SAP Asturias 184/2001, 11 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:1552
Número de Recurso623/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2001
Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 623/99 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Gijón, promovido por LA ZAPATARRANCA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Feito Berdasco y dirigida por el Letrado Sr. Mon Robledo, como demandante en primera instancia contra DON Jose Pablo , representado por el Procurador Sr. Cobián Gil-Delgado y dirigido por el Letrado Sr. García Martínez, y contra DONA María Teresa , representada por el Procurador Sr. Sal de Río y dirigida por el Letrado Sr. Ferrero Alvarez, como demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Gijón dictó Sentencia con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Sánchez Pardias, en nombre y representación de la entidad La Zapatarranca, Sociedad Limitada, debo absolver y absuelvo libremente a los demandados Dª. María Teresa , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cancio Sánchez y D. Jose Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Moliner González, de los pedimentos contenidos en el suplico de dicha demanda.- Y estimando íntegramente la demanda reconvencional, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cancio Sánchez, en nombre y representación de María Teresa , contra la entidad La Zapatarranca, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Sánchez Pardias, debo declarar y declaro la nulidad del contrato privado de opción de compra que se aportó como documento número veintiuno con la demanda, suscrito con fecha de cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho por D. Jose Pablo a favor de la entidad la Zapatarranca, S.L. Se condena a la parte demandante y demandada reconvencional al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, habiendo solicitado la representación de la parte apelante el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, habiéndose practicado la declarada pertinente con el resultado que obra en el rollo de Sala, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día cinco de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial, la sociedad "La Zapatarranca, S.L.", arrendataria de un local de negocio que es propiedad de los cónyuges demandados, ejercita el derecho de opción de compra que aparentemente se le había concedido sobre ese local, interesando su entrega y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, así como que los demandados le reintegren las rentas abonadas desde el momento en que se les notificó el ejercicio del derecho de opción. La esposa demandada, por su parte, alegó no haber consentido ni conocido ese derecho de opción, razón por la cual articuló la oportuna reconvención solicitando que se declare la nulidad de la opción de compra. La sentencia de primer grado, frente a la que se alza este recurso, estimó la acción reconvenciorial y desestimó la demanda.-SEGUNDO.- Esta solución no puede se; compartida. Como alegó la recurrente en la vista de este recurso, es numerosa la jurisprudencia, de la que )n...

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