SAP Málaga 391/2003, 9 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2003:2859
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución391/2003
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº391

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

MAGISTRADOS

D. José Godino Izquierdo

D. Enrique Peralta Prieto

En la ciudad de Málaga, a 9 DE JULIO DE 2003.

YO EL INFRAESCRITO SECRETARIO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

CERTIFICO: QUE EN EL PROCEDIMIENTO ARRIBA INDICADO SE HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Málaga, por delito de estafa, contra el inculpado Octavio , con DNI nº NUM000 , natural de Villa Del Río (Córdoba), vecino de Arroyo de la Miel-Benalmádena, hijo de Cesáreo, y de Juana, de estado separado, de 70 años de edad, de profesión gerente, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que no consta que haya estado privado, representado por el Procurador D. Carlos López Armada.

Contra el inculpado Juan Luis , con DNI nº NUM001 , natural de Málaga, vecino de Torrox, hijo de Joaquín, y de Carmen, de estado casado, de 51 años de edad, de profesión funcionario, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que no consta que haya estado privado, representado por la Procuradora Dª. Lourdes González Aragonés.

Contra el inculpado Everardo , con DNI nº NUM002 , , natural de Alcaudete (Jaén), , vecino de Rincón de la Victoria, hijo de Antonio, y de Enriqueta, de estado separado, de 63 años de edad, de profesión agricultor, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional de la que estuvo privado del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2000, representado por el Procurador Dª. RaquelValderrama Morales, siendo parte el Ministerio Fiscal, y como acusadores particulares D. Rubén y Dª Leonor , respectivamente representados por los Procuradores D. Francisco Martínez del Campo y Dª Elisa Rodríguez Macías y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga, inició Diligencias Previas con el nº 6804/00, por supuesto delito de estafa, en las que aparecían como denunciados los mencionados, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento abreviado, en el que conferido traslado alas partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura de juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia, por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día26 de junio, que se continuó el 2 de julio de 2003, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, acusadores particulares, de los acusados y de sus abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa previsto y pendo en los arts.248,249 y 250, 6 y 7 del CP y reputando responsable en concepto de autor, exclusivamente a Everardo y no estimando como concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a cuatro años de prisión menor, suspensión de derecho sufragio pasivo y costas. Deberá indemnizar a Rubén en 3.120,99 euros, a Leonor en 2.763,07 euros y a Daniel en 1.380 euros.

Por el acusador D. Rubén , se solicitó la misma pena privativa de libertad que el Ministerio Fiscal, mas multa de nueves meses con cuota diaria de 30 euros para D. Everardo y D. Octavio , y de doce meses para

D. Juan Luis , también con cuota diaria de 30 euros y responsabilidad subsidiaria del artº 53 delCP. Y con igual responsabilidad civil que la solicitada por el Ministerio Fiscal.

La acusadora Dª Leonor , acusó de igual delito, sólo a D. Octavio y a D. Everardo , solicitando cuatro años de prisión y multa de diez meses a razón de veinte euros diarios , con igual responsabilidad civil que el Fiscal, mas las costas incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Las defensas de los referidos acusados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el acusado Everardo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables al carecer de solvencia comercial al estar incluido en la R.A.I., acordó con Octavio , mayor de edad y sin antecedentes penales, la constitución de una sociedad mercantil, la que se constituyó en octubre de 1999 con el nombre de "Comestibles y Menajes S.L., nombrándose como administrador único al primero quede hecho la gestionaba, sin contar con el segundo, siendo este un mero colaborador a los efectos de constitución. Una vez constituida se arrienda la nave sita en CALLE000 nº NUM003 en el Polígono Industrial " DIRECCION000 ", propiedad de Ildefonso en enero de 2000, logrando una aparente solvencia comercial de cara a proveedores, con los que el Sr. Everardo contrató con ánimo de aprovechamiento propio y con la intención de no pagarles las mercancías.

De esta forma adquirió D. Everardo , en el mes de junio de 2000 de la empresa ACEITES SANTAOLALLA un suministro de aceite por valor de 229.515 pesetas. En eol mismo mes de BODEGAS JOSE RANDO, adquirió D. Everardo , mercancía por importe de 511.289 pesetas, suma pagada mediante talón de fecha 14 de agosto de 2000, contra la cuenta corriente de BANESTO nº NUM004 que no fue atendido por falta de fondos, y cuando el acreedor D. Rubén acudió al local para reclamar su abono se encontró con la puerta cerrada y sin movimiento comercial. Igualmente adquirió el Sr. Everardo de ACEITES EL NIÑO, 929 garrafas de cinco litros de aceite de girasol por importe de 459.736 pesetas que no pudieron ser cobradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR