SAP Burgos 411/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:848
Número de Recurso315/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 315 de 2005, dimanante de Juicio Liquidación Sociedad de gananciales nº 177/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2005 , siendo parte, como

demandante-apelante D. Lorenzo , de Burgos, representado en este Tribunal por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por la Letrada Dª. Martina Castro Gómez y como demandada-apelada Dª. Ángeles , de Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada Dª. Cristina Alonso Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la oposición formulada por la Procuradora Sra. Domínguez cuesta en representación de Dª. Ángeles , a la liquidación de la sociedad de gananciales instada prior la del Procurador Sr. Gutiérrez Moliner en representación de D. Lorenzo , debo liquidar y liquido la sociedad de gananciales formada por los litigantes en la forma que se describe en los fundamentos de Derecho de esta resolución que aquí se dan por reproducidos, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.". Por Auto de fecha 15 de Marzo del 2005 se procedió a la aclaración de Sentencia anteriormente mencionado cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la aclaración de la Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2005 en los términos solicitados por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner en representación de D. Lorenzo .- Aclarar la Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2005 en los términos solicitados por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta su escrito de fecha 22 de Febrero de 2005, en el sentido de completar la citada resolución en cuantoa que las cantidades pendientes de amortizar de los préstamos señalados en el pasivo a favor de la Entidad Caja de Burgos, solicitados para la adquisición de la vivienda, quedarán a cargo de los dos cónyuges al cincuenta por ciento.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Lorenzo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa con fecha 20 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los pronunciamientos que se impugnan en el recurso de apelación formulado por

D. Lorenzo contra la sentencia dictada en proceso de liquidación de la sociedad de gananciales de los litigantes, disuelta por sentencia firme de separación matrimonial de fecha 25 de Junio de 2002: la adjudicación de la vivienda por mitad y proindiviso a los dos esposos, con exclusión del derecho a ejercitar la acción de división de cosa común prevista en el art. 400 del Código Civil en tanto subsista el derecho del uso y disfrute de la vivienda de la esposa e hijos; y la atribución del pago de las cuotas pendientes del pago del crédito hipotecario que grava la vivienda por mitad a ambos cónyuges, solicitando, se practique la liquidación de la sociedad de gananciales en la forma propuesta por el contador partidor dirimente, esto es adjudicando a la esposa la vivienda así como el pago del crédito hipotecario pendiente, con la obligación de compensar al esposo con 48.129,06 €; y subsidiariamente se practique liquidación que recoja igualdad entre los lotes entre los cónyuges, acordando que en el supuesto de adjudicar la vivienda inventariada en el activo y el crédito hipotecario del pasivo por mitad entre ambos cónyuges, lo sea sin limitación alguna a poder ejercitar la acción de división de cosa común, acordándose la venta de la vivienda objeto de esta litis en pública subasta con admisión de licitadores extras y sin perjuicio del derecho de uso y disfrute de dicha vivienda si subsistiere.

Alega la parte apelante que en el presente procedimiento no se puede prologar el derecho de uso y disfrute de la vivienda conyugal más allá de lo decretado en el procedimiento de separación, y que se ha infringido el art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Conviene recordar que estamos en un proceso para la división judicial de patrimonios, concretamente el dirigido a liquidar el régimen económico matrimonial disuelto por sentencia de separación matrimonial que en el caso de los esposos litigantes era el de sociedad de gananciales.

Con la liquidación de la sociedad de gananciales se trate primeramente de determinar las aportaciones de ambos cónyuges al matrimonio, satisfacer las deudas y cargas de la sociedad y finalmente de proceder a la división del activo y del pasivo resultante, transformando la cuota ideal de cada interesado en otra real y efectiva, titularidad concreta que tanto pueda ser en propiedad exclusiva como en proindiviso, según resulta de lo declarado entre otras por las SSTS de 2 e Febrero de 1960 y 29 de Diciembre de 1988 . Como ha declarado la STS de 16 de Diciembre de 1995 tratándose de una liquidación...

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