STSJ Comunidad Valenciana 117/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2014:2559
Número de Recurso141/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 141/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 117/14

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

D. Rafael Pérez Nieto

---------------------------------------En Valencia a catorce de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso interpuesto por la mercantil ASIMAHU, S.A., Da Agustina, D. Nemesio y D. Nicolas, Da Aurelia, Da Carina y D. Ramón y D. Romeo, representados por la procuradora Sra. Briones Vives y defendidos por letrado, contra la resolución de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 13 de marzo de 2.013, que inadmitió las reclamaciones en orden al pago adicional del 25% de los justiprecios fijados en su día en los expedientes incoados a consecuencia de las expropiaciones llevadas a cabo en la ejecución del plan especial para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del puerto de Valencia, habiendo sido parte demandada la administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia y la Entidad Pública Empresarial de Suelo [SEPES], representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la resolución recurrida y acordando el abono del 25% adicional de los justiprecios totales, incluidos el 5% de premio de afección y los intereses, más los intereses legales desde el 23 de agosto de

2.000 y los intereses del art. 1.109 del Código Civil .

SEGUNDO

El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser la resolución recurrida conforme a derecho y, subsidiariamente, se acordara la retroacción de las actuaciones a fin de determinar si existía o no imposibilidad material de devolución de las fincas.

El Abogado del Estado no contestó la demanda al personarse pasado el trámite para ello.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se tuvo por aportada toda la documental propuesta por las partes y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de marzo de 2.014, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución recurrida en virtud de la cual la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente inadmitió la reclamación presentada por los actores por entender que el derecho de los mismos había prescrito.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que el plan especial modificativo del P.G.O.U. de Valencia para el desarrollo de la zona de actividades logísticas del puerto de Valencia, que sirvió de causa expropiandi, aprobado el 23 de diciembre de 1.999, fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2.009, por lo que las expropiaciones llevadas a cabo con su cobertura quedaron sin ella. Consecuentemente, se ha producido una situación de vía de hecho que determina la procedencia del pago de un 25% sobre el justiprecio pagado en cada caso, al no ser posible la restitución de los bienes a sus propietarios.

El letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho del acto recurrido por haber prescrito lo solicitado, dado que la acción de responsabilidad patrimonial ha de ejercitarse dentro del año desde que pudo serlo, esto es, desde que se conoció la sentencia del Tribunal Supremo. Como ésta es de fecha 17 de junio de 2.009 y la reclamación se presentó ante la Conselleria el 26 de noviembre de 2.012, el año a que alude el R.D. 429/93 había transcurrido sobradamente. Además, se limita la sentencia del Tribunal Supremo a anular por la ausencia de una informe preceptivo y vinculante. Con posterioridad, se ha aprobado de nuevo el plan especial. No se ha acreditado la imposibilidad de restitución in natura y la Sentencia de esta Sala dictada en el recurso 388/12 no es firme al estar recurrida en casación.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de recordarse a la administración demandada, la Generalidad Valenciana, que el objeto a que alude en la resolución recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Julio de 2015
    • España
    • 23 Julio 2015
    ...dictada el 14 de marzo de 2014 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso 141/13 . Siendo parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que ostenta, y la Procuradora de los Tribunales Dña.María Dolores Briones Vives,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR