STSJ Cataluña 8732/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:11647
Número de Recurso2792/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8732/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8732/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 817/2002 y siendo recurrido/a Antonia y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por los actores, debo declarar su derecho a movilizar sus derechos consolidados o provisiones matemáticas existentes en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo, por las siguientes cantidades:

1º.- Antonia : 8.324,68 €2º.- Donato : 68.578,27 €

3º.- Inés : 44.760,16 €

4º.- Jesús Luis : 49.162,32 €

5º.- Marcelino : 40.596,57 €

6º.- Blas : 106.679,29 €

7º.- Luis Enrique : 251.249,37 €

8º.- Mariano : 81.479,18 €

9º.- Claudio : 7.500,10 €

10º.- Luis Manuel : 22.854,26 €

11º.- Luis : 145.418,58 €

12º.- Clemente : 15.946,40 €

13º.- Luis Pedro : 51.838,22 €

14º.- Oscar : 23.310,59 €

15º.- Ernesto : 86.402.24 €

16º.- Armando : 135.219,13 €

17º.- Carlos Francisco : 64.045,28 €

18º.- Millán : 38.191,75 €

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Antonia , con DNI NUM000 , trabajó en la entidad demandada con antigüedad de 4-6-90, categoría profesional de Oficial 2º y salario 371.1744 Ptas, hasta el 5-6-98 fecha en que fue despedida. En conciliación judicial la empresa ofreció 4.000.000 Ptas "por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito" haciéndose constar que la actora causaba baja en el régimen de previsión del personal y que la empresa reconocía la improcedencia del despido, siendo la indemnización superior a 35 días de salario.

El 10-9-98 firmó recibo por la cantidad referida (importe de la indemnización) y: "Con la entrega de la citada cantidad, me declaro saldada y finiquitada por todos los conceptos con la referida Institución, al haber causado baja definitiva en la misma así como del Régimen de Previsión del Personal de la Entidad, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar".

  1. - Donato trabajó en la entidad demandada con antigüedad de 18-5-1981, categoría profesional de Jefe de Quinta Nivel 3 y salario de 768.357 Ptas, hasta el 21-12-98 fecha en que fue despedido. En conciliación administrativa la empresa reconoció la improcedencia del despido percibiendo la cantidad de

    15.000.000 Ptas en concepto de indemnización y salarios de tramitación haciéndose constar que el interesado causaba baja en el Régimen de Previsión del personal de la entidad y que ambas partes se consideraban recíprocamente saldadas y finiquitas por toda clase de conceptos, salvo las deudas y préstamos contraídas con la entidad.

    El 21-12-98 firmó recibo "por el importe de la cantitat convinguda", y "En rebre l' esmentada quantitat en concepte de quitança, manifiesto que no tinc cap liquidació pendent amb la referida Institució, en haver causat baixa definitiva de l' Entitat així como del seu Règim de Previsió del Personal, comprometent-me a no demanar ni reclamar res mes".

  2. - Inés trabajó por cuenta de la entidad demandada desde18-4-1983, ostentando la categoría profesional de Oficial Segunda 6 años y por 586.647 Ptas mensuales, hasta el 24-10-2000 fecha en que fuedespedida. Reconociendo la empresa la improcedencia en conciliación administrativa, percibió 15.000.000 Ptas en concepto de indemnización y salarios de tramitación, haciéndose constar que la interesada causaba baja en el Régimen de Previsión del personal de la entidad y que ambas partes se consideraban recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, salvo las deudas y préstamos contraídas con la entidad.

    En la misma fecha (24-10-2000) la actora firmó documento del siguiente tenor: "Con el percibo de dicha cantidad, declaro expresamente no tener reclamación alguna pendiente ni crédito a mi favor que pueda derivarse de mi relación laboral con la Caja ..., al haber causado baja definitiva de la Entidad así como de su condición de partícipe del Régimen de Provisión del Personal, o sistema de provisión social que lo sustituya, sin derecho a percibir ningún importe ni a que se constituya a mi favor ningún fondo derivado de cualquier compromiso de pensiones que pueda mantener la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona con sus empleados, comprometiéndome a nada más pedir y reclamar, de manera que en la cantidad recibida queda comprendida cualquier compensación a que pudiera tener derechos por las bajas mencionadas".

