SAP Burgos 83/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2008:199
Número de Recurso514/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

Resumen:

OTRAS MATERIAS CONTRATOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00083/2008

SENTENCIA Nº 83

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DON FELIX VALBUENA GONZALEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: NULIDAD POR AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO PARA VENTA, DEBER DE INFORMACION DEL BANCO Y DE

MANTENIMIENTO DE SUS ARCHIVOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación nº 514 de 2007, dimanante de Juicio Ordinario nº 1141/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de

Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2007, siendo parte,

como demandantes-apelantes D. Benedicto , D. Evaristo y D. Joaquín , representados en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. Antonio

Parga Gamillo y como demandado-apelado BANCO DE CASTILLA S.A., representado en este Tribunal por el Procurador D.

Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado D. Luis Pérez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aller Krahe, en representación de D. Benedicto , D. Evaristo y D. Joaquín , contra Banco de Castilla, S.A., representado por el Procurador Sr. Junco Petrement, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a los actores de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benedicto , D. Evaristo y D. Joaquín , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 19 de Febrero de 2008

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Benedicto , Evaristo y Joaquín (parte actora) formulan recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3-9-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Burgos por la que se desestimaron sus pretensiones.

Pretende la íntegra estimación de sus pretensiones, invocando, en síntesis, como motivos de recurso: Error en la valoración de la prueba.

-Afirma que esta acreditada la existencia de un contrato de depósito entre los actores y la entidad bancaria demandada (hecho 2º de la contestación) y su contenido mediante el traspaso de valores (doc. nº 2 de la Demanda, que recoge tanto el traspaso como la recepción) documento que no fue impugnado.

-Sobre la falta de consentimiento a la venta de valores, la considera acreditada mediante carta contenida en documento notarial remitida por el padre de los actores al Banco de forma coetánea a la operación de venta.

-Sobre la carga de la prueba: La obligación del Banco de mantener la documentación abarca no solo los 6 años que indica el C Co, conforme a lo declarado por la jurisprudencia-S. TS 27-5-2003, 24-3-2006, 14-11-2001, 14-12-1998.

La demandada ha incumplido ese deber de conservación de documentos y quien viene obligada a probar que las ventas se han realizado conforme a derecho. Si se hizo siguiendo las órdenes de los padres debió exigirse autorización judicial.

El Banco dispuso de los valores de los actores para cancelar la deuda de un tercero, aunque fuera su padre. El Banco vendió para reembolsarse el resultado de la venta.

La acción ejercitada fue la de nulidad por inexistencia de consentimiento y por tanto no la del artículo 1301 del CC relativa a consentimiento viciado, no estando aquella sujeta a prescripción ni a caducidad (S. TS 20-12-1975).

La 1ª acción tuvo por objeto la declaración del contrato de depósito.

La 2ª postulaba la nulidad absoluta del la operación por ausencia de consentimiento, pidiendo subsidiariamente la devolución de cantidades.

El Juzgado sin haber sido invocada esta línea de defensa, lanza una acusación velada de actuación orquestada por la familia en perjuicio del Banco.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso formulado debemos anticipar que se estiman acertados los razonamientos expuestos en la sentencia de instancia en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

La parte actora pretende en este proceso la declaración de nulidad por falta de consentimiento a las operaciones de venta de acciones de su titularidad, realizada cuando eran menores de edad, acciones que se encontraban en depósito en la entidad bancaria demandada.

Es cierto, como señala la parte apelante, que la acción ejercitada se fundó únicamente en la ausencia del consentimiento (artículo 1261 CC ), supuesto que se equipara a los de inexistencia de contrato y cuya acción es imprescriptible (STS 25-4-1983, 29-4-1997, que recoge la doctrina sentada, entre otras, en las de 5-11-1981, 13-2-1985 y 23-7-1993 ).

Sin embargo la sentencia de instancia considera prescrita la acción de nulidad prevista en el artículo 1301 del CC , siendo así que ese precepto no fue invocado y viene referido a supuestos distintos del alegado, como los de concurrencia de vicios de consentimiento, a los que se equipara por ejemplo los de falta de autorización judicial en...

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