SAP León 203/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2006:1015
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00203/2006

Apelación Civil 216/06

Juicio Ordinario 1096/05

Juzgado de Iª Instancia nº 2 de León

S E N T E N C I A NUM. 203/06

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante ALLIANZ, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador y asistida por el Letrado D. José María Alvarez Marcello y apelada D. Eusebio, representado por la Procuradora Dª. Purificación Díez Carrizo y asistida por el Letrado D. Fernando Mendoza Robles, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 9 de febrero de 2006 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Purificación Díez Carrizo en nombre y representación de Eusebio contra ALLIANZ debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 4.327,78 € más el interés previsto en el art. 20 de la LCS ".

Por dicho Juzgado y en fecha 20 de febrero de 2006 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "DECIDO. Completar la sentencia de fecha 9 de febrero de 2006 en el sentido de añadir en el fallo que se condena a la demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 16 de octubre de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Eusebio promovió demanda contra la entidad aseguradora "Allianz, S.A." en reclamación de la suma de 4.327,78 euros, en concepto de indemnización por retirada del carné de conducir acordada por tiempo de dieciséis meses en sentencia firme, de fecha 23 de julio de 2.004, del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, dictada en Procedimiento Abreviado núm. 73/04, y todo ello en base a la póliza que aquél tenía suscrita con la demandada y que, entre otras coberturas, incluía la de retirada del permiso de conducir y se garantiza el pago de un subsidio mensual de dos mil pesetas diarias y en conjunto como máximo 730.000 pesetas por esta privación temporal del carné de conducir. La aseguradora demandada se opuso a la reclamación instada de contrario alegando la cláusula de exclusión del riesgo contemplada en el condicionado general de la póliza para el supuesto de que el siniestro se produjese hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez y dado que consta acreditado que el actor conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas habiendo dado un resultado de 0,36 y 0,35 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las pruebas de alcoholemia que le fueron realizadas y por entender, en cualquier caso, que el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado.

La sentencia de instancia estima la demanda al entender que las condiciones generales en las que la demandada basaba su oposición no cumplían las exigencias legales requeridas para producir la exclusión del riesgo ya que no constaba su aceptación por parte del tomador del seguro.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la aseguradora demandada.

SEGUNDO

Los hechos que dan lugar a este procedimiento no son objeto de controversia, pues no se discute...

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