SAP Madrid, 17 de Diciembre de 2002

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2002:14884
Número de Recurso249/1995
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incumplimiento de contrato de ejecución de obra y otros extremos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Cooperativa de Viviendas El Aguila y Cooperativa de Viviendas Cibernética, representadas por el Procurador Sr. Domínguez López y asistidas del Letrado Sr. Cáceres Barquero, y de otra, como demandada-apelante Hispano Alemana de Construcción, S.A., y como sucesora a título universal en la actividad de construcción de la misma Huarte, S.A., representada por el Procurador Sr. Morales Price y asistida del Letrado Sr. López Pardo, seguidos por el trámite de Mayor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 14 de febrero de 1995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la concurrencia de la excepción de falta de personalidad en la demandante Cooperativa de Viviendas "CIBERNETICA", y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a la mercantil "HISPANO ALEMANA DE CONSTRUCCIONES, S.A.; y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Cooperativa de Viviendas "EL AGUILA" contra la citada mercantil "HISPANO ALEMANA DE CONSTRUCCIONES, S.A., debo condenar y condeno a la citada demandada:.- A.- A que efectúe las reparaciones en el tiempo, forma y cuantía ha que se refieren los puntos sexto y octavo de la fundamentación jurídica de la presente; y- B.- Al pago de la indemnización de daños y perjuicios, cuya cuantificación se efectuar en el trámite de ejecución de Sentencia, que quedó referida en el punto noveno de la fundamentación jurídica.- Y con estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por la citada demandada contra la demandante Cooperativa de Viviendas "EL AGUILA", debo declarar y declaro:.-A.- La obligación que tiene la citada reconvenida de formalizar la escritura pública de dación en pago de las fincas que fueron entregadas en dación en pago y figuran recogidas en el contrato de 28 de septiembre de 1.984 y 18 de abril de 1985 que sean de su propiedad, según el Registro en la poca en que se formalizó la reconvención, y en el supuesto de que dicha formalización no se lleve a cabo de forma voluntaria, este Organo Jurisdiccional lo hará por sustitución; B.- Que la citada Cooperativa debe abonar a HUARTE, S.A., como sucesora a título universal en materia de construcción de la citada demandada la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de deducir a 84.079.030 pesetas, el importe que resulte del valor de las fincas escrituradas en favor de la reconviniente según el punto anterior.- Y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas por la demanda y la citada reconvención.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron sendos recursosde apelación por la parte demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose los recursos por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 11 de diciembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de los presentes recursos han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 se han seguido los presentes autos de juicio ordinario de mayor cuantía a instancia de Cooperativa de Viviendas El Aguila y Cooperativa de Viviendas Cibernética frente a Hispano Alemana de Construcciones, S.A. (ahora, como sucesora a título universal en sus derechos y obligaciones, HUARTE, S.A.). Dicho Juzgado dictó sentencia el 14 de febrero de 1995 por la que estimó parcialmente tanto la demanda deducida por la Cooperativa de Viviendas El Aguila como la reconvención también formulada contra ella por Huarte, S.A.., en los términos que hemos transcrito en los Antecedentes de Hecho.

Contra dicha sentencia interpusieron en su día recurso de apelación la Cooperativa de Viviendas el Aguila y la mercantil Huarte, S.A., alegando esta última, como motivo expreso del recurso, entre otras excepciones, la falta de personalidad de la Cooperativa El Aguila, por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en el juicio y no acreditar el carácter o representación con que reclama (artículo 533-2º de la...

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