STSJ País Vasco 616/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2014:628
Número de Recurso337/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución616/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 337/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002332

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002332

SENTENCIA Nº: 616/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de Marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto, de una parte, por Guillerma y, de otra, por UTE SAD BILBAO LOTE 3 - ASOCIACIÓN DE ASISTENCIA INTEGRAL LAGUNDUZ contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Bizkaia, de fecha 13 de Septiembre de 2013 (autos 233/13), dictada en proceso sobre -Despido- (DSP), y entablado por la primer recurrentecitada frente al segundo, AURRERANTZ SDAD. COOP. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) La actora viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa UTE SAD BILBAO LOTE 3 (ASOCIACIÓN ASISTENCIA INTEGRAL LAGUNDUZ), con categoría profesional de Trabajadora Social, antigüedad de 5 de noviembre de 1998 y salario bruto mensual de 2.958,44 euros incluida la prorrata de pagas extras, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de del sector de Ayuda a Domicilio de Bizkaia.

  1. -) La empresa UTE SAD BILBAO LOTE 3 resultó adjudicataria de la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Municipio de Bilbao, por parte del Ayuntamiento de Bilbao.

    En el año 2013 se procede por el Ayuntamiento de Bilbao a iniciar nuevo proceso de adjudicación del servicio de ayuda domiciliaria, dándose por transcritos los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares. En el pliego de condiciones técnicas se establece por lo que resulta de interés actual "Subrogación empresarial: respecto de la subrogación del personal de auxiliares domiciliarias que estén adscritas a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de Bilbao".

  2. -) Con fecha de 10 de enero de 2013 la empresa notifica a la trabajadora comunicación del siguiente tenor literal:

    D/Dª. Guillerma

    C/ Bº DIRECCION000, NUM000 - NUM001 NUM002 .

    48004 BILBAO

    En Bilbao, a 10 de enero de 2013

    Estimada Trabajadora:

    Le informamos que nuestra empresa finaliza, el próximo 13 de enero, el contrato para la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Bilbao, Lote 3, que tiene en la actualidad.

    A partir del 14 de enero de 2013 la nueva empresa adjudicataria de dicho Servicio y Lote será Aurrerantz,

    S. Coop.

    Por ello, y dado que Ud. está adscrita a este servicio mediante un contrato de 38 horas semanales de jornada, le comunicamos que hemos trasladado sus datos laborales a dicha nueva adjudicataria del Servicio, con el fin de que procedan a su subrogación con fecha 14 de enero de 2013.

    Siendo esto así, procederemos a cursar su baja en la empresa UTE SAD BILBAO Lote 3 con fecha 13 de enero de 2013.

    Sin más asuntos que tratar, y agradeciendole los servicios prestados, le saludamos atentamente.

    Fdo: Salvador

    Gerente

    PD.: Sírvase firmar el recibí de uno de los dos ejemplares de esta carta y entregarlo el 15 de enero de 2013 en la reunión a la que han sido convocadas por Aurrerantz, S. Coop. Personal de la UTE SAD BILBAO procederá a su recogida.

  3. -) El 14 de enero de 2013 la trabajadora se presente en el local de AURRENRANTZ donde es informada de que no puede prestar servicios, de que se ha procedido a la subrogación de las auxiliares domiciliarias según recoge el Convenio Colectivo del Sector, que las personas que se han presentado no figuran en el listado de subrogadas como Auxiliares de Ayuda a Domicilio, y que no procede su subrogación.

  4. -) La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal de los trabajadores."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO la demanda presentada por Guillerma frente a UTE SAD BILBAO LOTE 3 (ASOCIACIÓN ASISTENCIA INTEGRAL LAGUNDUZ) y FOGASA, declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que ha sido objeto la demandante, condenando a la empresa demandada UTE SAD BILBAO LOTE 3 (ASOCIACIÓN ASISTENCIA INTEGRAL LAGUNDUZ) a que a su elección, opte en el plazo de cinco días, por indemnizar a la actora en la suma de 61.865,44 euros; o por la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con satisfacción, si opta por la readmisión, de los salarios dejados de percibir, a razón de un salario diario de 98,61 euros, a contar desde la fecha del despido de 13 de enero de 2013 hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fogasa dentro de los límites legales; y DESESTIMANDO la demanda presentada por Guillerma frente a AURRENRANTZ SOCIEDAD COOPERATIVA, debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos Recursos de Suplicación, que fueron impugnados por AURRERANTZ SDAD. COOP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante propone en su recurso que al relato de hechos probados se añadan dos nuevos apartados en los que se haga constar que estaba adscrita al servicio de ayuda a domicilio en el...

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