SAP Asturias 133/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2006:840 |
Número de Recurso | 482/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 133/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482/2005
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, seis de Abril de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 236/2005, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SIERO , Rollo 482/2005, entre partes, como Apelante/s IBOFOMA, S.L. representado por el Procurador de los tribunales DOÑA MARÍA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ URBINA, y bajo la dirección letrada de DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ GUISASOLA, y como Apelado/s DOÑA Rocío representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNÁNDEZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA ISABEL MEDINA NAVAS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de Julio de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por Dª. Rocío debo condenar y condeno a la entidad "IBOFOMA, SL", a abonar a la actora la suma de MIL OCHENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (1.082,50 euros), más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta la sentencia, sin perjuicio del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la misma hasta su completa ejecución.2º.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
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- Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.
-
- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse mediante escrito que se presentará ante este juzgado en plazo de CINCO DÍAS a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, y en el que se indicará la resolución que se apela y la voluntad de recurrirla con expresión de los pronunciamientos que se impugnan".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día cuatro de Abril de dos mil seis, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio Álvarez Sánchez .
La demanda rectora del procedimiento relata, en su encabezamiento, que en ella se ejercita la acción redhibitoria del artículo 1496 del Código Civil , indicándose que la muerte del animal adquirido a la demandada se debió a una enfermedad que existía en el momento de la venta y que fue detectada antes de que...
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