SAP Asturias 251/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:1403
Número de Recurso644/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 251/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a nueve de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de SEPARACIÓN nº 1485/04, Rollo núm. 644/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón ; entre partes, como apelante DON Jesús María ,representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García bajo la dirección letrada de D. Miguel Angel Iglesias Ordoñez, como apelado DOÑA María Inés , representada por la Procuradora Doña Isabel Beramendi Marturet bajo la dirección letrada de D. Jesús Díez Fernández. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ""Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los cónyuges D. Jesús María y Doña María Inés al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial los recogidos en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

Una vez firme esta resolución se remitirá de oficio al Registro Civil de Bugido, Burgos, exhorto comunicando el pronunciamiento de la misma a efectos de inscripción.Así por esta mi sentencia, contra la que las partes podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jesús María se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 16 de Febrero de 2006, y por resolución de fecha 20-2-06 con suspensión del término para dictar sentencia se acordó librar oficio al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón , a fin que se remitiese a esta Sección el soporte audiovisual en que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 147 y 187 de la LEC ., se haya registrado el acto del Juicio, habiéndose manifestado por dicho Juzgado que no existe vídeo, motivo por el cual no se remitió en su día con los autos.

TERCERO

En resolución de fecha 10-4-06 se acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que informasen acerca de una posible nulidad de actuaciones derivada de no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 147 y 187 de la LEC., trámite que fue evacuado en tiempo y forma por las partes y por el Ministerio Fiscal en la forma que en el presente rollo figura, quedando pendientes para dictar esta resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación se inició en virtud de demanda interpuesta por Dª María Inés , contra su esposo D. Jesús María , por la que solicitaba que se declarase la separación de los cónyuges, y se fijasen las medidas de carácter personal y patrimonial que se proponían, mostrando el esposo en su contestación conformidad con la separación y, en esencia, con las medidas de carácter personal (guarda y custodia de los hijos y régimen de visitas), y disconformidad con las de carácter patrimonial (pensión alimenticia, pensión compensatoria y contribución a los gastos y cargas del matrimonio), proponiendo las que consideraba pertinentes. Convocadas las partes a la vista contemplada en el artículo 770-3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se documentó el acto única y exclusivamente por escrito, en acta suscrita por la Sra. Secretaria, en la que se expresa que los cónyuges habían llegado a determinados acuerdos, que allí se reflejan, tanto en relación con las medidas de carácter personal, como con las de carácter patrimonial, habiéndose dictado Sentencia en primera instancia, en la que se expresa que se aprueba el acuerdo al que habían llegado los cónyuges, en los términos que han quedado reflejados en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se alza en apelación el demandado, D. Jesús María , que manifiesta textualmente, en su primer motivo de recurso -que titula "DEL CONSENTIMIENTO VICIADO EN EL ACUERDO ALCANZADO EN SEDE JUDICIAL- que, con carácter previo al desarrollo del juicio «el Juez "exhortó" a las partes a llegar a un acuerdo, indicando los parámetros en que, atendiendo a las pretensiones de las partes, se movería la resolución judicial que dictase para el supuesto de que no existiese acuerdo», y que «tras unos 30/40 minutos de diálogo y negociaciones entre las partes, sus abogados, el Ministerio Fiscal y S.Sª, se alcanzó un "acuerdo" que aparece reflejado en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia que ahora se recurre, el cual, examinado con detenimiento tras el juicio, a esta parte le resulta imposible cumplir», añadiendo que «agobiados por la necesidad de llegar a un acuerdo en poco tiempo, toda vez que nuestro juicio era el primero de la mañana y había una relación amplia de juicios para ese día, y por las claras indicaciones de S.Sª acerca de las medidas económicas a fijar en la sentencia, se llegó a dicho "acuerdo", partiendo S.Sª. de un erróneo presupuesto de ingresos mensuales en el demandado.....»,

para terminar concluyendo al respecto que «Lo que ocurre es que, partiendo S.Sª. de ese dato erróneo, de la presión a que los cónyuges estuvimos sometidos en el acto del juicio y del escaso tiempo de que dispusimos para lograr un entendimiento en varios asuntos tremendamente trascendentes para nuestras vidas y la de nuestros hijos, el consentimiento prestado por esta parte ha estado viciado, siendo dicho acto anulable, en este caso, por vía de apelación, interesando de la Ilma. Audiencia Provincial...

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