STSJ Comunidad Valenciana 1087/2014, 7 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1087/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha07 Mayo 2014

1 R.Suplicación nº 621/14

RECURSO SUPLICACION - 000621/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a siete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1087/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000621/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 000027/2012, seguidos sobre MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO, a instancia de Daniela asistida por la letrada Dª Mª Jose Jurado Cordoba, contra COMEDORES LEVANTINOS ISABEL SL asistido por la letrada Dª Mª Auxiliadora Borja Albiol, y en los que es recurrente Daniela, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Daniela contrala empresa Comedores Levantinos IsabelS.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. - Dª. Daniela, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa Comedores Levantinos Isabel, con antigüedad de 10-9-1984, categoría profesional de auxiliar de cocina y salario mensual de 1.325,88 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. La actora presta servicios en las instalaciones del Colegio Teresianas de Torrent como fija discontinua, coincidiendo la prestación de servicios con el inicio, (sobre el 8 de Septiembre), y fin del curso escolar. SEGUNDO. - La empresa remitió a la actora burofax en 2-9-2011 en el que le notificaba que debía reincorporarse a su puesto de trabajo con fecha 3-10-2011 por razones de productividad debido a la disminución de comensales en el servicio de comedor( doc nº 20 actora). TERCERO .- En el curso 2010-2011 estuvo vigente un ERE suspensivo con reducción de la jornada laboral desde el 4-11-2010 hasta el 23-6-2011 en un 43,44%. Existe un nuevo ERE suspensivo aprobado por resolución de la Autoridad Laboral de 17-10-2011, en el que se reduce la jornada laboral de 5 trabajadoras de la plantilla con efectos desde dicha resolución y hasta 22-6-2012 en el caso de la actora. Con carácter previo al citado ERE, en el periodo de consultas iniciado en 26-9-2011 se acordó por los representantes de los trabajadores y de la empresa que las auxiliares afectadas por la medida suspensiva pasarían a realizar 25 horas semanales en lugar de las 40 horas semanales que venían realizando así como que, para aquellas que finalicen el curso escolar en Mayo, serán llamadas para el siguiente curso en el mes de Septiembre y las que finalicen en el mes de Junio finalizarán en Octubre. CUARTO.- En fecha 27-10-2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó sin avenencia. TERCERO.- Que con fecha 10 de septiembre de 2013, se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Acuerdo no haber lugar a la rectificación interesada por la parte actora, aclarando la sentencia en los términos contenidos en la presente resolución.

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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