STSJ Andalucía 820/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:5516
Número de Recurso167/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución820/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ariadna sobre cantidad, siendo demandado Maigalbe S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de junio de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. _ Dª. Ariadna , mayor de edad y con domicilio en Marbella (Málaga) vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa Maigalbe, S.L. desde el día 11-1-2001 al 18-12-03, ostentando la categoría profesional de azafata y percibiendo un salario medio mensual de 662,27 euros.

  2. _ Las partes suscribieron en fecha 11-01-2001 un contrato de trabajo a tiempo parcial en el que se establecía una jornada de trabajo de 86 horas mensuales. La cláusula adicional 2ª del contrato de trabajo celebrado el día 1101-01 establecía lo siguiente: "Jornada y distribución.- La jornada de trabajo, será de 86 horas mensuales distribuidas en 20 horas semanales de promedio en computo total. Dicha jornada semanal podrá reducirse hasta en un 35% (13 horas)o incrementarse hasta un 50% (30 horas) en función de las circunstancias de la producción, y para adaptar los sistemas de organización del trabajo a las necesidadesproductivas de la empresa y necesidades personales y profesionales del trabajador, a cuyos efectos se le comunicará al trabajador su horario con una antelación mínima de cinco días, publicándose en el tablón de anuncios del personal, visado por los representantes de los trabajadores en señal de aceptación. Por parte de la empresa, y en la medida que ello fuere posible se tratará de ajustar la programación horaria a la disponibilidad que en forma expresa manifieste o solicite el empleado.

  3. _ En fecha 18-12-01 dicho contrato temporal se convirtió en indefinido, estipulándose una jornada laboral de lunes a domingo, a razón de 4 horas al día distribuidas en horario flexible, durante 5 días a la semana, según las necesidades productivas de la empresa.

  4. _ En fecha 2-10-03 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJA en Málaga, de fecha 20-9-04 . Ambas resoluciones judiciales obran en autos, dándose aquí por reproducido su contenido.

  5. _ La actora venía prestando sus servicios a razón de ocho horas diarias los jueves, viernes y sábados.

  6. _ En fecha 16-2-04 se intentó sin efecto acto de conciliación ante elCMAC.

  7. _ La demanda se presentó el día 19-2-04.

  8. _ La actora desiste de la reclamación referida a los meses de enero, febrero y marzo de 2003, contenidas en el hecho tercero de la demanda.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y...

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