SAP Burgos 393/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2004:1140
Número de Recurso354/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 393.

En Burgos, a seis de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 354 de 2.004, dimanante del juicio incidental número 977/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos, sobre separación matrimonial, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de abril de 2.004

, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª Rosario , mayor de edad, vecina de Burgos, representada por la Procuradora Dª María Francisca Vattier Lagarrigue y defendida por el Letrado D. Jorge I. Sáinz Santamaría; y, como demandado-apelante, D. Rubén , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendido por la Letrada Dª Cristina Alonso Fernández. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR JIMENO BULNES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda de separación matrimonial formulada por la representación de Dª Rosario , frente a D. Rubén , decretando la separación de los cónyuges por cese del afecto matrimonial, estableciendo las siguientes medidas: Establecer a favor de la esposa una pensión compensatoria de 200 euros mensuales, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cartilla de ahorro o cuenta corriente que designe aquélla, actualizándose anualmente conforme al IPC establecido por el Gobierno. Se mantiene el resto de pronunciamientos contenido en el auto de Medidas Provisionales, con la especificación en cuanto a los gastos derivados del uso del piso familiar que consta en la presente resolución. Se apercibe a los cónyuges que hasta la fecha de la disolución y liquidación del régimen de sociedad de gananciales, los actos de gestión y disposición en relación a los bienes comunes deberán hacerse de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge. Demás efectos legales derivados de la presente resolución, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 81, 82, 83 y 1.392-3º del Código Civil y preceptos concordantes. No ha lugar a imposición de costas a cargo de ninguna de las partes".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, no lo verificó, quedando dicho trámite por precluido; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de Septiembre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación interpone D. Rubén recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 26 de abril de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos sobre separación matrimonial. La sentencia recaída en primera instancia estimó parcialmente la demanda de separación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR