STSJ Cataluña 8220/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:11995
Número de Recurso5901/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8220/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0025079

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 5 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8220/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Servei Català de la Salut frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de Abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 602/2006 y siendo recurrido/a Cornelio. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Cornelio, contra el Servei Català de la Salut, debo condenar a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de 200,19 euros, absolviéndole del resto de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El beneficiario demandante Don Cornelio, nacido el día 1 de diciembre de 1.941 y domiciliado en Barcelona (documento folios 1 y 112), se encontraba afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando en fecha 17 de abril de 2.005 se vio precisado a acudir a urgencias a la "Clínica Ntra. Sra. Del Pilar" de Barcelona, que no consta perteneciente al sistema sanitario publico, al presentar cardiopatía isquémica e infarto agudo de miocardio, decidiéndose su traslado, en fecha 22 de abril de 2.005 al "Centre Cardiovascular Sant Jordi, S.A." de Barcelona, que no consta perteneciente al sistema sanitario publico, para practicarle una coronariografía, la que se le efectúa en fecha 25 de abril de 2.005, detectándose enfermedad coronaria de un vaso secundario desarrollado y otro principal, decidiéndose practicar angioplastia coronaria con implantación de dos "stents" en la estenosis proximal con dos componentes en coronaria derecha y angioplastia con "stent" en la oclusión del primer ramo diagonal, siendo dado de alta médica el día 29 de abril de 2.005 (alegaciones hechos primero y segundo de la demanda en lo no opuesto por la demandada acto juicio folio 42; documentos obrantes a folios 4 a 14, 44 a 56, 59 a 69, 87 a 94 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El actor acredita unos gastos por importe total de 5.280,67 €, correspondientes a material y medicación en UCI y en habitación en la "Clínica Ntra. Sra. Del Pilar" por importe de 200,19 € y a contrastes, "stents" y medicación en el "Centre Cardiovascular Sant Jordi, S.A." por importe de 5.080,48 € (alegaciones hecho séptimo de la demanda en lo no opuesto por la demandada acto juicio folio 42; documentos obrantes a folios 15 y 16, 70 y 71 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Solicitado en fecha 3 de octubre de 2.005 el reintegro de gastos por importe de 5.280,67 € (documento folios 17 y 72 que se dan por reproducidos), le fue denegado por la entidad demandada SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, en resolución de fecha 30 de enero de 2.006, con invocación de los arts. 102 de la LGSS de 30-mayo-1974 y 5.3 del Real Decreto 63/1995 de 20 - enero, por no haberse podido comprobar la denegación de asistencia por parte del sistema sanitario público y considerarse una opción voluntaria la intervención en un centro ajeno a la red sanitaria de utilización pública con cargo a su seguro privado (documento folios 18, 73 y 86 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 23 de febrero de 2.006 (folios 19 y 20, 74, 75, 83 y 84), fue desestimada en resolución de fecha 5 de julio de 2.006 (folios 21, 76 y 79).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Servei Català de la Salut la sentencia del Juzgado que estimó en parte la demanda de reintegro de gastos médicos. El recurso, impugnado por la parte actora, consta de un único motivo, de censura jurídica, al correcto amparo del apdo. c) del art. 191 LPL, por el que se acusa infracción del art. 102.3 LGSS, del art. 17 de la Ley General de Sanidad y del art. 5,...

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