SAP Burgos 121/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:887
Número de Recurso186/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a trece de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito de atentado y falta de lesiones contra Alvaro , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por la Letrada Dña. Isabel María Díez Pardo, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelados la Administración del Estado y el agente de la Policía Nacional núm. Victor Manuel , representados y asistidos por el Abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Alvaro , mayor de edad, condenado entre otras por sentencia de fecha 27 de Julio de 1.998 del Juzgado de lo Penal n° 3 de Algeciras (Causa n° 933, Ejecutoria n° 239/1.998 ) por undelito contra la salud pública a la pena de 2 años y 1 día de Prisión; y por sentencia firme de fecha 16 de Septiembre de 1.999 del Juzgado de lo Penal n° 1 de los de Burgos (Causa n° 251/1.999, Ejecutoria n° 266/1.999 ) por un delito contra la salud pública a la pena de 2 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

El día 8 de Febrero de 2.002, se recibió un aviso por confidencia en las dependencias de la Comisaría de Burgos de la Dirección General de Policía, relativo a que una persona que se describía corno delgada, con perilla y gafas, traía a Burgos, de fuera de la ciudad, cierta cantidad de droga, viajando en un vehículo Peugeot de color blanco. Motivo por el cual, sobre las 20' 00 horas se instaló un dispositivo policial, sospechándose de una persona que se encontraba en el Bar Reno, sito en la Calle Vitoria, Barrio de Gamonal de Burgos, siendo sometido a vigilancia por los agentes de la Policía Nacional n° NUM000 y n° NUM001 . Quienes, sobre las 21'00 horas, comunican por emisora que dicha persona salía del bar, montándose en el vehículo Peugeot modelo 309 de color blanco, matrícula XO-....-X , aparcado en batería en la Calle Antigua de Gamonal, tratándose esa persona del acusado, quien iba acompañado por Natalia , y una hija menor de edad de esta segunda.

Procediendo a dirigirse al vehículo unos compañeros de los anteriores, los agentes n° Victor Manuel y n° NUM002 , sin vestir de uniforme, (a quienes les había comunicado que la persona que buscaban se encontraba en dicho coche), viendo como estaban en funcionamiento las luces de marcha atrás, yendo a colocarse el agente n° Victor Manuel junto a la puerta del conductor (donde estaba sentado el acusado), mientras que el n° NUM002 lo hacía junto a la del copiloto (en cuyo asiendo estaba Natalia ), abriendo los dos agentes ambas puertas a la vez y diciendo "policía, identifíquense", así como mostrando la placa y el carnet profesional. Pero en ese momento el acusado dio un acelerón marcha atrás, golpeando con la parte interior de su puerta en el agente n° Victor Manuel , a quien tiró al suelo (quedando este caído por la parte trasera del vehículo) mientras que desplazó al otro agente, dando a continuación marcha hacía delante, para de nuevo volver a dar marcha atrás, ante lo cual, pensando el agente n° NUM002 que podría atropellar con esta última maniobra a su compañero el n° Victor Manuel , gritando "alto policía" efectuó un disparo (pero sin entrar en ninguna otra concreción sobre este último extremo al seguirse por ello otras actuaciones penales), y consiguiendo finalmente el acusado huir del lugar.

Corno consecuencia de estos hechos el agente n° Victor Manuel , fue asistido ese mismo día 8 de Febrero de 2.002 a las 22'40 horas, en el Hospital Reyes Católicos de Burgos, habiendo sufrido contusión a nivel de región glútea izquierda, sin repercusión ósea, precisando de una primera asistencia médica no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 3 días, durante los que no estuvo hospitalizado ni incapacitado para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas. Así como sufriendo desperfectos el teléfono móvil que este agente portaba en el cinturón, tratándose de un teléfono de uso oficial y que había sido intervenido en las diligencias previas nº 2.415/1.999 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza , Fijándose pericialmente el valor del teléfono móvil de la marca Motorota, modelo MC2-41E11, en la cantidad de 109'65,- €, a fecha actual, pero con una depreciación del 30% a un 40%, si se tiene en cuenta como fecha el año 1.999".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 7 de Julio de 2.003 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Alvaro , como autor penalmente responsable de un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito la pena de 1 año de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito, y por la falta la pena de Arresto de 3 fines de semana. Debiendo el mismo de indemnizar al agente de la Policía Nacional n° Victor Manuel en la cantidad de 81,- € por sus lesiones y a la Administración del Estado (Ministro del Interior) le indemnizará en la cantidad de 60,- € por el teléfono móvil de la marca motorota modelo MC2-41E1, cantidades a las que se sumará el interés legal correspondiente.

Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular".

TERCERO

La sentencia fue aclarada por Auto de fecha 24 de Julio de 2.003 , en cuya parte dispositiva se indica "decido aclarar la sentencia nº 306/03 de fecha 7 de Julio de 2.003 en el sentido de indicar que no se estimó la apreciación en el delito de atentado a los agentes de la Autoridad del subtipo agravado del art. 525.1º del Código Penal relativo a que la agresión se verificase con el uso de medio peligroso, cuya aplicación se pretendía por ambas partes acusadoras".

CUARTO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación portarlos Alvaro , alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a laspartes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

II,- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Alvaro , fundamentado en: a) infracción de normas y garantías procesales, b) error en la apreciación de la prueba, c) infracción de precepto legal, artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , artículo 24.2 del Texto Constitucional , artículo 5.2, c) y d) de la Ley Orgánica 2/1.986 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del principio "in dubio pro reo".

SEGUNDO

Indica la parte recurrente en apelación la concurrencia de infracción de normas y garantías procesales que se plasmaría en el presente caso, según determina en su escrito impugnatorio, en: a) infracción de los artículos 1º y 2º de la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , relacionados con los artículos y , artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , artículo 16 del Reglamento de Seguro Obligatorio , artículo 117 del Código Penal , Directivas Comunitarias 72/166, 84/5 y 90/232 y artículo 24.1 de la Constitución y b) infracción de su derecho de defensa y a la asistencia de letrado recogido en el artículo 24.2 de la Constitución , así como del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 del Texto Constitucional y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinente para la defensa del artículo 24.2 del mismo texto legal .

La parte apelante indica en su escrito impugnatorio que "como cuestión previa, en el acto del Juicio Oral solicitó la suspensión y retroacción de las actuaciones a fin de que se citara a la Compañía Aseguradora del vehículo Peugeot XO-....-X , propiedad del acusado (o, en su caso, al Consorcio de Compensación de Seguros), pues, dado que se le acusa de haber realizado los hechos con dicho vehículo y haberle causado al agente Victor Manuel , así como daños en un teléfono móvil, dicha compañía debía responder hasta el límite del seguro obligatorio", considerando infringidos, ante la no traída al proceso de dicha compañía aseguradora, de los artículos antes citados.

La cuestión planteada no ha sido nada pacífica a lo largo de nuestra jurisprudencia pudiendo señalarse tanto sentencias que apoyan la argumentación de la Juzgadora de instancia, como de la parte ahora apelante.

Así, como ejemplo de la primera posición, cabe citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de Octubre de 1.999 al declarar que "la sentencia recurrida declara probado que Julián . "de forma intencionada golpeó repetidamente con dicho vehículo (el sustraído) al vehículo Opel Tigra..." A partir de este esencial dato, el recurso de la entidad aseguradora debe ser desestimado, pues no es indiferente para...

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