SAP Burgos 137/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2005:251
Número de Recurso549/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 137En Burgos, a quince de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 549/2004, dimanante de Procedimiento nº 117/2004, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranda de Duero, (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 9 de Septiembre de 2004 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Jorge , representado por la Procuradora doña María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado don Ignacio Marcos castro; y, como demandado-apelado, "SEGUROS BILBAO, S.A.", representada por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado don Ignacio Sáez Saénz de Buruaga. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo deestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales José Enrique Arnaiz, en nombre y representación de Jorge , contra Seguros Bilbao, S.A., representada por el procurador de los tribunales Marcos Arnaiz, con imposición a la actora de las costas ocasionada"".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dos de Marzo de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El tema que se debate en el presente juicio es eminentemente jurídico y tiene por objeto determinar si la compañía de seguros demandada, Seguros Bilbao S.A (Seguros Orbita) con base en la póliza suscrita con el demandante en el año 1996, prorrogada anualmente, que asegura el lucro cesante derivado de la retirada del permiso de conducir, viene obligada a abonar la indemnización pactada cuando la privación del permiso de conducir se ha producido en virtud de una sentencia que condena al demandante como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

La sentencia apelada considera que el supuesto planteado está excluido de la cobertura de la póliza ya que, entre las Condiciones generales de la póliza, se describe expresamente como uno de los riesgos excluidos (pag. 10) la mala fe del asegurado y, además, partiendo de que el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en el ámbito civil merece la calificación de comportamiento doloso, aplica el concepto de mala fe que recoge el articulo 19 de la Ley de Contrato de Seguro y exime de pago a la aseguradora.

Por la parte actora recurrente, en primer lugar...

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