SAP Asturias 535/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2005:3478
Número de Recurso117/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 535/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintiocho de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL número 684/2004, Rollo número 117/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón; entre partes, como apelante Inés representado por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez bajo la dirección letrada de D. José Luis Nava Meana, como apelados LIBERTY SEGUROS y D. Carlos Jesús , representados por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo bajo la dirección letrada de D. Gerardo Cendán Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Alfredo Villa Álvarez, en nombre y representación de Dña. Inés , contra D. Carlos Jesús y la compañía de seguros "LIBERTY SEGUROS", debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen de manera conjunta y solidaria a la actora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA EUROS (330 euros), e intereses legales de la citada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda -15 de junio de 2004- hasta la fecha de la presente resolución y, a a partir de la misma, los previstos en el art. 576.1 LEC ; y todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Inés se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª Inés , ejercita en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción por la que reclama a los demandados, D. Carlos Jesús y "Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", el pago de 2.526,14 €, en concepto de indemnización por los daños materiales en el vehículo de su propiedad (1.882,34 €) y perjuicios por gastos de estancia del vehículo en taller (643,80 €), todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil .

La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, y condena solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 330 € por gastos de estancia del vehículo de la actora en taller, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la Sentencia.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, por tanto, que, con revocación de la Sentencia apelada, se estime la demanda en su integridad.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la indemnización por daños materiales en el vehículo, ha quedado debidamente acreditado que Dª Inés , que tenía concertado en la fecha del accidente seguro a todo riesgo con "Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija", fue indemnizada por ésta el 6 de junio de 2.003, en virtud de las obligaciones contractualmente asumidas, por importe de 600 €, cantidad en que tasó el valor venal del vehículo, por considerar la citada aseguradora que el importe del presupuesto

(1.882,34 €, IVA incluido)) excedía del valor venal del vehículo, y que procedía su declaración como siniestro total. Por su parte, "Mutua Madrileña" reclamó a "Liberty Seguros", aseguradora del vehículo cuyo conductor, el también demandado D. Carlos Jesús , fue el causante del accidente, la cantidad abonada a su asegurada, y consta en autos que "Liberty Seguros" abonó a "Mutua Madrileña" la cantidad de 600 €, en fecha 6 de febrero de 2.004 (recibo obrante al folio 67).

La aceptación de dicha cantidad por parte de la Sra. Inés no puede interpretarse, en contra de lo que sostiene la aseguradora demandada y acepta la Sentencia apelada, como una renuncia por parte de aquélla, a exigir responsabilidad al conductor del vehículo y a su aseguradora por el importe del total del daño material causado en su vehículo, que le privase de legitimación para ejercitar las acciones correspondientes por culpa extracontractual, ex artículos 1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , 1.902 del Código Civil , y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , por el juego de la subrogación contemplada en el artículo 43 de éste último Texto Legal , pues es necesario tener en cuenta que la renuncia de derechos supone una declaración de voluntad dirigida al abandono o dejación de un beneficio, no sujeta a forma especial (entre otras, SSTS de 26 Sep. 1983, 16 Oct. 1987, 5 May. 1989 y 30 Oct. 2001 ), que exige, para su eficacia jurídica, que ha de ser expresa y contundente, con manifestación indiscutible de criterio de voluntad determinante de la misma, o deducida de actos o hechos de los que se deduzca inequívocamente y sin ambigüedad alguna (entre otras, SSTS 5 Mar., 3 Jun., 28 y 31 Oct. y 5 Dic. 1991, 14 Feb. 1992, 31 Oct. 1996, 19 Dic. 1997 y 11 Oct. 2001), y que si no es expresa, debe ser clara y concluyente para ser apreciada como tácita, sin que pueda ser considerada como renuncia tácita el no ejercicio o ejercicio tardío de derechos ( STS de 18 Oct. 2001 ); y en el presente supuesto, los conceptos de "siniestro total" y de "valor venal", son conceptos oponibles en las relaciones contractuales entre la Sra. Inés y "Mutua Madrileña", en virtud de los derechos y obligaciones resultantes de las cláusulas de la póliza del seguro a todo riesgo, y, por tanto, la aceptación del valor venal por parte de la Sra. Inés , en el ámbito contractual con su propia aseguradora, no la impedía reclamar, en el ámbito extracontractual, los daños y perjuicios efectivamente sufridos, pues dicha aceptación no puede interpretarse como una voluntad inequívoca de renunciar al ejercicio de acciones frente al causante del daño y su aseguradora, sin perjuicio de que, desde luego, la demandante debiera haber deducido de su reclamación los 600 € ya percibidos de su aseguradora, pues hasta ese límite se produjo la subrogación del...

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