SAP Asturias 2/2000, 18 de Mayo de 2000

ECLIES:APO:2000:2039
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2000
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 2

En la ciudad de Oviedo, a dieciocho de mayo de dos mil.

VISTA en audiencia pública la presente causa de Procedimiento de Tribunal Jurado turnada a la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Gijón y seguida por un delito de asesinato con el número 2/97 de Enjuiciamiento por Jurado (Rollo de Sala n° 1/2000), contra Octavio , con D.N.I. n° NUM000 , de 21 años de edad, natural y vecino de Gijón, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 7 de mayo de 1997 hasta el día de la fecha, representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, bajo la dirección del Letrado D. José-Joaquín García Fernández, causa en la que han sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Juan Ramón , Ana , y Benjamín ; siendo Presidente del Tribunal el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Antonio Lanzos Robles, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - SE DECLARAN HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: El acusado Octavio , venía desde el mes de marzo del año 1997, cuando contaba 18 años de edad, efectuando un seguimiento de las actividades y horarios de Héctor , de quien había sido compañero de clase en el Centro Revillagigedo de Gijón durante el curso 93-94, y con quien no había tenido más relación desde esas fechas.

    En el transcurso de ese tiempo, decidió acabar con la vida de Héctor , para lo cual después de vigilarle para asegurarse de las horas en que abandonaba su domicilio en dirección al centro donde cursaba estudios, adquirió para llevar a cabo su acción unos guantes y un cuchillo de 28 centímetros de largo y 16 centímetros de hoja, con mango de madera.

    El día 7 de mayo de 1997, sobre las 7 de la mañana, el acusado, llevando los guantes y el cuchillo en una bolsa, se dirigió al n° NUM001 de la calle DIRECCION000 de la ciudad de Gijón, domicilio de Héctor , donde para acceder al interior de su portal llamó al timbre del piso NUM002 derecha, diciéndole a quien le contestó que iba a repartir propaganda, con lo que consiguió la entrada en el portal del edificio, permaneciendo en su interior, escondido en el primer descansillo del portal, con los guantes puestos y el cuchillo en la mano por espacio de unos 25 minutos, aguardando la llegada de Héctor , de manera que cuando este bajaba las escaleras, inesperada y sorpresivamente -para evitar que pudiera defenderse- se lanzó contra él, con el cuchillo en la mano y, sin mediar palabra alguna, le asestó diversas puñaladas en cuello y tórax, se lanzó contra él, con el cuchillo en la mano y, sin mediar palabra alguna, le asestó diversas puñaladas en cuello y tórax, momento en que Héctor para eludir el ataque y ya herido, trató de subir las escaleras siendo perseguido por el acusado que, al alcanzarle en el primer descansillo de la escalera, decidido a poner fin a su vida, siguió asestándole numerosas puñaladas (al menos cuarenta y una), muchas de ellas cuando se encontraba tirado en el suelo, en estado de muerte intermedia, y localizadas fundamentalmente en tórax, cuello, cara, cráneo y miembro superior izquierdo, que determinaron su muerte. Al menos parte de las puñaladas que el acusado Octavio asestó a Héctor , no eran necesarias para causarle la muerte, sino deliberadamente dirigidas a aumentar su sufrimiento por lo que, antes de que la muerte se produjera, sufrió la víctima graves padecimientos físicos innecesarios.

    Posteriormente el acusado abandonó el lugar dirigiéndose a una papelera de un parque que se hallaba en las inmediaciones, donde tiró el cuchillo y los guantes.El acusado -que carece de antecedentes penales y presenta un trastorno esquizoide de la personalidad, que no afecta a la capacidad intelectiva, aunque sí, seriamente, a los procesos volitivos- no confesó los hechos hasta que se vió interrogado sobre los mismos por la Policía, que ya había encontrado el cuerpo sin vida de la víctima y había dado el oportuno aviso al Juzgado de Guardia.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 139-1° y y 140 del Código Penal , designando como autor al acusado y o apreciando la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, semieximente de anomalía psíquica ( artículo 21-1°, en relación con el 20-1° del Código Penal ), solicitó se le impusiera la pena de veinte años de prisión, accesorias, costas, e indemnización a Juan Ramón y Ana , padres del fallecido, en la cantidad de 32 millones de pesetas.

  3. - La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos procesales de la misma forma que el Ministerio Fiscal.

  4. - La defensa del acusado calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal designando como autor a su defendido y, apreciando la eximente del artículo 21-1° del Código Penal , interesó su libre absolución y, alternativamente su condena a la pena de tres años de prisión y sumisión a tratamiento externo en centro de Salud Mental, por concurrir la eximente incompleta del artículo 21-1°, en relación con el 20-1° y 68 del Código Penal , así como la atenuante muy cualificada del artículo 21-4°, en relación con el 66-4° de dicho Código .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, conforme al veredicto emitido por el Jurado, son legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 139-1° y y 140 del Código Penal .

La calificación de asesinato se alcanza por la concurrencia de la circunstancia agravatoria de alevosía, definida en el art. 22.1ª CP , y que, al venir específicamente prevista en el art. 139-1° del mismo Código , pierde aquella significación accesoria y meramente agravatoria de la responsabilidad, para dar vida, como elemento cualificador esencial, al tipo delictivo de asesinato, siendo el fundamento de su apreciación el empleo por el agente de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tiendan directa o especialmente a asegurar el resultado de la actividad emprendida, buscando o aprovechando una situación de indefensión en la...

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