STSJ Asturias 2068/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:1922
Número de Recurso4603/2005
Número de Resolución2068/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004603/2005, formalizado por el Letrado BEGOÑA ESCALONA PLATERO, en nombre y representación de ASCENSORES TRESA S.A., contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000153/2005, seguidos a instancia de Domingo frente a VOLUMEN SELECCION, S.L., ABRIL FENIX, S.A., FRATERNIDAD MUPRESPA, Diego , Alfonso , COMISION LIQUIDADORA DE LA EMPRESA ABRIL FENIX, S.A., TGSS, INSS, ASCENSORES TRESA S.A., parte demandada, en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -D. Domingo , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestaba sus servicios para la empresa ABRIL FENIX S.A. desde el 24-05-02 con la categoría profesional de Peón, empresa dedicada a la actividad de construcción de la cual era su Consejero Delegado D. Alfonso .

  2. - El centro de trabajo estaba situado en La Corredoria, donde la empresa en calidad de constructora estaba construyendo un grupo de viviendas por encargo de la empresa Promotora VOLUMEN SELECCIÓN S.L., de la cual era su Administrador Único D. Diego .

  3. - Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Siero se dictó Auto con fecha 12-09-02 por el que se declaró a la empresa FENIX S.A. en estado de Quiebra Voluntaria.

  4. - El 28-06-02 sobre las 10,00 horas, se produjo un accidente en el centro de trabajo en las circunstancias siguientes: D. Domingo tras comer el bocadillo, entró en la planta baja del edificio en construcción dirigiéndose al ascensor, cuya puerta estaba abierta unos 10 cms. y sujetada con una cuña para que no se cerrase, introduciendo las manos por la abertura y empujando la puerta para abrirla manualmente, entrando a continuación sin percatarse de que no se encontraba allí en ese momento la caja del ascensor, cayendo por el hueco desde la planta baja hasta el segundo sótano, sufriendo lesiones graves y siendo trasladado a un centro hospitalario donde quedó ingresado.

    Con motivo de estos hechos se instruyen en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo las Diligencias Previas nº 881/2002 , actualmente en trámite.

  5. - Como consecuencia de las lesiones sufridas se inició un expediente de valoración de incapacidad, en el que se dictó resolución con fecha 03-04-2003 por parte de la Dirección Provincial del INSS por el que se declaró al trabajador afectado de una Gran Invalidez.

  6. - Tras la producción del accidente, por parte de la Inspección de Trabajo se procedió a investigar los hechos, levantándose Acta de Infracción nº 1347/02 en materia de Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo la imposición de una sanción de 6.611,13 euros a la empresa ABRIL FENIX S.A. por infracción de lo establecido en el artículos 1º.1, 2º.2, 3º.1, 4º.1,2,3,5 Y 7 a) y d), 14º, 15º.1, a), c), f), g), h) e i), y 15º.4, todos ellos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales .

    Las causas del accidente se atribuyeron a:

    - Eliminación del dispositivo de seguridad para el cierre de la puerta.

    - No garantizar la empresa el cerramiento de todas las puertas de los ascensores.

    - Falta de iluminación del hueco del ascensor.- Deficiente protección efectiva del grave riesgo de caída a distinto nivel.

    Igualmente se levantó Acta de Infracción bajo el nº 1346/02, con motivo de que antes de la fecha del accidente se había permitido al menos en dos ocasiones el uso de los ascensores a los trabajadores de la obra, a pesar de que no estaba concluida la instalación, proponiendo la imposición de una sanción de

    6.010,72 euros solidariamente a las empresas ABRIL FENIX S.A. y ASCENSORES TRESA S.A.

  7. -En el Plan de Seguridad y Salud de la obra no se hace referencia a las previsiones a tener en cuenta con los enclavamientos de las puertas de los ascensores durante su montaje, ni a la prohibición de su uso por parte del personal de la obra.

