SAP Burgos 1/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2006:147
Número de Recurso119/2004
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En Burgos, a trece de Enero de dos mil seis.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Aranda de Duero, seguida por delito de agresión sexual con violación, grado de tentativa, contra Jose Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 5 de Marzo de 1.988, natural de Bata (Guinea Ecuatorial) y vecino de Barcelona, con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM001 , entresuelo NUM002 , NUM003 , actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Julio de 2.004, situación en la que en la actualidad continúa, sin antecedentes penales en España, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y asistido de la Letrada Dña. Ana Sanchiz Garrote, en la que es parte la acusación pública, la acusación particular ostentada por María Virtudes , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ángeles Santamaría Blanco y asistida por la Letrada Dña. Marina Villuela García, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario núm. 4/04 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Aranda de Duero está procesado Jose Miguel , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 119/04, señalándose días para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendoéstos el 23 de Diciembre de 2.005 y el 10 de Enero de 2.006.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de agresión sexual con violación, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 179 del Código Penal , en concurso real con un delito consumado de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del mismo texto legal, dirigiendo acusación contra Jose Miguel , como autor responsable, y solicitando, al no apreciar concurrente ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de tres años y seis meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales por el delito de agresión sexual, y la pena de dos años de Prisión, Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas procesales por el delito de lesiones, debiendo de indemnizar a María Virtudes en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por las lesiones y en la cantidad de 12.000,- euros por el daño moral.

TERCERO

La acusación particular, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, consideró los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con violación, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 179 del Código Penal, y de un delito consumado de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del mismo texto legal , dirigiendo acusación contra Jose Miguel , como autor responsable, y solicitando, al no apreciar concurrente ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de cuatro años de Prisión, Accesorias legales y costas procesales por el delito de agresión sexual, y la pena de dos años de Prisión, Accesorias legales y costas procesales por el delito de lesiones, debiendo de indemnizar a María Virtudes en la cantidad de 8.950,- euros por los días de incapacidad para sus ocupaciones, 930,- euros por los días no impeditivos, 6.000,- euros por las secuelas y 18.000,- euros por el daño moral.

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con violación, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 179 del Código Penal, y de un delito consumado de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del mismo texto legal , solicitando para el procesado, al considerar concurrente la atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación del proceso, prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , la imposición de la pena de un año y seis meses de Prisión por el delito de agresión sexual, y la pena de cuatro meses de Prisión por el delito de lesiones

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera expresamente probado y así se declara que sobre las 20'30 horas del día 26 de Julio de 2.004, María Virtudes se encontraba paseando por el parque General Gutiérrez de Aranda de Duero en Burgos, cuando Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a ella con la excusa de preguntarle la hora, momento en el cual, de manera sorpresiva, le cogió por los hombros y le empujó contra la verja del parque, acercando su cara a la de la mujer y empezando a besarla, mientras le tocaba la cara, brazos y el pecho. Dado que María Virtudes trataba de quitárselo de encima, le tiró al suelo, tapándole la boca y, con el claro propósito de mantener relaciones sexuales con ella, se bajó los pantalones y la ropa interior, haciendo lo mismo con los pantalones y la ropa interior de María Virtudes .

Situado encima de ella y forzándole a abrir las piernas, intentó penetrarla vaginalmente y, dándole la vuelta, analmente, no consiguiendo ninguna de ambas penetraciones ante la resistencia activa de la mujer.

En un momento del forcejeo, María Virtudes logró liberarse de la mano que le tapaba la boca y gritó pidiendo auxilio, llegando en su ayuda Sergio , ante cuya presencia huyó Jose Miguel , siendo perseguido por Sergio de forma continuada y sin perderle de vista en ningún momento, logrando finalmente retenerle hasta que llegó al lugar la Policía Nacional.

Como consecuencia de la agresión, María Virtudes sufrió lesiones consistentes en erosiones, equimosis y hematomas en diversas partes del cuerpo, constando en informe médico forense las siguientes:

  1. - Región extragenital: a) equimosis en párpado inferior derecho, región malar y en ambas mejillas, b) equimosis en línea mamaria interna derecha, c) equimosis lineales (3) en mama izquierda, d) erosiones en región dorsal, más acentuadas en el lado derecho, e) erosión en codo izquierdo, f) erosión en rodilla derecha, parte externa, g) hematoma en rodilla derecha, lado interno, h) erosión en rodilla izquierda, i) erosión en raíz de muslo izquierdo y j) dolor torácico anterior. 2.- Región Paragenital: hematomas en cara externa e interna del muslo derecho. 3.- Región Genital: erosiones puntiformes que sangran al roce en horquilla vulvar y cara interna de labio mayor izquierdo. No se apreciaron lesiones anales.Además María Virtudes sufrió de un trastorno de estrés postraumático, encontrándose, en el momento del examen médico forense, nerviosa, llorosa, preocupada, asustada y no comprendiendo lo que había ocurrido. Para la sanidad de las citadas lesiones requirió de una primera asistencia facultativa, seguida de tratamiento médico consistente en ansiolíticos, estando indicado tratamiento psicoterapéutico que rechazó. Invirtió en la curación 210 días, de los cuales 179 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, persistiendo como secuelas ciertas conductas de evitación que terminaran de remitir con el tiempo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular dirigen acusación contra Jose Miguel como autor responsable, en grado de tentativa, de un delito de agresión sexual con acceso carnal, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, y un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del mismo texto legal , calificación que es asumida por la defensa, como así consta en su escrito de calificación provisional elevado a definitivo en el acto del Juicio Oral, sin que verifique mutación alguna en el mismo (así consta en el acta del Juicio Oral levantada), delitos cometidos contra la persona de María Virtudes .

Con respecto al delito de agresión sexual imputado deberemos de señalar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo para la apreciación del tipo penal imputado la concurrencia de los siguientes elementos, como muy bien sintetiza la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de fecha 21 de junio de 2001 , resumiendo la jurisprudencia actualmente vigente, al indicar que "los elementos básicos en la violación son: por un lado, que exista un comportamiento intimidatorio (o en su caso violento), que el mismo sea utilizado como medio para conseguir el propósito, que no exista consentimiento por parte del sujeto pasivo, y que el sujeto activo, conociendo estos extremos, quiera su realización.

En este contexto, el primer elemento básico, que debe quedar plenamente probado, es la violencia o la intimidación. Tal y como lo señala la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Mayo de 1.998 , "... lo verdaderamente definidor de la infracción es la actitud violenta, agresiva, amenazante e indiscutiblemente criminal del violador (ésta sí que tiene que ser racionalmente seria y decidida), ante la cual poco le cabe hacer al sujeto pasivo como no sea encontrar todavía un mal mayor al poner en peligro, después de su libertad sexual mancillada, la integridad física o la vida misma ( sentencias de 5 de Diciembre de 1.991 y 18 de Diciembre de 1.992 )". Se trata, entonces, de un comportamiento, de palabra u obra, productor de un constreñimiento psicológico, que amenaza con causar a la víctima un daño injusto, posible, directo inmediato que infunde miedo en el ánimo de la víctima, produciéndole una inhibición de la voluntad ante el temor de sufrir un daño mayor. Debiéndose tener en cuenta que el comportamiento amenazante o intimidador debe estar referido a un mal inminente y grave, personal...

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