SAP Asturias 15/2007, 19 de Enero de 2007
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2007:880 |
Número de Recurso | 197/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA Núm. 15/2007
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a diecinueve de Enero de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 432/2005, Rollo número 197/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón; entre partes, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE GIJÓN representado por la Procuradora Dña. Mar Moro Zapico bajo la dirección letrada de D. Rafael Velasco Rodríguez, como apelados D. Sebastián , representado por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal Cuetos Cuetos, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Álvarez Díez y, también como apelados, Dña. Teresa , D. Agustín , Dña. Filomena , D. Gregorio y Dña. María Purificación , representado por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego bajo la dirección letrada de D. Francisco Rato Iglesias.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Mar Moro Zapico, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE GIJÓN frente a D. Sebastián , cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales D. ANÍBALCUETOS CUETOS, y Dña. Teresa , D. Agustín , Dña. Filomena , D. Gregorio Y Dña. María Purificación , cuya representación ostenta el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero Fanego, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE GIJÓN se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
La sentencia de instancia desestima la acción instada por la Comunidad para ocupar previa indemnización el local de los demandados como consecuencia de los acuerdos comunitarios para las instalación del ascensor al declarar que la demandante es una subcomunidad que no ostenta legitimación activa, tras lo cual considerar los acuerdos nulos de pleno derecho por vulneración del artículo 11.3º LPH. En orden a la primera de las cuestiones señalar que las dos comunidades del inmueble (un bloque ubicado en la Avenida de Argentina y el de la demandante en la CALLE000 NUM000 ), vienen operando de facto independientemente, actuando con sus propios órganos y un sistema también independiente de fijación de gastos e ingresos y adopción y ejecución de acuerdos, hasta el punto que la otra comunidad adoptó un acuerdo autónomo del ahora examinado para la instalación del ascensor en su bloque, sin intervención de los comuneros integrados en la demandante, de modo que no es sólo que la figura de la subcomunidad independiente halla sido reconocida por esta Audiencia y el Tribunal Supremo en distintas sentencias (29 octubre 2001 de esta Audiencia o del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2006...
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