SAP Tarragona 443/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:1403
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución443/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 2ª

Rollo 28/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 29/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. Dª MACARENA MIRA PICÓ

En Tarragona, a 31 de Octubre de 2008

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 1 de Reus por un presunto delito contra la SALUD PÚBLICA, contra Bartolomé, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador Sr. Colet Panadés y defendido por el Letrado Sr. Rocamora Borrellas; contra Jose Manuel, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional, representado por el procurador Sr. Gracia Marías y defendido por el letrado Sr. Amigó Bidó; contra Gabriel, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional, representado por la procuradora Sra. Yxart y defendido por el letrado Sr. González Bordas; contra Ángel Jesús, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional, representado por la procuradora Sra. Yxart y defendido por el letrado Sr. González Bordas; contra Vicente, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional, representado por el procurador Sr. Farré Lerín y defendido por la letrada Sra. Fernández Camafort; contra Pedro, mayor de edad, cuyas circunstancias personales obran en la causa, en prisión provisional, representado por la procuradora Sra. Pallach Olivé y defendido por la letrada Sra. Fernández Camafort; contra Francisco, mayor de edad, cuyas circunstancias personales obran en la causa, en prisión provisional, representado por la procuradora Sra. Castro Fondevila y defendido por la letrada Sra. Martínez Martínez; contra Juan Ignacio, mayor de edad, cuyas circunstancias personales obran en la causa, en prisión provisional, representado por el procurador Sr. Elias Arcalis y defendido por la letrada Sra. Martínez Martínez; contra Carlos Jesús, mayor de edad, cuyas circunstancias personales obran en la causa, en prisión provisional, representado por la procuradora Sra. Pallach Olivé y defendido por el Letrado Sr. Saéz de Santa María y, contra Javier, mayor de edad, cuyas circunstancias obran en la causa, en prisión provisional, representado por el procurador Sr. Farré Lerín y defendido por el letrado Sr. Sánchez Gavin, actuando como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto del artículo 368 inciso segundo en relación con el art. 369.1.6ª y 370.3º del Código Penal del que consideraba autores a los acusados, solicitando para los acusados la pena de 5 años y seis meses de prisión, multa de 17.247.360 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Para los acusados Pedro y Carlos Jesús interesa, al amparo de previsto en el art. 89 CP, la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en el territorio por período de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.

Asimismo interesa el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida conforme a lo previsto en los arts. 374 y 127 CP .

TERCERO

Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos como petición principal. Subsidiariamente, interesaron todos ellos se estimara la participación de los acusados en los hechos como cómplices de conformidad con lo previsto en el art. 63 CP .

Asimismo, la defensa del Sr. Ángel Jesús interesó se apreciara en su defendido la eximente completa prevista en el art. 20.1 CP y subsidiariamente la incompleta del art. 21.1 CP, aplicando la pena inferior en dos grados.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra a los acusados, siendo oídos los acusados Moushin y Hame acerca de la petición de expulsión formulada contra ellos por el Ministerio Fiscal, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado, atendiendo al resultado de la prueba practicada en el acto de juicio oral:

El día 7 de Enero de 2008, sobre las 23 horas, los acusados Bartolomé, mayor de edad, natural de Marruecos, en situación administrativa regular en territorio nacional, indocumentado, con domicilio en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 - NUM001 de Mataró, sin antecedentes penales, Jose Manuel