    En el momento de suceder el accidente, un trabajador de TRESA S.A. estaba trabajando en la parte eléctrica del ascensor derecho (el accidente sucedió en el izquierdo); estaban instaladas las puertas exteriores y faltaban las puertas de la cabina; colgando de una manguera en la cabina había una botonera, con un botón de subida, otro de bajada y otro de parada, y ni la cabina ni el hueco del ascensor tenían luz; las puertas en las plantas de acceso al hueco del ascensor estaban sujetadas con una cuña para impedir que se cerrasen, lo que no impedía que el ascensor funcionase aún con las puertas abiertas; desde el día del accidente se prohibió totalmente el uso del ascensor.

    El trabajador accidentado había recibido formación en relación con los riesgos de su puesto de trabajo, impartida por un Servicio de Prevención ajeno a la empresa con fechas 15-07-01 y 12-03-02, habiendo versado su contenido, entre otras materias, sobre trabajos en altura y utilización de maquinaria y elementos auxiliares, además de lo referido a riesgos generales y medidas preventivas para evitarlos.

  8. - Se propuso por la Inspección de Trabajo la imposición de un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, tramitándose el correspondiente expediente y dictándose Resolución por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 23-04-03 por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, imponiendo un recargo de prestaciones del 50 % solidariamente a las empresas ABRIL FENIX S.A. y Ascensores TRESA S.A.

  9. - Contra la anterior Resolución se interpuso por parte de TRESA S.A. Reclamación Previa, la que fue íntegramente estimada mediante Resolución de fecha 23-12-2004, y ello con base en que la citada empresa no tiene el carácter de empresa principal, no se ha acreditado que haya existido una falta de coordinación entre las empresas, y la Inspección de Trabajo considera que la única responsable es ABRIL FENIX S.A.

    La Inspección de Trabajo había emitido un informe el 28-08-02 que concluía en el siguiente sentido: "Es necesario aclarar al objeto de separar las consecuencias de los hechos constatados en la investigación del accidente, puesto que derivan de la misma actuación, que se constata igualmente que en días anteriores al del accidente, se permite o no se prohíbe o no se controla si se está utilizando o no, el ascensor por cuyo hueco cae el trabajador accidentado, por la empresa Abril Fénix S.A. y se permite por la empresa instaladora de los ascensores, Ascensores Tresa S.A., la utilización del mismo para subir materiales a las plantas, sin que esté acabado de montar, faltándole mecanismos de seguridad, e igualmente, se utiliza para lo mismo, el ascensor del portal 2, o sin acabar de montar o sin estar puesto en marcha y con la documentación pertinente y controles para ser autorizado por Industria su funcionamiento, constituyendo estos hechos infracción administrativa objeto de otra Acta de Infracción, independiente de la del accidente, y al margen de la responsabilidad administrativa en el accidente, que según las comprobaciones efectuadas por la actuante, corresponde, en su caso, si así lo determina la Autoridad Laboral y/o la Judicial competentes, únicamente a la empresa Abril Fénix S.A."

  10. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de fecha 28/06/2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en autos 153/2005 , seguidos a instancia de D. Domingo contra D. Alfonso , Diego , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, Comisión Liquidadora de la Empresa ABRIL FÉNIX S.A., empresa ASCENSORES TRESA S.A., se alza ésta última a medio de recurso de suplicación interesando se dicte sentencia que, revocando la recurrida, declare "la inexistencia de responsabilidad empresarial de la empresa ASCENSORES TRESA S.A. en el accidente sufrido por D. Domingo el 28 de junio de 2002; y por consiguiente, no haber lugar a imponerle incremento de porcentaje alguno, en las prestaciones económicas que se deriven de dicho accidente, confirmando la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de diciembre de 2004, por la que se eximió de responsabilidad a mi representada, condenando al demandante y al resto de los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y absolviendo a ASCENSORES TRESA S.A. de cualquier responsabilidad derivada del accidente sufrido por D. Domingo , el 28 de junio de 2002.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del demandante.

SEGUNDO

Con el amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la representación procesal de la empresa recurrente se interesa:

  1. La modificación del hecho segundo de la sentencia.

    Basa esta petición en los documentos obrantes en autos a los folios 482 a 488, 496 a 500, 695 a 705, 727, 728, 729, 730 y 731.

    No puede prosperar dicha petición, toda vez que a los efectos perseguidos por la recurrente, y...

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