SAP Tarragona 461/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2008:1472
Número de Recurso856/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución461/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Ángeles Barcenilla Visús

En Tarragona, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Victoria , representado por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendido por el Letrado Sr. Joan Corominas, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona, con fecha 15 de julio de 2008, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Carlos Ramón y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que Carlos Ramón mayor de edad, sin antecedentes penales, ha mantenido una relación matrimonial con Victoria , encontrándose divorciados por sentencia de fecha 28 de marzo de 2008 , teniendo dos hijos menores en común.

El día 31 de mayo de 2008 y como consecuencia de la entrega de los menores el acusado la Sra. Victoria realizó diversas llamadas de teléfono a su ex marido, no quedando acreditado que en el curso de dichas llamadas, el acusado se dirigiera a la Sra. Victoria , diciéndole puta, gilipollas, como baje te voy a dar una paliza te voy a matar.No quedo acreditado que el acusado amenace o insulte con frecuencia a la Sra. Victoria ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Carlos Ramón de un delito continuado de amenazas del artículo 171.4 y 74 del CP , y de una falta de injurias del artículo 620.2 del CP , con declaración de oficio de las costas causadas".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Victoria , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia absuelve a Carlos Ramón de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar (art. 171.4 y 74 CP ) y de una falta de injurias (art. 620.2 CP ). Frente a la citada sentencia la acusación particular interpone recurso de apelación, alegando, esencia, existencia de error en la apreciación de la prueba, pues considera que la declaración de la denunciante reúne los requisitos de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva, y corroboraciones periféricas, exigidos jurisprudencialmente para ser considerada como prueba de cargo, argumentando también que las contradicciones en que habría incurrido el acusado en el acto de juicio, son motivo suficiente para otorgar mayor verosimilitud a la declaración de la denunciante frente al acusado.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, solicitando la condena del denunciado, considerando la existencia de un listado de hasta quince llamadas, que corroborarían periféricamente la profesión de las amenazas.

Por último la representación del Sr. Carlos Ramón impugna el recurso, y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

Centrado así el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR