SAP Madrid 509/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2007:14144
Número de Recurso608/2005
Número de Resolución509/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZDª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a dieciocho de octubre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1021/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandantes Benedicto y Mapfre Mutualidad de Seguros, y de otra, como apelados- demandados Gas Natural S.A. y Grupo Vitalicio y como apelada- demandada e impugnante Estela .

VISTO, siendo Magistrado Ponente La ILMA. SRª. Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: No habiéndose acreditado culpa ni responsabilidad alguna en ninguno de los demandados, y desestimando la excepción de prescripción, se entra en el fondo, desestimando la demanda interpuesta por Don Benedicto y Mapfre Mutualidad debiendo absolver como absuelvo a Doña Estela , Gas Natural, S.A. y Grupo vitalicio, de las pretensiones de la demanda. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandantes, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma, impugnando la Sra Estela el pronunciamiento en materia de costas en la misma contenido. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 26 de junio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros y de D. Benedicto se formuló demanda contra Dª Estela , la entidad Gas Natural S.A y Grupo Vitalicio, reclamando a las mismas cierta cantidad en concepto de indemnización, por los daños causados en los vehículos con matrícula F-....-FH , W-....-WZ , F-....-OS y F.I-....-W , asegurados por la primera de las entidades citadas, cuyo coste de reparación o valor venal había satisfecho la misma a sus asegurados, así como por los daños habidos en el vehículo propiedad del Sr. Benedicto , matrícula R-....-EM , cuando encontrándose estacionados en las inmediaciones de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, se produjo una explosión en el interior de la vivienda de la Sra. Estela , cayendo sobre los mencionados vehículos restos de muro, paredes, etc...

Dª Estela se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, manifestando que, en cualquier caso, ella no era responsable de la explosión de gas a que se refería la parte actora en su demanda, al encontrarse las llaves de paso de los electrodomésticos que funcionaban con aquél en su vivienda cerradas, encontrándose parada la caldera.

Gas Natural SDG S.A y Banco Vitalicio de España, Cía. De Seguros y Reaseguros se opusieron igualmente a las pretensiones frente a los mismos deducidas, alegando no era conocida la causa o etiología del siniestro, encontrándose la red de suministro de ella dependiente en perfecto estado.

El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que tras desestimar la excepción de prescripción de la acción a que se refirió la representación de la Sra. Estela en su escrito de contestación a la demanda,desestimó igualmente las pretensiones deducidas por el Sr. Benedicto y Mapfre Mutualidad de Seguros en el suplico de su demanda, siendo contra este pronunciamiento frente al que ha mostrado su disconformidad la...

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