STSJ Cataluña 7931/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:11766
Número de Recurso5454/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7931/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0033720

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 23 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7931/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 786/2007 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Cadena Sancho S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Serafin contra la empresa CADENA SANCHO S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a ambos de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante tiene reconocidas en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 1-3-80, categoría de dependiente, con funciones de responsable de inventario y caja del establecimiento, y salario de 2.967'81 € mensuales con inclusión de pagas extras y comisiones. En la referida fecha de 1-3-80 empezó a prestar servicios para la empresa ARTI LETRA S.A. y el 20803 la empresa demandada se subrogó en la anterior, reconociéndole al demandante las condiciones de trabajo que tenía acreditadas en la anterior, incluída expresamente la antigüedad. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por las partes, de los recibios de salarios del actor aportados por las mismas y de los documentos obrantes a los folios 239, 309 a 320 y 326).

  1. ) La actividad de la empresa demandada consiste en la venta de libros, prensa y revistas en librerías y quioscos y tiene más de 50 puntos de venta en Barcelona. (Resulta de la posición coincidente de las partes al respecto).

  2. ) El demandante presta servicios en la librería Zurich, sita en el Paseo Bonanova 60, de Barcelona. (Es un hecho no controvertido entre las partes).

  3. ) En agosto de 2003, con motivo de la subrogación del contrato del demandante por la empresa demandada, ambos llegaron a un acuerdo verbal por el cual él asumía la responsabilidad del inventario y caja de la librería, lo cual implicaba la realización de un horario de trabajo practicamente durante todo el tiempo que el establecimiento permanecía abierto al público (mañanas y tades), incluídos fines de semana (menos los sábados) y festivos (las tardes la librería permanece cerrada), a excepción de las ausencias necesarias para comidas, pequeños descansos y cualesquiera otras razonables. Como contrapartida por esta dedicación y responsabilidad, que incluía hacerse cargo del cuadre de inventarios y caja, el actor percibía un salario equivalente al 9% del resultado de las ventas (descontado el IVA). De esta cantidad, una parte se hacía constar en la nómina, como salario fijo, y el resto se pagaba aparte, ascendiendo la suma total, como se ha dicho, al promedio mensual de 2.967'81 €.

  4. ) En la librería han venido trabajando, además del actor, dos dependientes: uno a jornada completa y otro a jornada parcial.

  5. ) A principios de 2007, con motivo de la realización del inventario, se detectó un descuadre de 5.639'8 € en la librería, que desbordaba en mucho el déficit explicable por pequeños hurtos, errores o actuaciones similares. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por la empresa, de la confesión del propio actor y de las manifestaciones del testigo Sr. Gonzalo, responsable del Departamento de Control de inventario de los puestos de venta de la empresa, presentado por ésta).

  6. ) La empresa le planteó al demandante, en repetidas ocasiones, que tenía que dar alguna solución a dicho descuadre, dado que él era el responsable del inventario. Por toda respuesta, y después de retrasar reiteradamente cualquier contestación, el demandante manifestó que ya no quería seguir asumiendo la responsabilidad del inventario y que prefería realizar la jornada de trabajo que estableciera el convenio, siguiendo cobrando lo mismo, o en todo caso el salario que fijara el propio convenio. (Resulta también de los mismos elementos de convicción del hecho anterior).

  7. ) A la vista de la situación planteada y de lo manifestado por el propio demandante la empresa le comunicó el 289-07 la carta que obra a los folios 28 y 249, cuyo contenido se da aquí por reproducido, pasando a realizar aquél a partir del 30-10-07 el horario de trabajo que en ella se indica, a desempeñar las funciones de mero dependiente, por lo tanto sin responsabilidad sobre el inventario y caja, y a percibir el salario establecido en el convenio de aplicación. (Resulta de las posiciones coincidentes de las partes).

  8. ) Desde el 30-10-07 presta servicios como encargado de la librería, asumiendo la responsabilidad sobre el inventario y caja, otra persona contratada por la empresa. (Resulta de las posiciones coincidentes de las partes al respecto).

  9. ) El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa previa. (Folio 12)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Cadena Sancho S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre extinción de la relación laboral, formula el actora recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, planteado al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a la revisión del relato histórico de la resolución de instancia, postulando un texto alternativo para los ordinales 1º, 4º, 7º, 8º y 9º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.

Partiendo del propio concepto del recurso de suplicación como recurso extraordinario, en el que no basta la mera disconformidad de las partes con el pronunciamiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR