STSJ Andalucía 1070/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:3897
Número de Recurso185/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1070/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1070 DE 2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 185/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la ciudad de Málaga, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 185/2002 del recurso de apelación interpuesto por D. Roberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lourdes Ruiz Rojo, y defendido por la Letrada Dª María Remedios Quintana Puerto, contra la Sentencia de 16 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia número 262/1999 , frente a imposición de sanción en materia de pesca, habiendo comparecido como apelada la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de abril de 2002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, en el procedimiento en primera o única instancia seguido con el número 262/1999, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Orden de 11 de febrero de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de imposición de sanción en materia de pesca.

SEGUNDO

Por escrito de 6 de mayo de 2002 la representación de la recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona mediante este recurso la declaración de inadmisibilidad, decretada por el órgano a quo, del recurso interpuesto por el ahora apelante frente a la Orden de 11 de febrero de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de imposición de sanciones de conformidad con la Ley 53/1982, de 13 de julio , sobre infracciones en materia de pesca marítima, declaración aquella que se basó en la falta de legitimación del recurrente por no ser el sancionado por dicha resolución, que fue impuesta en realidad a hermano, lo que descartaría la concurrencia sobre aquél del interés o derecho habilitante a tal fin de acuerdo con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, presupuesto que, sin embargo, el actor considera concurrente en el caso en virtud de la existencia entre ambos hermanos de cierta sociedad civil dedicada a la actividad pesquera, con pacto de reparto por mitad de las ganancias, que por virtud de la sanción impuesta quedarían reducidas para aquél al computarse en el reparto la sanción impuesta.

SEGUNDO

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