STSJ Cataluña 8586/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2008:11579
Número de Recurso6748/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8586/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8586/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por VITRI ELECTRO-METALURGICA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 12 de enero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 10/2006 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL y Alonso . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por VITRI ELECTRO METALURGICA S.A., frente a

I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA UNIVERSAL Y Alonso , debo declarar y declaro que el accidente ocurrido en fecha 5 de noviembre de 2002 en el que resultó lesionado el trabajador Alonso , fue debido al incumplimiento por la empresa actora de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por lo que es procedente confirmar el porcentaje del 30% de recargo sobre las prestaciones fijado por el INSS, y deboabsolver y absuelvo a los codemandados de la demanda formulada de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El trabajador D. Alonso , nacido el 9 de septiembre de 1953, con DNI NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 sufrió un accidente de trabajo en fecha 5 de noviembre de 2002, en la empresa en la que prestaba sus servicios, VITRI ELECTRO METALURGICA S.A. (folio 26)

Segundo,- Las lesiones sufridas en el accidente de trabajo motivaron prestaciones de Incapacidad temporal y de Incapacidad permanente en grado de Total derivada de accidente de trabajo,según consta en resolución de22 de abril de 2004 (folio 41)

Tercero

La Inspección de Trabajo según el informe propuesta emitido el 5 de diciembre de 2004 el accidente fue debido al incumplimiento por la empresa de medias de seguridad en el trabajo, y levantó acta de infracción contra la empresa demandante considerando que se había producido la infracción tipificada y calificada preceptivamente, como grave en el artículo 12.16.b) del Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto. (folio 32 ). De dicho informe se dio traslado a las partes.

Cuarto

El accidente de trabajo se produjo cuando encontrándose el trabajador subido a una escalera de mano se cayó desde un altura aproximada de 3 metros al desestabilizarse dicha escalera, produciéndose lesiones en las extremidades inferiores (el trabajador para poder acceder a arreglar el tensor de la puerta de entrada del alrnacén de productos químicos utilizó la citada escalera aunque no sujetó la parte superior al parámetro donde se apoyaba ni solicitó la ayuda de otro operario para que la sujetara) (folio 31)

El riesgo de accidente se encontraba cubierto por la Mutua UNIVERSAL

Quinto

Por resolución de fecha 7 de septiembre de 2005 el Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de informe propuesta de la Inspección de Trabajo de 5 de diciembre de 2004, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador e impuso que las prestaciones de Seguidad Social derivadas del accidente de trabajo, fueran incrementadas en un 30% con cargo a la empresa VITRI ELECTRO METALURGICA S.A. (folios 26 y 27)

Sexto

Interpuesta reclamación previa contra aquella resolución fue desestimada expresamente por el INSS una nueva de fecha 10 de noviembre de 2005 (folio 49).

Séptimo

Els Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya en fecha 4 de junio de 2004 dictó resolución imponiendo a la empresa VITRI ELECTRO METALURGICA S.A una sanción de 1.502'54.- euros, la cual interpuso recurso contra dicha resolución que fue desestimado por resolución de 20 de abril de 2005, (folios 43 a 45). Por Sentencia de fecha 10 de mayo de 2006 deI Juzgado Contencioso Administrativo n°9 de Barcelona se anuló dicha resolucion (folios 107 a 111) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretension y confirma el porcentaje del 30% de recargo en las prestaciones fijado por el INSS, se alza en suplicación la parte actora (la empresa VITRI ELECTRO-METALÚRGICA S.A) articulando el recurso por la vía del apartado c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso no ha sido impugnado por las partes demandadas.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia.

El motivo de censura jurídica lo fundamenta en la infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, por la vulneración de los arts 42.5 del RD 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,y el art 42.5 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.Fundamenta el recurso en que el acta de la inspección de trabajo ha quedado anulada por la Jurisdicción contenciosa administrativa, y la sentencia de instancia no obstante hace referencia a la citada acta de infracción para fundamentarla, al no ser factible admitir que se sancione por falta de medidas de seguridad cuando se han dejado sin efecto el acta en el que se constatan,precisamente porque no existen las citadas infracciones.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este apartado.

La juzgadora de instancia en el proceso laboral, en el fundamento jurídico cuarto se establece que la valoración de la prueba de conformidad con el art 97.2 de la LPL, se trata de dos responsabilidades distintas, la tutela administrativa en orden al cumplimiento de las normas laborales se proyecta de dos formas diferentes, una sería la sanción y la otra la imposición de recargo, son distintos los fines perseguidos y los bienes jurídicos protegidos.

En consecuencia no siempre según el artículo 42.5 de la LISOS (RCL 2000\1804, 2136 ), el Orden Jurisdiccional Social resultará vinculado por la sentencia del Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR