SAP Asturias 18/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2005:1403
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

Rollo núm.: 11/2004

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIJÓN

Procedimiento de Origen: SUMARIO 4 de 2004

SENTENCIA Nº 18/05

Ilmo. SR. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a once de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en juicio oral y a puerta cerrada, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 4 de 2004 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 11 de 2004, sobre INCENDIO, contra Olga, nacido en Vega - Gijón el día 9 de junio de 1964, hijo de Amable y de Carmen, de estado civil casado, de profesión pintor, vecino de La Camocha-Vega, Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 17 de junio de 2004 hasta la fecha, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Ana Fernández Martínez y defendido por el Letrado D. Ricardo Fernández Rodríguez, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el ILMO. SR. PRESIDENTE D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado, y así se declara expresamente, que sobre las 11,30 horas del día 17 de junio de 2004 Olga, nacido el 9 de junio de 1964, vecino de La Camocha- Vega, Gijón, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se personó en el bar "La Tená" sito en La Camocha-Vega, Gijón, propiedad de Sofía, ubicado en el piso primero del inmueble y al que se accede exclusivamente por una escalera interior, portando una botella con líquido inflamable, y pidió una cerveza con alcohol, y mientras estaba allí llegó un conocido suyo apodado " Rata " en compañía de un chiquillo, diciéndole entonces Olga reiteradamente que se marchase de allí con el chiquillo, lo que acabó haciendo el referido conocido. A continuación Olga salió del bar, arrojó el líquido inflamable de la botella que llevaba en las escaleras de acceso al bar y le prendió fuego con un mechero que llevaba, comenzando a arder las escaleras y a producirse un intenso humo negro, marchándose del lugar Olga .

En el interior del bar se encontraban en ese momento la propietaria y cinco clientes, entre ellos Jose Ramón, Luis Miguel y Ángel Daniel, quienes, percatados del fuego existente en las escaleras, ante la imposibilidad de salir por las mismas y al penetrar en el bar el humo producido por el fuego, intentaron romper la verja que protegía una de las ventanas del bar para salir del mismo, no lográndolo. Finalmente un vecino que se encontraba en la planta baja del edificio logró apagar el fuego con un extintor, saliendo todos los que estaban en el bar sin llegar a sufrir ninguno lesiones, aunque precisando algunos asistencia momentánea con mascarilla de oxígeno proporcionada por las ambulancias que acudieron al lugar.

Se produjeron daños materiales de escasa consideración en las escaleras de acceso al bar y paredes de las mismas, no reclamando nada la propietaria Sofía .

Olga, que padecía una dependencia al consumo de alcohol, el día de los hechos había ingerido bebidas alcohólicas y se encontraba muy excitado, lo que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal, siendo autor material del mismo el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitó se impusiera al acusado la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas.

TERCERO

La defensa, en sus definitivas, calificó los hechos como constitutivos de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, siendo responsable el acusado, concurriendo la eximente 2ª del artículo 20 del Código Penal, e interesó la libre absolución de su patrocinado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados, de los que son prueba las declaraciones del acusado y de varios testigos y la pericial médico-forense practicadas en el juicio oral así como la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 párrafo primero inciso segundo del Código Penal . No se discute que hubo "incendio", es decir prendimiento de fuego -en este caso mediante un mechero- a un objeto -en este caso un...

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