SAP Madrid, 21 de Enero de 2002
Ponente | AMPARO CAMAZON LINACERO |
Número de Recurso | 677/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dos.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre menor cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante A.L. Holding S.A. representado por el Procurador Dª Mª Isabel Campillo García y defendido por el Letrado Dª Mª Dolores Belmonte Torrado, y de otra como apelado Amitron Pasivos S.A., representado por el Procurador Dª Isabel Julia Corujo y defendido por el Letrado D. Lorenzo Gutiérrez Puértolas, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 7 de junio de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando litispendencia entre este procedimiento y el seguido como autos de juicio de menor cuantía 682/96 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Madrid y sin entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada por el Procurador D. Antonio Andrés García Arribas, en nombre y representación de la mercantil Al Holding S.A., debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada amitrón pasivos S.A., sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 15 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.
La actora, accionista de la demandada (37,383 % del capital social) y ahora apelante, interpuso demanda de impugnación de los acuerdos sociales de la mercantil Amitrón Pasivos S.A., adoptados en junta general extraordinaria de accionistas celebrada, previa solicitud de aquélla, el 9 de septiembre de 1996, por los que se decidió no proceder a la disolución de la sociedad por conclusión de laempresa que constituye su objeto social, al estimar la junta que dicha causa no concurría, y ampliar el objeto social, solicitando la declaración de nulidad de dichos acuerdos por falta de validez de la convocatoria de la junta y por lesionar el acuerdo de ampliación del objeto social los intereses de la sociedad en beneficio del administrador único y del letrado Sr. Vázquez Padura y haber sido adoptado en fraude de ley, porque impedía, alegaba, la disolución y liquidación de la demandada a pesar de estar incursa en la causa de disolución prevista en el apartado 3º del artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas, al carecer de actividad efectiva; demanda que, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 34 de los de Madrid (menor cuantía 682/96), dando lugar, en esa primera instancia, a la sentencia de 22 de julio de 1998, que desestimó la impugnación de dichos acuerdos articulada por la actora. Simultáneamente, la misma actora, interpuso demanda de disolución judicial de la mercantil Amitrón Pasivos S.A., que correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Madrid, dando lugar al presente procedimiento (menor cuantía 732/96), alegando que concurría causa de disolución de la sociedad demandada por conclusión de la empresa que constituye el objeto social y una ficticia ampliación del objeto social encubridora de mera apariencia de continuidad de la sociedad inactiva para evitar la liquidación. El juzgador de instancia apreció de oficio la excepción de litispendencia en el presente proceso (menor cuantía 732/96). Contra la sentencia dictada en el presente proceso se alza la demandante impugnando el pronunciamiento que estima la excepción de litispendencia y solicitando se revoque la citada resolución a fin de que se estime la acción de disolución judicial o, subsidiariamente, se estime que únicamente concurre prejudicialidad civil y se suspenda el procedimiento en el momento anterior al dictado de la sentencia de instancia.
La disolución de la sociedad anónima por conclusión de la empresa que constituya su objeto social (agotamiento de la actividad empresarial constitutiva de su objeto social) no opera automáticamente, sino que es necesario el acuerdo de la Junta o, en su defecto, la resolución judicial, de modo que, su concurrencia, pone en marcha el mecanismo previsto legalmente en el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas pero no impide la continuación de la sociedad, puesto que puede ser eliminada o removida la...
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