SAP Burgos 53/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:1269
Número de Recurso15/2004
Número de Resolución53/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En Burgos, a cinco de Noviembre de dos mil cuatro.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos, seguida por delito de blanqueo de capitales contra Mariano , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de José Antonio y de Raquel, nacido el 14 de Noviembre de 1.975, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM001 , NUM002 , NUM003 , actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos cumpliendo condena por otras causas, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y asistido del Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 1.064/01 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos está acusado Mariano , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 15/04, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 14 de Octubre de 2.004.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301.1, y del Código Penal , dirigiendo acusación contra Mariano , como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de tres años y tres meses de Prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, Multa de doscientos noventa euros y veinticuatro céntimos (290'24,- euros), con arresto sustitutorio de un año en caso de impago de la Multa, y costas procesales.

TERCERO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, solicitó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales devengadas en la presente instancia.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera expresamente probado y así se declara que Mariano , nacido el 14 de Noviembre de 1.975, fue ejecutoriamente condenado en sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos en fecha 15 de Diciembre de 1.999, (firme el 21 de Marzo de 2.000 ), por delito de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, imponiéndosele la pena de 3 años de Prisión y Multa de 3.500.000 millones de pesetas. Los hechos que dieron lugar a la mencionada sentencia ocurrieron en fecha de 28 de Junio de 1.997, ocupándosele al acusado 101'4 gramos de cocaína con una pureza del 75 % y un valor en mercado de 3.497.026,- ptas. y 3'6 gramos de hachis con un precio en mercado de 13.800,- ptas.

En fecha de 6 de Abril de 2.001 se presentó ante el Juzgado de Guardia de Burgos escrito denuncia de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera, Agencia Tributaria de Burgos, dando cuenta de que por dicha Unidad Operativa se estaba procediendo a la investigación de varias personas con antecedentes por delitos contra la salud pública por presunto delito de blanqueo de capitales, resultando ser Humberto , Rosendo , Luis Enrique , Armando , Lorenza , Ildefonso , Sebastián y el ahora acusado Mariano , al comprobarse que a los indicados no se les conoce ingreso alguno, o bien éste es muy reducido, ni trabajo habitual, siendo el uso habitual por ellos de vehículos de segmento altos y el movimiento de tráfico exterior de divisas por cantidades importantes.

En dicha investigación se acreditó que Mariano , sin profesión conocida ni fuente lícita de ingresos, desarrollaba un nivel de vida impropio, por lo costoso, para persona sin trabajo conocido, viajando con asiduidad, y sin embargo no realizando declaración del I.R.P.F., ni poseyendo ningún tipo de propiedad a su nombre, salvo un vehículo Seat Panda 40, matrícula IB- 7512-X. A pesar de ello dicha persona realizó entre los años 1.995 a 1.998 diversas operaciones monetarias -cambio de divisas extranjeras- sin justificación documental del origen lícito de aquéllas. Dichas operaciones de tráfico de divisas sin justificar fueron las siguientes:

AÑO 1.995:

- Cambio de 8.211,- dólares USA, en concepto de Turismo y Viajes, realizado en entidad bancaria BBVA, por un contravalor de 5.905'42,- euros.

- Cambio de 8.060,- dólares USA, en concepto de Turismo y Viajes, realizado en la entidad bancaria Caja de Ahorros del Circulo Católico de Burgos, por un contravalor de 5.865'48,- euros.

- Cambio de 7.750 dólares,- USA, en concepto de Turismo y Viajes, realizado por la entidad bancaria Caja de Ahorros del Circulo Católico de Burgos, por un contravalor de 5.800'15,- euros.

- Compra de 6.590,- dólares USA, en concepto de Compraventa de Moneda Metálica, realizada por la entidad Banco Español de Crédito, por un contravalor de 4.739'58,- euros.

AÑO 1.996:

- Cambio dólares USA, por un importe de 44.938'40,- euros, operaciones realizadas en el BBA.

- Cambio de dólares USA, por importe de 5.923'17,- euros, operación realizada en Caja de Ahorros del Círculo Católico de Burgos.- Compra de dólares USA, por importe 5.904'94,- euros, operación realizada en el Banco Español de Crédito.

- Compra de dólares USA, por un importe de 5.796'46,- euros, operación realizada en el Banco Exterior de España.

- Compra de dólares USA, por importe de 7.454'73,- euros, operación realizada en el BBA.

- Compra de dólares USA por importe de 4.690'89,- euros, operación realizada por la Caja de Ahorros Municipal de Burgos.

- Compra de dólares USA, por importe de 7.415'47,- euros, operación realizada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

AÑO 1.997:

- Venta de 27.900,- francos franceses, concepto Compraventa de Moneda Metálica, realizada por la entidad BBVA, por un contravalor de 4.205'93,- euros.

- Compra de 4.565,- dólares USA, en concepto de Compraventa de Moneda Metálica, realizada por la entidad BBVA, por un contravalor de 3.919'82,- euros.

- Compra de 13.300,- dólares USA, en concepto de Compraventa de Moneda Metálica, realizada por la entidad Caja Madrid, por un contravalor de 11.657'97,- euros.

AÑO 1.998:

- Cambio de 22.740,- dólares USA, en concepto de Turismo y Viajes, realizada por la entidad Caja de Ahorros del Círculo Católico de Burgos, por un contravalor de 20.793'14,- euros.

El importe total puesto de manifiesto en tráfico de divisas asciende a 145.011'55,- euros.

Igualmente el acusado no justificó los movimientos económicos efectuados en algunas de sus cuentas bancarias: a) en Caja de Ahorros Municipal de Burgos, cuenta n° NUM004 , ingreso por importe de 162'27,- euros y b) en BBVA, cuenta n° NUM005 , ingresos por importe de 1.276'04,- euros.

SEGUNDO

Humberto , junto con Jon , eran socios de la Compañía Hostelera Xanadu S.L. y propietarios y explotadores del Club Liana, sito en Estepar, carretera de Valladolid s/n, de Burgos, en el que mujeres de diversas nacionalidades se dedicaban al ejercicio de la prostitución, desempeñando funciones de trabajo esporádico en dicho establecimiento Rosendo y Mariano , sin que el acusado mantuviese una relación laboral legalizada, con contratación, salario fijo y alta en la Seguridad Social.

Humberto fue detenido, al menos en tres ocasiones por delitos de tráfico de drogas y así: a) en fecha de 23 de Enero de 1.997 en Colonia (Alemania) y en compañía de Rosendo y Mariano , con aprehensión de 37'8 gramos de hachis, 43'7 gramos de marihuana y 3'7 gramos de anfetaminas; b) en el año 1.998 en Madrid con aprehensión de 3 kilogramos de heroína en compañía de Luis Enrique ; c) en fecha de 22 de Febrero de 1.999 en Azuqueca de Henares (Guadalajara) y en Madrid, junto con Armando , Lorenza , Ildefonso y Sebastián , con aprehensión de 41 kilogramos de cocaína, 6 millones de pesetas y otros géneros. Todos ellos investigados por la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera como presuntos integrantes de banda organizada dedicada al tráfico de drogas y blanqueo del capital proveniente de dicho tráfico.

Humberto cumple actualmente condena en República Dominicana, en la cárcel modelo de Najayo en San Cristóbal por delito de tráfico de estupefacientes, mientras que Jon falleció en fecha de 14 de Abril de

2.002, tiroteado en un pub de la ciudad de Burgos presuntamente por un nacional colombiano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal dirige acusación contra Mariano como autor de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal .

El delito imputado ha sido objeto de tratamiento por la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo,pudiendo señalar a título de ejemplo la de 19 de Diciembre de 2.003 que viene a establecer que "como se ha puesto de relieve por nuestra doctrina científica, el blanqueo, lavado o reciclaje del dinero proveniente de la comisión de delitos se ha convertido en un tema central de la política criminal dirigida contra la criminalidad organizada. Se ha dicho que el origen del movimiento legislativo en materia de blanqueo de capitales encuentra su raíz, fundamentalmente, en la lucha contra el tráfico de drogas, pero la ley penal parte de una regulación general (conectado con un delito grave) e inserta un subtipo agravado para este origen, que es el más frecuente en la práctica. Mediante la adopción de medidas penales se...

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