SAP Málaga 640/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2005:2498
Número de Recurso190/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución640/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 640

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 190/2005

JUICIO Nº 526/2003

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GENERAL MEDITERRANEA DE OBRAS SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MANOSALBAS GOMEZ, MANUEL y defendido por el Letrado D. FRANCO CEJAS, PABLO. Es parte recurrida Jose Carlos y María Inmaculada que está representado por el Procurador D. MARTIN DE LOS RIOS, MERCEDES , que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/11/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el/a Procurador/a Dª MARTIN DE LOS RIOS, MERCEDES en nombre y representación de Jose Carlos Y María Inmaculada , contra GENERAL MEDITERRANEA DE OBRAS, SA., representada por el Procurador MANOSALBAS GOMEZ, MANUEL debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (13.850,26 EUROS), más los intereses legales devengados desde la interposicion de la demanda, asi como al pago de las costas procesales causadas" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16/6/05, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda origen de este procedimiento y la condena de la constructora demandada a que abone a los actores las cantidades reclamadas por los gastos tenidos en la reparación de los desperfectos aparecidos en el local litigioso, consistente en humedades y filtraciones en parametros verticales a consecuencia de la deficiente terminación de la obra de construcción ejecutada por aquella y por los perjuicios sufridos por la falta de cobro del precio del alquiler que habia realizado con anterioridad, se alza el presente recurso de apelación que en sintesis se sustenta en que las obras de terminación y acondicionamiento del local origen de los desperfectos denunciados las realizo directamente el comprador demandante, que contrató para su ejecución los servicios de la empresa CMEAC Construcciones S.L., habiéndose llevado a cabo los mismos sin seguimiento ni dirección tecnica, ya que la venta del mismo se realizó en basto, concurriendo, por tanto, la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam invocada. En cuanto al fondo se estima por la recurrente que la juzgadora de instancia incurrio en error al describir e interpretar los informes periciales aportados, por entender que si bien es cierto que las humedades aparecidas en la parte alta de los parametros de ladrillo en su intersección con el forjado del techo del local tienen su origen en la ejecución de una estructura de hormigon en el solar colindante, fue, en su caso, la empresa que ejecutaba las obras en dicho solar quien debio realizar los revestimientos correspondientes, y respecto de las humedades aparecidas en el zocalo del local porque la causa de las mismas fue el atasco producido en la red de saneamiento ocasionado a consecuencia de las obras de entroncado del desague del aseo del local a la red de...

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