  3. - Jesús Luis : trabajó por cuenta de la entidad demandada desde18-10-1976, ostentando la categoría profesional de Oficial Superior y por 502.660 Ptas mensuales, hasta el 30-6-2003 fecha en que fue despedido. Reconociendo la empresa la improcedencia en conciliación administrativa, percibió

    8.500.000 Ptas en concepto de indemnización y liquidación de partes proporcionales, haciéndose constar que el interesado causaba baja en el Régimen de Previsión del personal de la entidad y que ambas partes se consideraban recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, salvo las deudas y préstamos contraídos con la entidad, en su caso.

    En la misma fecha suscribió documento del siguiente tenor: "... Con el percibo de la citada cantidad me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida institución, al haber causado baja definitiva de la misma, así como del Régimen de Previsión del Personal, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar".

  4. - Marcelino trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 1-3-1997, ostentando la categoría profesional de Oficial Primero y por 604.252 Ptas mensuales, hasta el 8-4-1994 fecha en que fue despedido. Reconociendo la empresa la improcedencia en conciliación administrativa, percibió 14.446.386 Ptas en concepto de indemnización, haciéndose constar que el interesado causaba baja en el Régimen de Previsión del personal de la entidad y que ambas partes se consideraban recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, salvo las deudas y préstamos contraídas con la entidad.

    El 9-5-94 firmó recibo por la cantidad referida ("importe de la indemnización") y: "Con la percibo de la citada cantidad, me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida Institución, al haber causado baja definitiva en la misma, así como del Régimen de Previsión del Personal de la Entidad, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar".

  5. - Blas trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 11-7-1971, ostentando la categoría profesional de Delegado Oficina "E" Nivel 1 y por 482.928 Ptas mensuales, hasta el 31-7-1990 fecha en que fue despedido. Reconociendo la empresa la improcedencia en conciliación administrativa, percibió

    13.500.000 Ptas en concepto de indemnización, haciéndose constar que el interesado causaba baja en el Régimen de Previsión del personal de la entidad y que ambas partes se consideraban recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, salvo liquidación partes proporcionales.

    El 1-8-1990 suscribió documento el siguiente tenor "...con la entrega de la citada cantidad, me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida institución, al haber causado baja definitiva en la misma, así como del Régimen de Previsión del Personal, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar".

  6. - Luis Enrique trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 6-3-1961, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior A y por 1.019.235 Ptas mensuales, hasta el 31-1-1991 fecha en que causó baja voluntaria.

    El 31-1-91 suscribió recibo de la cantidad de 13.000.000 Ptas "en concepto de indemnización con motivo de mi baja de la plantilla de la mencionada Entidad, de conformidad con lo manifestado en mi escrito de fecha 26 de enero de 1991".

  7. - Mariano trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 18-2-1974, ostentando la categoríaprofesional de Jefe de Cuarta Nivel 5 y salario 718,676 Ptas mensuales, hasta el 14-1-1993 fecha en que fue despedido. Reconociendo la empresa la improcedencia en conciliación administrativa, percibió

    25.000.000 Ptas en concepto de indemnización y liquidación de partes proporcionales, haciéndose constar que ambas partes se consideraban recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, salvo préstamos reflejados.

  8. - Claudio trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 15-8-1985, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sexta Nivel 1 y salario 575.818 Pts, hasta el 3-5-1994 fecha en que fue despedido. Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante de 22-7-1994 declaró la procedencia del despido.

  9. - Luis Manuel trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 7-5-1988, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sexta Nivel 2 y por 618.574 Ptas mensuales, hasta el 23-2-1998 fecha en que fue despedido. Reconociendo la empresa la improcedencia en conciliación administrativa, percibió

    6.000.000 Ptas en concepto de indemnización y liquidación de partes proporcionales, haciéndose constar que el interesado causaba baja en el Régimen de Previsión del personal de la entidad y que ambas partes se consideraban recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, préstamos.

    El 4-2-1998 suscribió documento por el que: "...amb quina percepció el Sr. Luis Manuel es considerarà...

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