SAP Burgos 25/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2005:572
Número de Recurso116/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En Burgos, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por delitos de violación, en grado de tentativa, y lesiones, en grado de consumación, contra Ramón , indocumentado y en situación ilegal en España, nacido el 1 de Marzo de 1.976, hijo de Ahmed y de Habiba, natural de Alhoceima (Marruecos) y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000 núm. NUM000 , sin antecedentes penales conocidos y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Junio de 2.004, situación en la que en la actualidad continúa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amelia Alonso García y asistido del Letrado D. Fernando Sánchez Barriuso, en la que es parte la acusación pública, la acusación particular ostentada por Consuelo , representada por el Procurador de los Tribunales D. David Nuño Calvo y asistida del Letrado D. Óscar Molinuevo Díez, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario núm. 3/04 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos está acusado Ramón , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 116/04, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 19de Mayo de 2.005.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 179 y 180.5, en relación con el artículo 62, y un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1, todos del Código Penal , dirigiendo acusación contra Ramón como autor responsable, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de diez años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales por el delito de violación, y de dos años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales por el delito de lesiones, debiendo de indemnizar a Consuelo en la cantidad de veinte mil euros (20.000,- euros). En todo caso solicita la expulsión del territorio nacional del acusado, una vez obtenido el tercer grado penitenciario o cumplida las 3/4 partes de la condena.

TERCERO

La acusación particular consideró los hechos como constitutivos de un delito de violación en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 179 y 180.5, en relación con los artículos 62 y 16.1, un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 148, y una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625.1, todos del Código Penal , dirigiendo acusación contra Ramón como autor responsable, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de doce años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales por el delito de violación, de cinco años de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales por el delito de lesiones, y de veinte días de Multa, con una cuota diaria de veinte euros (20,- euros) por la falta de daños, debiendo de indemnizar a Consuelo en la cantidad de veinte mil euros (20.000,- euros).

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178, y una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1, ambos del Código Penal , solicitando, al considerar concurrentes las atenuantes de arrebato u obcecación, prevista en el artículo 21.3 y la atenuante prevista en el artículo 21.1 o 21.6, en relación con el artículo 20.1 o 20.3, todos del Código Penal , la imposición de la pena de tres meses de Prisión por el delito de agresión sexual y de arresto de tres fines de semana por la falta de lesiones.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera expresamente probado y así se declara que en el mes de Junio de

2.004, Consuelo era cooperante voluntario de la "Asociación Cauca", entre cuyas actividades se encontraba la de favorecer la integración de los inmigrantes residentes en Burgos, en virtud de ello y junto con otros miembros de la comunidad árabe de esta ciudad decidieron ayudar a Ramón , nacional marroquí en situación ilegal en España y de precariedad económica extrema que le obligaba a pernoctar en la vía pública.

Consuelo permitió que Ramón se aseara en su domicilio, sito en la CALLE000 , núm. NUM001 , de Burgos, incluso que durmiera en una de las habitaciones de la vivienda las noches comprendidas entre el 4 y 6 de Junio del 2.004. El día 5 de Junio Consuelo cenó en su domicilio con unas amigas, acudiendo posteriormente a una fiesta de despedida, pues tenía la intención de iniciar un viaje a Palestina, razón por la cual, al regresar de la fiesta el día 6 de Junio y sobre las 20 horas, requirió a Ramón para que abandonara la vivienda, negándose éste a hacerlo y desistiendo Consuelo de seguir con la discusión iniciada.

Consuelo procedió a ducharse y cuando concluyó y salía del baño vistiendo un albornoz, sin otra ropa debajo, se encontró en su dormitorio con Ramón que estaba completamente desnudo, abalanzándose éste sobre Consuelo , golpeándola en la cabeza y derribándola sobre una cama, para situarse encima de ella, agarrándole los brazos, y mantener relaciones sexuales plenas con penetración, a la vez que le gritaba repetidas veces "quiero eso" y le intentaba besar. Ramón no logró tener las relaciones sexuales buscadas de esta forma al oponerse a ello y conseguir zafarse Consuelo de la posición, tras cinco minutos de forcejeo.

Consuelo intentó huir, pero Ramón volvió a agarrarla y logró quitarle el albornoz que vestía, arrojándola contra la cómoda y la pared de la habitación con la finalidad de lograr vencer su resistencia. Sin embargo Consuelo pudo salir del dormitorio, siendo nuevamente alcanzada, agarrada y golpeada en elpasillo de la vivienda, donde, como consecuencia del forcejeo, se rompió un espejo, lo cual fue aprovechado por Ramón para coger un trozo puntiagudo y de grandes dimensiones con el que amenazó de muerte a Consuelo . Ante esta situación y temiendo por su vida, la mujer logró calmar a su agresor, haciéndole creer que accedería a mantener relaciones sexuales con él.

Ramón se calmó y Consuelo pudo asomarse a una ventana del inmueble y pedir auxilio a gritos, que fueron oídos por unos amigos y transeúntes que avisaron a la Policía Nacional. Finalmente, Consuelo pudo escapar de la vivienda vistiendo solo una cortina de baño o colcha de cama que pudo coger al huir. En el portal, fue asistida por un amigo magrebí, compareciendo inmediatamente la dotación de la Policía Nacional integrada por los agentes núms. NUM002 y NUM003 quienes procedieron a la detención de Ramón .

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos Consuelo sufrió lesiones consistentes en luxación en codo izquierdo; fractura de cabeza de radio izquierdo sin desplazamiento; placaerosivoexcoriativa en región posterior de codo derecho; dos líneas erosivas de 4 y 2 cms. en cara anterior de tercio superior del brazo derecho; pequeñas excoriaciones de 0'5 cms. en tercio inferior de brazo derecho; hematoma de 2 x 2 cms. en región glútea; tres hematomas de 1 cm. cada uno en región anterior de pierna derecha; dolor en articulación temporomandibular izquierda; hematoma de 2 x 2 cms. en cara anterior de rodilla izquierda; pequeña herida de 0'5 cms. en región lateral de tobillo izquierdo. Dichas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa seguida de tratamiento médico, inmovilización con férula de yeso del antebrazo izquierdo y sucesivos controles radiológicos hasta su retirada en fecha de 15 de Julio de

2.004, así como rehabilitación de extremidad superior derecha hasta el 6 de Septiembre de 2.004, sanando en 92 días con igual periodo de incapacidad y sin secuelas.

TERCERO

Ramón presenta una dotación intelectual dentro de la normalidad, no acreditándose trastornos de la personalidad, ni sintomatología psiquiátrica específica, ni trastorno mental alguno, estando capacitado para comprender la ilicitud de los hechos anteriormente indicados, según informaron los médicos forenses que le examinaron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos considerados como probados son reconocidos por el acusado, limitándose su defensa a sostener contienda jurídica sobre la tipificación penal de los mismos y la concurrencia o no de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Así Ramón ya reconoce en su primera declaración instructora (folios 20 y 21 de las actuaciones), prestada con todas las garantías legales (ante el Juez instructor y con asistencia de intérprete o traductor de árabe y de la defensa de letrado) que "es verdad que el día 6, cuando llegó Consuelo a su casa, le dijo que se marchara; que no se quiso ir porque previamente había sido ella la que le había dicho que fuera a su casa; es cierto que la denunciante se duchó después de decirle que abandonara la casa; salió de la ducha con una toalla y el declarante se la quitó con intención de tener relaciones sexuales con ella; es verdad que en la discusión se rompió un espejo y él cogió un trozo de cristal y amenazó a...

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