SAP Girona 675/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2008:1495
Número de Recurso536/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución675/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 675/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17/6/2008, por

Sr. Juez del Juzgado Penal nº 4 de GIRONA, en el PA nº 348/05 seguidas por delito contra la seguridad del tráfico,

conducción temeraria y desobediencia, habiendo sido parte recurrente D. Ramón defendido por el Letrado

D. BENET SALELLAS VILAR y representado por el Procurador D.CARLOS SOBRINO CORTÉS, como parte apelada el

MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Quedebía condenar y condenaba a Ramón , como autor responsable:

  1. - De un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, ya definido , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - De un delito de conducción temeraria, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de un año y un día.

  3. - De un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros , con dos cuotas no satisfechas; así como la privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas; así como la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de un año y un día.

  4. - Se imponen las costas al acusado.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Ramón contra la Sentencia de fecha 17/06/08 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada en lo que no contradigan esta resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Ramón recurre la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal alegando los siguientes motivos de impugnación: a) Infracción de precepto constitucional por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española al haber sido condenado sin prueba de cargo suficiente. B) Error en la valoración de la prueba. C) Infracción de precepto legal porque los hechos no constituyen la conducta típica para subsumir la acción en el artículo 380 CP . d) Infracción de precepto legal porque los hechos no constituyen la conducta típica prevista en el artículo 381 CP y e) Infracción de precepto legal atendido que las infracciones contenidas en la sentencia se encuentran en concurso de normas.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar en cuanto al delito del art. 379 CP (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), porque el juzgador ha podido contar con prueba suficiente de cargo que le ha permitido concluir afirmando, al contrario de lo que sostiene el recurrente, la concurrencia del elemento del tipo penal consistente en la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En efecto, en el juicio oral, aunque alegando que se encontraba en condiciones para conducir, el acusado reconoció que había ingerido vino durante la cena y dos o tres cervezas durante toda la noche, negando asimismo la existencia de los signos externos que se señalan en el acta de sintomatología, pero, asimismo en el plenario prestó declaración el Agente de Policía- Mosso D,Esquadra num. NUM000 el que en relación a los síntomas externos que presentaba el acusado Sr. Ramón explicó de manera precisa como en el momento en que consiguieron que el vehículo del acusado se detuviera en la calzada, cuando salió de su interior el habla era pastosa lo ya se comprobó cuando dijo "que pasa", que asimismo lo tuvo que poner junto al turismo porque se tambaleaba bastante, lo que denota la dificultad para mantener el equilibrio, siendo dos signos de los considerados por esta Sala como patentes y constantes para de ellos deducir la merma de la capacidad para la conducción, lo que unido a los que pueden ser considerados como equívocos, concretamente los ojos vidriosos y los cambios bruscos en su comportamiento y el resultado de la prueba de impregnación alcohólica, aunque ciertamente no es elevada, permite inferir de manera lógica y razonable, que su conducta es merecedora del reproche penal, sin que la declaración de la testigo Sra. Rosario desvirtúe las apreciaciones del Agente de Policía en cuanto a los concretos signos externos que presentaba, pues la testigo se limitó a referir que tenía un aspecto normal, sin detallar los aspectos relevantes que sí puso de manifiesto el Agente de Policía y no podemos olvidar que la credibilidad que seconcede a uno u otro es una facultad que corresponde en exclusiva a quien recibe directamente la prueba.

El órgano a quo, pues, ha podido concluir afirmando el elemento cuya concurrencia niega el recurrente, la influencia del alcohol en la conducción, a través de un conjunto de elementos probatorios, cuya valoración se realiza razonadamente...

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