STSJ La Rioja 166/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2014:245
Número de Recurso202/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 202/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 166/2014

En la ciudad de Logroño a 19 de junio de 2014

Vistos los autos correspondientes al Recurso Contencioso-Administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado bajo el nº 202/2012, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de OVEJAS ENTIDAD DE INVERSION S.L., representado por la Procuradora Doña María Luisa Bujanda Bujanda, y asistido por la letrado Doña Nuria Herranz, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, el AYUNTAMIENTO DE ALFARO, representado por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio y asistido por el letrado Don Francisco Fernández González, la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL SECTOR SI-3º DE ALFARO, representada por la Procuradora Doña Virginia Vélez de Mendizabal Solozabal, y asistida por el letrado Don Gerardo Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 18 de mayo de 2012.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 18 de junio de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial

de Expropiación Forzosa de fecha 18 de mayo de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo de fecha 5 de marzo de 2012 que acordó fijar el justiprecio de los bienes afectados en 15.005,52 #.

La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare:

Primero

La nulidad de la resolución recurrida.

Segundo

a) Que se declare el derecho de la recurrente a aplicar como método de valoración el residual dinámico.

  1. Subsidiariamente, en el caso de que se estime aplicable para la tasación la Ponencia de Valores Catastrales de Alfaro que entró en vigor el 1 de enero de 2006, que se declare el derecho del recurrente a: 1) Que sea realizada la adaptación para incrementar el valor de la Ponencia en la misma medida en que se ha incrementado el aprovechamiento del Sector SI-3.A por la modificación puntual aprobada en el año 2005. 2) Que sea aplicado el valor del suelo que establece la ponencia para el suelo "en proceso de desarrollo". 3) Que se actualicen los valores de la Ponencia aprobada en 2005 a la fecha a la que ha de referirse la valoración (4/3/2010) conforme al IPC actual.

  2. A percibir indemnización por demérito, la expropiación parcial de la finca.

Tercero

Se cuantifique cual es el justiprecio al que tiene derecho la recurrente conforme a los criterios indicados anteriormente.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

El jurado ha establecido.

  1. Valor del suelo (1.941,41 m2 x 6 #=11.486,46 #) + premio de afección (574,32 #).

  2. Valor de los vuelos: 2.804,20 #+ premio de afección (140,21 #).

  3. Total justiprecio: 15.005,52 #

TERCERO

LEGITIMACIÓN.- El Ayuntamiento de Alfaro plantea la falta de legitimación de la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 45.2 d) de la LJCA porque no ha aportado el acuerdo válidamente adoptado por el órgano de la Administración de su decisión de interponer el recurso contencioso -administrativo.

La sentencia del TS de 24 de octubre de 2007 establece "En el primer motivo de casación se denuncia que la Sala de instancia, al inadmitir el recurso contencioso-administrativo por defecto de legitimación ad processum, ha vulnerado los artículos 24.1 de la Constitución, 2 de la Ley de Enjuiciamiento civil entonces vigente, 62 y 63 de la Ley de Sociedades Limitadas, 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la doctrina jurisprudencial que los interpreta, recogida en las sentencias que se citan, en la que se diferencian los requisitos exigibles para el ejercicio de acciones a las personas jurídicas mercantiles respecto de aquéllas otras de carácter corporativo, públicas o que defienden intereses colectivos. El presente motivo de casación debe prosperar porque el Tribunal a quo, a pesar de que se ha justificado documentalmente que el administrador único de cada una de las sociedades limitadas demandantes confirió poder al Procurador que representa a todas ellas, les niega legitimación para ejercitar válidamente la acción porque no consta, según exigía el artículo 28 de la Ley Jurisdiccional de 1956 y ahora el 19.1 b de la vigente de 1998, que el órgano competente de cada sociedad limitada hubiese adoptado el acuerdo específico de recurrir la resolución combatida, cuando lo cierto es que, de acuerdo con la tesis de las entidades recurrentes, ese órgano no es otro que el administrador único de la sociedad limitada, quien, al ostentar legalmente la representación de ésta ( artículos 62 y 63.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada EDL 1995/13459 ), extiende su representación a todos los actos comprendidos en su objeto social, sin que sea aventurado afirmar....".

Conforme a la anterior sentencia nos encontramos ante una sociedad limitida con un administrador único y no existe falta de legitimación porque la parte ha aportado el acuerdo que determina la adopción de interponer el recurso contencioso- administrativo ( f. 312 de las actuaciones),

CUARTO

VALORACIÓN DEL SUELO.-Es aceptado por las partes que la legislación aplicable para la valoración del suelo es conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del RDL 2/2008 (texto refundido la ley del Suelo), el artículo 27 de la Ley 6/1998 .

La parte demandante alega la inaplicabilidad de la ponencia de valores catastrales de Alfaro para realizar la tasación de la finca por no recoger las...

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