SAP Málaga 798/2003, 17 de Octubre de 2003
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2003:4203 |
Número de Recurso | 998/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 798/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 798
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR. MAGISTRADOS,
ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª Mª JOSÉ TORRES CUÉLLAR
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 4 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 998/2002
JUICIO Nº 396/2001
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de octubre de dos mil tres.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carlos Jesús que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dª TAPIA QUINTANA, CONSUELO y defendido por el Letrado Dª ALONSO VALEA, Mª. DOLORES. Es parte recurrida Frida y MINISTERIO FISCAL que está representada por el Procurador Dª MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN y defendida por el Letrado D. RUIZ DE LA HERRAN BOO, CARLOS , que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11/6/02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña María del Carmen Martínez Torres, en nombre de Doña Frida y asistida por el Letrado Sr. Ruiz de la Herrán Boo, contra D. Carlos Jesús representado por la Procuradora Sra. Tapia Quintana y asistido por la Letrada Sra. Alonso Valea, debo declarar y declaro a D. Carlos Jesús padre de la menor Frida , con la obligación de pagar en concepto de alimentos los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 35.000 pesetas ó 210,35 euros en la cuenta NUM000 , cantidad revisable anualmente según la variación que experimente el I.P.C. Se establece la patria potestad compartida y el regimen de visitas para el padre de la menor siguiente: durante este primer semestre que pueda ver a la niña desde las 17 horas a 19 horas (dos horas) los fines de semana, alternando Sábados y Domingo, cuando cumpla tres años y medio, que se visite los fines desemana alternos desde las 17 horas del sábado a 19 horas de Domingo, más dos horas a la semana que la establecerán los padres de mutuo acuerdo , y la mitad de las vacaciones escolares de la niña.
Una vez sea firme la presente, procédase a su inscripción en el Registro Civil a fin de que se inscriba en el marginal de su nacimiento, que tras el nombre de la hija menor figure el primer apellido del padre y se añada el nombre del padre y demás circunstancias personales en el marginal del acta de nacimiento de la menor, con expresa condena en costas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15/10/03 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Que la parte apelante interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia y el dictado de otra en la que se declare el derecho de la menor Frida a ostentar el primer apellido del padre, se acuerde fijar en concepto de alimentos la cantidad de 90.15 euros, se confirme el resto de los pronunciamientos especificando que en las horas establecidas para visitas del padre a la menor, podrá tener el padre a su hija en su compañía, sin hacer expresa condena de las costas causadas en la instancia. Se alega, en síntesis, error en la apreciación de la prueba en relación con los ingresos de ambos progenitores e infracción del artículo 109 del Código Civil en relación con el artículo 53 de la Ley de Registro Civil y 194 del Reglamento, que determina que se impondrá como primer apellido el del padre. Por último que al no haber sido estimadas todas las peticiones de la actora y haberse allanado al reconocimiento de paternidad, una vez conocido el resultado de la prueba, no procede hacer expresa condena de las costas causadas en la instancia.
La parte apelada interesa la confirmación de la sentencia recurrida, oponiéndose a la argumentación vertida de contrario al haber sido necesario entablar demanda judicial para el reconocimiento y cumplimiento de deberes por progenitor reconocido en esta instancia, propugnando el derecho (ante la actitud del demandado ) a la alteración de los apellidos y que se especifique que no puede llevarse el padre a la hija, sino verla y estar con ella
El Ministerio Fiscal, en trámite concedido en el rollo de apelación que nos ocupa, subsanando la omisión en la instancia, interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
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