnó la sentencia. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se hallevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada excepto el último párrafo del tercero, que deberá ser sustituido por lo indicado en la presente.

PRIMERO

La entidad demandante GESPERMAR INNOVACIONES INMOBILIARIAS S.L., formuló demandada interesando el desahucio de un local de negocio por expiración del término convenido en el contrato de arrendamiento que vincula a las partes litigantes, suscrito el uno de septiembre de 1997 y en el que expresamente se pactó que su duración era por tiempo indefinido.

Frente a dicha pretensión la demandada se opuso sosteniendo que el contrato aportado a las actuaciones, en realidad obedecía a la existencia de un traspaso del contrato de arrendamiento anterior.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda argumentando que existió un verdadero traspaso e indicando igualmente en su fundamentación jurídica que, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional 3ª de la LAU de 1994 , la expiración del contrato objeto de este pleito expiraría a los diez años a contar desde su celebración.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la entidad demandante reiterando lo alegado por su parte en primera instancia e invocando la existencia de error en la fundamentación jurídica de la sentencia al aplicar la Disposición Transitoria tercera de la LAU en cuanto tiene en cuenta, a la hora de señalar una fecha de finalización del contrato, lo dispuesto en el apartado 3 como si la arrendataria fuera una persona física, cuando debe tenerse en cuenta que al ser una persona jurídica, la norma aplicable es del apartado 4 de la misma Disposición Transitoria, la cual señala que la duración del contrato sería de cinco años, de manera que habiendo ya transcurrido, a partir de la fecha en que ello tuvo lugar se ha producido una tácita reconducción por anualidades y procede el desahucio por expiración del término solicitado.

La parte demandada se opuso al recurso...

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