STSJ Extremadura 576/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:939
Número de Recurso307/2004
Número de Resolución576/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 576

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a veintidós de junio de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 307 de 2.004, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación del recurrente S.A.T. LA VIBORA, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de septiembre de 2.003, dictada en la reclamación de esa naturaleza nº 06/1.437/2.002.

Cuantía 8.536,04 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Agraria de Transformación > interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 30 de septiembre de 2.003, dictada en la reclamación de esa naturaleza 1.437/2.002, promovida por la sociedad actora, en impugnación de la resolución de la Inspección de le Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Badajoz, de 9 de julio de 2.002, por la que se le imponía una sanción de multa en cuantía de 8.536,04€, como consecuencia de una infracción grave en materia tributaria, referida a las declaraciones efectuadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los ejercicios

1.997 a 2.000. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se deje sin efecto la sanción impuesta. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

No existe discrepancia alguna en relación con los hechos imputados a la recurrente, avalados por la conformidad prestada al acta levantada por la Inspección de los Tributos. Tampoco existe discrepancia en cuanto a la calificación de los hechos y a la procedencia de la sanción impuesta....

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