SJP nº 2 40/2019, 14 de Febrero de 2019, de Avilés

PonenteJOSE CARLOS MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
ECLIES:JP:2019:1515
Número de Recurso283/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE AVILÉS

JUICIO ORAL Nº 283/2018

SENTENCIA nº 40/2019

En Avilés, a 14 de febrero de 2019.

Vistos por mí, José Carlos Martín Martín, los presentes autos de Juicio Oral nº 283/2018, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 52/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción Único de Pravia por un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas), un delito de conducción temeraria y un delito de homicidio por imprudencia grave contra el acusado D. Celso, representado por el Procurador

D. Benigno González González y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Fernández Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Comparecen como acusación particular Dª. Almudena, D. Enrique, Dª. Cecilia y D. Armando y Dª. Aurora, D. Feliciano, D. Diego y D. Bernardo, representados por la Procuradora Dª. Ana Díez de Tejada Álvarez y asistidos del Letrado D. Javier Moure Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado, procedentes del Juzgado de Instrucción Único de Pravia, el 27 de noviembre de 2.018, señalándose para su celebración el día 11 de febrero de 2019.

Tras la práctica de la prueba en los términos propuestos por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones - cuya pertinencia fue declarada en virtud de Auto de 3 de diciembre de 2.018, con las excepciones que son de ver en el mismo -, por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa se elevaron a def‌initivas sus respectivas conclusiones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado Celso como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 y 2 del Código Penal en concurso de normas del artículo 8 del mismo cuerpo legal con un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal en concurso de normas, a su vez, del artículo 382 del mismo cuerpo legal con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1, párrafos 1 y 2, del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años; con expresa imposición de costas.

La acusación particular solicitó la condena del acusado Celso como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 y 2 del Código Penal en concurso de normas del artículo 8 del mismo cuerpo legal con un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal en concurso de normas, a su vez, del artículo 382 del mismo cuerpo legal con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1, párrafos 1 y 2, del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos

a motor y ciclomotores durante 6 años; con expresa imposición de costas, incluyendo en las mismas las correspondientes a la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

Subsidiariame nte interesó la condena por un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del mismo cuerpo legal, a la pena de 1 año de prisión, con las accesorias correspondientes, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años.

Tras la emisión de los correspondientes informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada ha quedado acreditado que sobre las 03.50 horas del día 23 de julio de 2.017 el acusado Celso - mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales - conducía el vehículo de su propiedad, marca Audi, modelo A3, matrícula .... MDF, asegurado en la entidad CATALANA OCCIDENTE, por la carretera AS-16, incorporándose a la misma desde el punto kilométrico 7,400, sentido Cornellana, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

Al llegar al punto kilométrico 8,600, y como consecuencia de su estado de embriaguez, se salió de la vía por el margen derecho con posterior choque contra la barrera de seguridad metálica, a pesar de lo cual volvió a la calzada y siguió circulando.

Posteriorment e, en el punto kilométrico 9,350, en trazado curvo hacia la derecha, en un tramo con superf‌icie seca y limpia y con buenas condiciones atmosféricas, el acusado, que circulaba a 95 kms/hora en un tramo limitado a 90, y como consecuencia de su estado psicofísico derivado de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, perdió el control del vehículo, invadió el carril contrario por el cual circulaba el vehículo marca Citröen, modelo Saxo, matrícula I-....-FM, conducido por Jorge, colisionando frontalmente con éste vehículo, lo que provocó el fallecimiento inmediato del Sr. Jorge, sin que el conductor pudiera hacer nada por evitar la colisión frontal provocada por la invasión de su carril.

El acusado presentaba síntomas de afectación alcohólica tales como: cansancio, sopor, ojos brillantes, pupilas dilatadas, aliento alcohólico muy fuerte de cerca, habla pastosa y deambulación oscilante.

La patrulla de la Guardia Civil personada en el lugar de los hechos, previa información de sus derechos constitucionales, sometió al acusado a las oportunas pruebas de detección de impregnación alcohólica mediante etilómetro DRÄGUER ALCOTEST 7110 MKIII-E, número de serie ARHD-0021, en el mismo lugar del accidente, dando como resultado 0,86 mg/l de aire espirado a las 04.14 horas y 0,87 mg/l en la segunda prueba efectuada a las 04.54 horas.

Los herederos del fallecido Dª. Almudena, D. Enrique, Dª. Cecilia y D. Armando y Dª. Aurora, D. Feliciano,

D. Diego y D. Bernardo han sido indemnizados en la cantidad de 252.105,24 euros por la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A, por lo que renuncian a las acciones civiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de un delito contra la seguridad vial (conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas) del artículo 379.2 del Código Penal, que castiga al que "condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la inf‌luencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro ".

Su elemento objetivo radica en la inf‌luencia de las bebidas alcohólicas, o en su caso drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la conducción, y no la concreta tasa de alcohol arrojada en la prueba de detección etílica, para lo cual la jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige una adecuada valoración probatoria por parte del órgano enjuiciador para comprobar si en el caso concreto el conductor se encontraba afectado por el alcohol.

En todo caso, en el actual artículo 379.2, in f‌ine, del Código Penal - redacción otorgada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio - se introduce una presunción " iuris et de iure " en virtud de la cual, una vez superadas las tasas de alcoholemia ref‌lejadas en el mismo, se considera que se produce en todo caso una conducción incompatible con la seguridad vial.

De esta forma la tasa de alcoholemia ha dejado de ser un dato probatorio para convertirse en un elemento del tipo, sin que sea preciso acreditar inf‌luencia alguna, como pudiera ser una maniobra irregular o la existencia de síntomas de embriaguez, cuando se superan los niveles indicados.

Ello no impide que cuando la tasa de alcoholemia sea inferior a la f‌ijada en el precepto (o superior, pero dentro de los márgenes de error del etilómetro de precisión previstos en el Anexo II de la Orden de 22 de noviembre de 2006 por la que se regula el control metrológico por el Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado), cuando no se pueda determinar o cuando se deba prescindir de la misma por haberse obtenido al margen de las garantías legales, sí puedan subsumirse los hechos en el delito contra la seguridad vial de la modalidad básica recogida ahora en el primer párrafo del artículo 379.2 del Código Penal si se acredita la conducción del vehículo de motor - o en su caso, de un ciclomotor - bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, si bien en estos casos la sintomatología o la forma de conducir sí deben ser datos ya a valorar.

Habiendo declarado por su parte el Tribunal Supremo que para la apreciación de esta f‌igura delictiva no es preciso demostrar un peligro concreto y que acreditada la impregnación alcohólica es indudable su inf‌luencia en la conducción del vehículo por la consiguiente disminución de la capacidad sensorial, de ref‌lejos y de atención, así como la tendencia a la euforia y somnolencia, aumentando en consecuencia los riesgos de la conducción ( SSTS de 7 de julio y de 24 de noviembre de 1989, entre otras), y más recientemente, que para la apreciación de la comisión de tal infracción penal basta con acreditar la existencia de un peligro abstracto, real y no meramente presunto ( STS de 23 de marzo de 2002).

SEGUNDO

Los hechos declarados probados se derivan de la prueba practicada en el juicio oral con arreglo a los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que ha sido valorada conforme a lo previsto en el artículo 741 de la LECrim.

A este respecto, recordar que de...

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