SAP Asturias 130/2000, 3 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:871
Número de Recurso150/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2000
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00130/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 150 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a tres de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía núm. 17/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés núm. 3

, Rollo de Apelación nº 150/99, entre partes, como demandada y apelante, DOÑA Leticia , representada por la Procuradora Doña Dolores Sánchez Menéndez bajo la dirección de la Letrado Doña María del Carmen Paneque Cuevas; y, como demandante y apelada, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, adherida en esta alzada, representada por la Procuradora Doña Dolores Rodríguez Díaz bajo la dirección del Letrado Don Julio Antuña Noval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Avilés núm. 3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de: la parte actora "Caja de Ahorros de Asturias" contra la demandada Doña Leticia , debo condenar y condeno a esta última a abonar a la anterior la suma de 7.703.627 pts con el interés legal devengado desde la fecha de la reclamación judicial hasta la presente resolución, siendo aplicable a partir de ésta lo dispuesto en el art. 921 LEC , absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos formulados en su contra, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veintiocho de febrero de dos mil, en cuyo acto la parte apelantesolicitó revocar la sentencia, y la apelada solicitó revocar la sentencia, en los extremos fijados en el escrito de adhesión.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Caja de Ahorros de Asturias, se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a Doña Leticia , en reclamación de 10.271.862 pts., importe del principal e intereses de descubierto al cierre y liquidación de la cuenta; es decir el 4 de diciembre de 1.997 o subsidiariamente que se condene a la demandada por cobro de lo indebido a restituir a la actora la suma de 7.703.627 pts., más los intereses legales desde la fecha de la disposición indebida.

El juzgador "a quo" dictó sentencia acogiendo parcialmente la petición subsidiaria. Contra esta resolución interpuso la demandada recurso de apelación al que se adhirió la actora respecto a dos pronunciamientos de la recurrida el de los intereses y el de las costas.

SEGUNDO

Consentida por la actora la desestimación de la acción principal ejercitada de cumplimiento de contrato la cuestión fundamental que se suscita en esta alzada es si procede o no confirmar el pronunciamiento de la recurrida que condena a la Sra. Leticia a abonar a la demandante la suma de 7.703.603 pts., importe al que ascienden las pensiones cobradas por la Sra. Leticia desde el mes de diciembre de 1.985 al mes de enero de 1.995, procedentes de ingresos efectuados por la Seguridad Social en una cuenta abierta en una Sucursal de la Entidad actora de la que eran titulares la Sra. Leticia y su esposo el Sr. Marco Antonio , este último beneficiario de una pensión de la Seguridad Social, que no obstante su fallecimiento acaecido el 30 de noviembre de 1.985, siguió siendo percibida por su esposa al desconocer la Tesorería de la Seguridad Social la producción del óbito. Una vez que la Tesorería tuvo conocimiento del fallecimiento requirió a la Caja de Ahorros para que procediera a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la demandada, lo que efectuó aquélla en julio de 1.996, en virtud de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 22-2-96 que en este punto coincide sustancialmente con la Orden Ministerial de 14-4-80 .

El juzgador "a quo" tras enmarcar el tema litigioso en el contexto del enriquecimiento injusto dictó sentencia en los términos expuestos en líneas precedentes. Resolución que la demandada combate alegando en primer lugar las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción. Excepciones ambas correctamente rechazadas en la recurrida. En cuanto al primer óbice su rechazo viene determinado por el hecho de que con independencia de la causa inicial que aboca en la presente reclamación, lo cierto es que ésta se articula por una Entidad crediticia frente a la cotitular de una cuenta por unos ingresos efectuados en aquélla y que indebidamente percibió la demandada.

En lo concerniente a la excepción de prescripción su rechazo asimismo se impone, con base en los razonamientos expuestos ante un caso análogo al presente en la sentencia de esta Audiencia Provincial -Secc. 4ª - de fecha 3 de noviembre de 1.998 en la que se desestima la aplicación de la citada...

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