SAP Murcia 224/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2011
Fecha21 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00224/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 241/2011

JUICIO ORDINARIO Nº 1780/2009

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 224

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiuno de Septiembre de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1780/2009 -Rollo 241/2011-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actoras las mercantiles TORRE RUBIA, S.L., y ECOMASA. S.L., representadas por el Procurador Don Vicente Modesto Lozano Segado y dirigidas por el Letrado Don Javier Meseguer Barrionuevo, y como demandada-reconviniente la mercantil RESIDENCIAL LA VAGUADA, S.L., representada por la Procuradora Doña Soledad Para Conesa y dirigida por el Letrado Don Pedro Marín Lacal. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apeladas las demandantes. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1780/2009, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lozano Segado, en nombre y representación de las mercantiles TORRE RUBIA, S.L. Y ECOMASA, S.L., contra la mercantil RESIDENCIAL LA VAGUADA, S.L., debo declarar y declaro resueltos los contratos de compraventa suscritos por las partes el día 17 de enero de 2008 y debo condenar y condeno a la citada mercantil demandada a estar y pasar por las consecuencias de tal declaración y a abonar a los actores la cantidad total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS EUROS (425.600 EUROS) debiendo pagar la mitad de dicho importe a cada una de las mercantiles demandantes, mas los intereses legales sobre esta cantidad y desde la fecha de interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Y que Desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Para Conesa, en nombre y representación de la mercantil RESIDENCIAL LA VAGUADA, S.L., debo absolver a las mercantiles TORRE RUBIA, S.L. Y ECOMSA, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada-reconviniente, RESIDENCIAL LA VAGUADA, S.L.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandadareconviniente, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 241/2011, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 6 de septiembre de 2011 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia por preferente atención a ponencias penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de las mercantiles TORRE RUBIA, S.L., y ECOMASA. S.L., se presentó demanda contra la mercantil RESIDENCIAL LA VAGUADA, S.L., interesando la resolución de los contratos de compraventa formalizados el día 17 de enero de 2008, respecto a diez plazas de garaje -cada uno de ellos- del conjunto en construcción compuesto de diez viviendas, local comercial y plazas de garaje en tres sótanos, en el denominado Edificio Leonardo Da Vinci, por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones en cuanto a la fecha de entrega de las plazas de garaje, a avalar las cantidades entregadas por las compradores y de liberar las plazas de cargas y gravámenes, y que se le condenase a la devolución de las cantidades entregadas y que no habían podido recuperar, 212.800 euros cada una de ellas (425.6000 euros en total). La demandada se opuso, al estimar que no se había producido un retraso indicador del incumplimiento de la obligación de entrega que asumió en el contrato, existiendo causas, en cuanto al retraso, que no le eran imputables, y que tampoco cabía considerar que se habían producido los otros incumplimientos; por lo que, además, formulaba reconvención reclamando aquellas cantidades que las compradoras habían recuperado mediante lo que considera indebida ejecución de los avales que se les había entregado. La Sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención y contra ella interpone recurso de apelación la mercantil RESIDENCIAL LA VAGUADA, S.L., interpuso recurso de apelación la demandada, alegando la nulidad de actuaciones, alegando infracción de los artículos 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225.3, 147 y 148 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que basa en que el soporte informático en el que se ha fijado el acto del juicio no recoge el sonido adecuadamente, particularmente las manifestaciones del letrado de las demandantes, y, en cuanto al fondo del asunto, reiterando, en definitiva, aquellos motivos de su contestación-reconvención.

SEGUNDO

Resolviendo, en primer lugar, la posible nulidad de actuaciones, en efecto, como ha indicado este mismo tribunal en otras ocasiones, dispone el artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que el desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido; y el artículo 147 del mismo cuerpo normativo señala que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Como bien dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 9 de mayo de 2006 (nº 251/2006, rec. 644/2005), es obvio que ha querido el legislador que todas las actuaciones orales en vistas y comparecencias queden documentadas de tal forma que el Tribunal de apelación (y, en su caso, también, el que conozca de los recursos extraordinarios), pueda observar y valorar tales actuaciones en las mismas condiciones en que pudo hacerlo el Juzgador de Primera Instancia, lo que resulta especialmente trascendente a los efectos previstos en el artículo 456-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que...

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