SAP Burgos 525/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2000:1354
Número de Recurso299/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 525

En Burgos a tres de octubre de dos mil.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos, el rollo de Sala nº 299/00, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 299/00 (acumulados 199/97 y 295/97, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos, sobre declaración de propiedad de una vivienda y otros extremos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 14 de Marzo de 2000, en el que han sido partes, como demandante-apelado, don Blas , mayor de edad, vecino de Burgos, quien actúa por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria constituida al fallecimiento de su padre don Lázaro , representado por el Procurador don Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado don Emilio Grande Velasco; como demandadosapelantes, don Luis Andrés y su esposa doña Lorenza , mayores de edad, vecinos de Burgos, y, "Metalúrgicas del Ubierna, S.L.", con domicilio social en Burgos; representados por el Procurador don César Gutiérrez Moliner; y, como demandada-apelada, la entidad "Caja de Ahorros Municipal de Burgos", con domicilio social en Burgos, no comparecida en esta instancia, por lo que en relación a la misma, se han entendido las diligencias en estrados de este Tribunal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistra doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de don Blas , quien acciona en beneficio de la Comunidad Hereditaria de don Javier , contra don Luis Andrés y su esposa doña Lorenza , la mercantil Metalúrgica del Ubierna, S.L. y Caja Burgos y, en su consecuencia, : 1º) Declarar que la propiedad de la finca urbana señalada como "Vivienda del piso NUM000 , letra NUM001 , de la casa nº NUM000 del término DIRECCION000 , en Villafría. BARRIO000 ", inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de los de Burgos al Tomo NUM002 del Archivo, Libro 26 de la Sección 4ª, de Burgos, obrante al folio 6, finca registral NUM003 , inscripción 2ª, corresponde, por derecho sucesorio, a la Comunidad Hereditaria de don Lázaro , integrada por sus hijos don Blas , doña Paula , y sus nietas doña Erica y doña María Antonieta , hijas de su fallecido hijo don Roberto ; 2º) Declarar la nulidad de pleno derecho de los títulos de dominio que amparan la posesión de los demandados sobre la precitada finca urbana, cuales son la subasta celebrada el 1 de marzo de 1993 y la posterior adjudicación decretada a favor de don Luis Andrés y esposa por Auto de fecha 16 de abril de 1993, en Autos del juicio ejecutivo seguido a instancia de Caja Burgos en el Juzgado nº 6 de los de Burgos con el nº de registro 83/90, y el contrato de compraventa otorgado en escritura pública de fecha 11 de octubre de 1996, ante el Notario de Burgos don Julio Romeo Maza, bajo el nº 2.001 de su protocolo, por don Luis Andrés a favor de Metallúrgica del Ubierna, S.L. 3º) Condenar a los demandados a restituir a la Comunidad Hereditaria de don Lázaro la posesión de la finca antes señalada, la cual deberán desalojar y dejar libre, vacua expédita a la entera disposición de su propietaria en el plazo legal que se le confiera, con apercibimiento que de no verificarlo serán lanzados a su costa. Y todo ello imponiendo las costas procesales a los demandados opuestos a la demanda, sin hacer expresa imposición de las mismas ala demandada allanada".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los demandados don Luis Andrés y esposa, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos Acordando remitir los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial .

TERCERO

Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día veintiuno de los corrientes, que se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, que informaron en apoyo de su pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La desestimación por el juez a quo de las excepciones procesales aducidas debe ser confirmada por los propios fundamentos que se contienen en la resolución impugnada.

La demanda se ejercita por D. Blas , en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria constituida al fallecimmiento de su padre don Lázaro , pretendiendo la declaración de propiedad y reivindicación del piso NUM000 NUM001 de la casa NUM000 del término del DIRECCION000 , en Villafría, BARRIO000 y la declaración de nulidad de la adjudicación de dicha finca llevada a cabo en el juicio ejecutivo nº 83/90 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, a favor del demandado D. Luis Andrés y la posterior transmisión a favor de la entidad mercantil Metalúrgica del Río Ubierna, S.A., actual poseedora de la finca.

En primer lugar, los herederos de D. Lázaro están perfectamente legitimados a tenor de lo dispuesto en los artículos 657, 659 y 661 del C. Civil, señalando éste último que los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en sus derechos y obligaciones, y si bien es cierta la doctrina, propugnada por la parte demandada, de que el heredero sin atribución concreta de bienes en partición carece de legitimación para reivindicar, dada la indeterminación de derechos hasta la adjudicación, sin embargo ello no impide que producida la dilación de la herencia,...

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