STSJ Cataluña 8283/2008, 7 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:12057
Número de Recurso5334/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8283/2008
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0002877

MVS

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 7 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8283/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por SAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 16 y Paulino frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 12 de Febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 759/2006 y siendo recurrida INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EXCAVACIONES Y OBRAS CORPAS SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Don Paulino, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa "Excavaciones y Obras Corpas, S.L." y la Mutua "SAT" y, en consecuencia, por todo lo expuesto, debo condenar a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad 1.239,25 euros y, subrogada en sus obligaciones, a la Mutua codemandada, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le pudieran corresponder al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Paulino, con N.I.E. núm. NUM000, prestó servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 31 de enero de 2005, con la categoría profesional de "Peón Ordinario" y salario bruto mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 1.316,44 euros (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell, recaída en los autos número 960/2005, de fecha 1 de junio de 2006, se declaró improcedente el despido del actor por la empresa demandada, con fecha de efectos de 4 de noviembre de 2005 (documento número 2 de la parte actora).

TERCERO

Don Paulino inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales el día 24 de octubre de 2005, siendo dado de alta en fecha 13 de diciembre de 2005 (documento número 1 de la parte actora y ramo probatorio de la Mutua demandada)

.

CUARTO

La empresa demandada abonó a Don Paulino las siguientes cantidades, en concepto de prestación por incapacidad temporal durante el mes de octubre de 2005 y los cuatro primeros días del mes de noviembre de 2005: 232,54 euros y 132,88 euros, respectivamente (documental de la Mutua demandada).

QUINTO

En la fecha de extinción de la relación laboral del actor con la empresa demandada, aquél no había disfrutado de 23 días de vacaciones anuales retribuidas; la empresa demandada efectuó las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social por dichos días, del 5 al 27 de noviembre de 2005, sin que la misma ni la Mutua abonaran al actor la prestación por incapacidad temporal durante el citado periodo (documental aportada por la Mutua e informe de vida laboral del actor).

SEXTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, asciende a 43,88 euros (hecho no controvertido); La base reguladora de la prestación por desempleo asciende a 43,0645 euros (certificado de empresa emitido con la finalidad de que el actor solicitara la prestación por desempleo).

SÉPTIMO

El día 7 de noviembre de 2005, Don Paulino solicitó a la Mutua "SAT" el pago directo de la prestación por incapacidad temporal; en fecha 16 de enero de 2006, la Mutua le contestó que no procedía el pago de la prestación hasta que obrara en su poder la copia de la resolución judicial en la que constara la fecha definitiva de extinción de la relación laboral con la empresa demandada; en fecha 10 de agosto de 2006, el actor presentó reclamación previa ante la indicada Mutua interesando el reconocimiento de su derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo; en fecha 12 de septiembre de 2006, la citada Mutua resolvió que la misma había "abonado su baja médica mediante pago delegado, siendo la empresa EXCAVACIONES Y OBRAS CORPAS, S.L., la responsable del pago de la prestación económica del periodo comprendido desde el inicio de la baja médica hasta la...

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