SAP Burgos 147/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:1049
Número de Recurso106/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delitos contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y atentado contra Luis Pedro , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria Recalde de la Higuera y defendido por el Letrado D. Enrique Arribas Miranda, y como responsable civil directo WINTERTHUR SEGUROS HGENERALES S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS , cuyas circunstancias sociales constan en autos, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Consuelo Álvarez Gilsanz, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Luis Pedro , figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probadosse establece que: "el acusado, Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 26 de Enero de 2.003, sobre las 05'54 horas, previa ingesta de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo de su propiedad Opel Astra, matrícula WE-....-E , con seguro de responsabilidad civil concertado con la entidad aseguradora Winterthur número de póliza NUM000 . Cuando circulando por la Calle San Francisco de Aranda de Duero (Burgos), con sentido a Puente Duero o Madrid, al llegar al cruce con la Calle Carrequemada, Isilla Ricaposada y Plaza Virgencilla, (en el centro de la confluencia, esta en forma de cruz), colisiona con su parte anterior izquierda con la parte posterior derecha del vehículo Ford Mondeo, matrícula

....-TCM , que conducido por su propietario Juan Carlos , a su vez había accedido a dicho cruce desde la Calle Carrequemada (desde donde sale a la izquierda) con el fin de proseguir hacía la Plaza Virgencilla sentido Puente Duero o Madrid. Ambos vehículos tenían en su trayectoria el correspondiente semáforo, sin que quede debidamente acreditado en que fase se encontraba cada uno de ellos.

Tras la colisión el acusado, sin llegar a un acuerdo con el otro conductor, se dirigió a las dependencias de la Policía Local de Aranda de Duero en la Plaza Jardines de Don Diego, donde procedió a golpear en el puerta, a la vez que llamaba al timbre, encontrándose en ese momento de servicio los agentes n° NUM001 (en la centralilla) y n° NUM002 , a quienes dirigiéndose el acusado les dijo "que os estamos llamando por teléfono, que ha habido un accidente ahí en el moderno, y vosotros estáis aquí tocándoos los cojones", diciéndole el primero de dicho agente que ya habían recibido el aviso por parte del otro afectado y habían llamado a la patrulla, pero continuando el acusado con la misma actitud diciendo "vosotros los que no hacéis es nada, lo único que hacéis es tocaros los cojones", así como abalanzándose contra el agente n° NUM001 , propinándole un golpe en la mejilla derecha, pero sin causarle lesión alguna. Ante lo cual, se procedió a su reducción, deteniéndole, esposándole, y observando que presentaba olor a alcohol, rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas dilatadas, comportamiento insultante, agresivo, exaltado y nada colaborador, habla pastosa, expresión incoherente y con repeticiones, así como deambulación vacilante. Por lo que procedieron a requerirle para realizar la prueba de alcoholemia, a lo que se negó (diciendo que no quería hacer nada), pese a que le informaron de que la negativa podría ser constitutiva de un presunto delito de desobediencia. Siendo seguidamente trasladado a las dependencias de la Comisaría de Aranda de Duero del Cuerpo General de Policía, continuando a lo largo del trayecto con la misma actitud. Una vez en estas últimas dependencias el agente de la Policía Local ofreció de nuevo al acusado la posibilidad de realizar la prueba, negándose también en esta ocasión.

Como consecuencia de estos hechos se causaron desperfectos en el vehículo Ford Mondeo, ....-TCM , facturados en la cantidad de 503' 06,- €, si bien por su propietario, Juan Carlos , se ha renunciado a toda reclamación.

El conductor del vehículo Ford Mondeo, ....-TCM , Juan Carlos , no fue requerido para realizar las pruebas de alcoholemia".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 2 de Marzo de 2.004 dice literalmente: "Que, rechazando la cuestión previa sobre vulneración del principio fundamental a la tutela judicial efectiva, debo condenar y condeno a Luis Pedro , como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia grave por la negativa a la realización de las prueba de alcoholemia, y de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así la atenuante analógica de embriaguez, a las siguientes penas: por el primer delito la pena de Prisión con 6 meses con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el segundo delito la pena de 1 año de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Con expresa imposición al mismo de las costas causadas por estos dos delitos.

Mientras que debo absolver y absuelvo a Luis Pedro del delito contra la seguridad del tráfico que en su modalidad de conducción bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas que también se le imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas por este delito. Sin perjuicio de que, una vez firme esta sentencia, se remita testimonio de la misma a la Jefatura Provincial de Tráfico por si los hechos fuesen constitutivos de una infracción administrativa.

Y debo absolver y absuelvo a Luis Pedro y a Winterthur Seguros Generales S. A. de Seguros y Reaseguros como responsable civil directo, de las pretensiones que en materia civil se formulaban inicialmente contra ellos".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Luis Pedro , alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose deponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

II,- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Luis Pedro , fundamentado en: a) vulneración del principio a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española y b) error en la apreciación de la prueba realizada por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente como primer argumento impugnatorio la vulneración del principio de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 del Texto Constitucional "por errores fundamentales producidos en la fase de instrucción", señalando que: 1.- El auto de incoación de Previas, de fecha 18 de Febrero de 2.003 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aranda de Duero , únicamente dirige el procedimiento contra el Sr. Luis Pedro por un delito de conducción alcohólica, indicándose en el mismo que se sigue en ese mismo Juzgado el Juicio de Faltas núm. 36/03 por falta contra el orden público, incoado por auto de fecha 6 de Febrero de 2.003 . 2.- En fecha 26 de Febrero de 2.003 se dicta auto por el que se acumulan a las presentes Diligencias Previas el Juicio de Faltas citado, seguido por falta de desobediencia a la Autoridad. 3.- La providencia de fecha 26 de Febrero de 2.003 ordena recibir declaración a Luis Pedro por un delito contra la seguridad del tráfico y falta contra el orden público. 4.- El auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, de fecha 29 de Abril de

2.003 , recoge un delito de conducción etílica y un delito contra el orden público, siendo recurrido en reforma por el Ministerio Fiscal, considerando además la existencia de un delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal , y por la defensa, considerando la existencia de una falta contra el orden público y no del correlativo delito, recurso que es resuelto por auto de fecha 9 de Junio de 2.003 ordenando seguir el procedimiento por un delito contra la seguridad del tráfico, un delito de desobediencia y una falta del artículo 634 del Código Penal . 5.- El Ministerio Fiscal acusa por delito de desobediencia del artículo 380 y por delito de atentado de los artículos 550 y 551, ambos del Código Penal , cuando no se había dirigido el procedimiento contra Luis Pedro por dichos delitos, circunstancia ésta que el apelante considera produce indefensión pues con respecto al delito de desobediencia, al no haberse recurrido el auto de incoación del Juicio de Faltas, ni el auto de acumulación que establece el seguimiento del procedimiento por falta de desobediencia a la Autoridad, no puede posteriormente acusarse por delito en cuanto dichos autos han devenido firmes al no ser recurridos, produciendo efectos de cosa juzgada que impide seguir un proceso por los mismos hechos como constitutivos de delito. En cuanto al delito de atentado, el auto de adecuación y el posterior de resolución de recurso de...

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