, mayor de edad, natural de Marruecos, en situación administrativa regular en territorio nacional, titular del NIE NUM002, con domicilio en la C/ DIRECCION001, nº NUM003, NUM004 - NUM004 de Vic, sin antecedentes penales, Gabriel, mayor de edad, natural de Marruecos, en situación administrativa regular en territorio nacional, indocumentado, con domicilio en la C/ DIRECCION002, nº NUM005 de San Hilari de Gerona, Ángel Jesús, mayor de edad, natural de Marruecos, con situación administrativa regular en territorio nacional, titular del NIE NUM006, con domicilio en la C/ DIRECCION003, nº NUM007, NUM008, Bloque NUM003 de Montornés del Vallés (Barcelona), condenado en sentencia firme de fecha 6 de Julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Melilla, como autor de un delito de robo con fuerza, en el que se le concedió el beneficio de suspensión de la condena por un período de dos años y en sentencia firme de fecha 3 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Melilla, como autor de un delito de robo con fuerza, en el que se le concedió el beneficio de suspensión por un período de 3 años, Vicente, mayor de edad, natural de Marruecos, con situación administrativa regular en territorio nacional, titular del NIE NUM009, con domicilio en la C/ PLAZA000, nº NUM005, puerta NUM010, de Montornés del Vallés (Barcelona), Pedro, mayor de edad, natural de Marruecos, con situación administrativa irregular en territorio nacional, indocumentado, con domicilio en la C/ DIRECCION004, nº NUM011, NUM012 - NUM001, de Badalona (Barcelona), sin antecedentes penales; Francisco, mayor de edad, mayor de edad, natural de Marruecos, en situación administrativa regular en territorio nacional, titular del NIE NUM013, con domicilio en la C/ DIRECCION004, nº NUM011 de Badalona (Barcelona), sin antecedentes penales, Juan Ignacio, mayor de edad, natural de Marruecos, en situación administrativa regular en territorio nacional, titular del NIE NUM014, con domicilio en la C/ DIRECCION005, nº NUM005 - NUM001 de Sant Hilari de Gerona, Carlos Jesús, mayor de edad, natural de Marruecos, en situación irregular en territorio nacional, indocumentado, con domicilio en la C/ DIRECCION006, NUM008 - NUM008 de San Hilari de Gerona, sin antecedentes penales y Javier, mayor de edad, natural de Marruecos, en situación administrativa regular en territorio nacional, indocumentado, con domicilio en la C/ DIRECCION007, nº NUM015, NUM001 - NUM001 de Mataró (Barcelona), fueron sorprendidos por los agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (E.D.O.A), cuando se encontraban en la playa de la Almadraba, en compañía de otras personas no identificadas que, huyeron del lugar ante la presencia de los agentes de la autoridad, dispuestos en una fila, a modo de cadena humana, descargando 104 bultos, en forma de fardos, habitualmente utilizados para el transporte de Hachís, que iban pasándose unos a otros, desde la embarcación semirrígida, de entre 10 y 14 metros de eslora y varios motores fuera borda, que previamente había conducido los fardos hasta la playa, hasta la arena donde los depositaban en montones.

Cuando los agentes de la autoridad, irrumpieron en el lugar, a la orden de "Alto, Guardia Civil", parte de los sujetos que fueron avistados realizando labores de descarga, huyeron en todas direcciones, logrando escapar algunos de ellos, siendo detenidos los acusados, quienes tenían sus ropas mojadas.

En el lugar, junto a los 104 bultos en forma de fardos, fueron halladas, garrafas de gasolina, aceite y comida.

Las labores de descarga de los fardos de hachís llevadas a cabo por los acusados, se realizaron con la finalidad de ser destinadas a la distribución y venta a terceros.

El peso bruto aproximado de los 104 bultos en forma de fardos cuyo contenido resultó ser hachís, era de 3.120 kg, los cuales ascenderían en el mercado a un valor de 4.311.840 euros.

El peso neto total de las muestras, extraídas de los fardos y, remitidas al laboratorio oficial para su análisis, es de 2,120 Kg (dos kilos y ciento veinte gramos), los cuales alcanzarían un valor en el mercado de 2.929,84€.

El acusado, Ángel Jesús, está diagnosticado de una psicosis esquizofrénica unida a un déficit intelectual límite. La psicosis diagnosticada puede producir un deterioro de las funciones psíquicas y, si bien, no ha podido determinarse que el día de los hechos sus facultades intelectivas y/o volitivas estuvieran anuladas, sí se considera que se encontraban disminuidas al tratarse de una patología crónica que provoca en el Sr. Ángel Jesús que sea una persona influenciable, con poco sentido crítico, capaz de discernir el bien y el mal en cuestiones básicas, e incapaz de comprender el alcance de sus actos en un episodio violento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a analizar el...

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