STSJ Castilla-La Mancha 768/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1686
Número de Recurso523/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución768/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00768/2014

- DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 523/13

Recurrente/s:CESPA SA

Recurrido:AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA. PROCURDORA PILAR GALINDO ANAYA. ABOGADA GLORIA HERRERA MORCILLO

Recurrido: Avelino

Recurrido: MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DEL SEGURA. PROCURADOR RAFAEL ROMERO TENDERO. ABOGADO FRANCISCO JOSÉ ROZALÉN ORTUÑO

Recurridos: AYUNTAMIENTO DE LIETOR, AYUNTAMIENTO DE RIOPAR, Justiniano, AYUNTAMIENTO DE LETUR, MOLINICOS, SOCOVOS, AYNA, BOGARRA, FÉREZ, NERPIO y PATERNA DE MADERA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 768/14

En el Recurso de Suplicación número 523/13, interpuesto por CESPA SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha trece de diciembre de dos mil doce, en los autos número 530/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA, D. Avelino, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DEL SEGURA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LIETOR, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RIOPAR, D. Justiniano, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LETUR, MOLINICIOS, SOCOVOS, AYNA, BOGARRA, FÉREZ, NERPIO y PATERNA DE MADERA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Letrada Dña. Cristina Azorín Díaz, en nombre y representación de D. Avelino, contra la empresa "Cespa, S.A.", asistida del Letrado D. José Manuel Ávila Lafuente, la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura, representada por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y asistida del Letrado D. Francisco José Rozalén Ortuño, el Excmo. Ayuntamiento de Bogarra, representado por el Procurador D. Rafael Romero Tendero y asistido del Letrado D. Francisco José Rozalén Ortuño, el Excmo. Ayuntamiento de Liétor, asistido del Letrado D. Julio García Bueno, el Excmo. Ayuntamiento de Riópar, asistido de la Letrada Dña. Gloria Herrero Morcillo, el Excmo. Ayuntamiento de Elche de la Sierra, representado por la Procuradora Dña. María del Pilar Galindo Anaya y asistido de la Letrada Dña. Gloria Herrero Morcillo,

D. Justiniano, asistido del Letrado D. Julio García Bueno, los Excmos. Ayuntamientos de Letur, Molinicos, Socovos, Ayna, Bogarra, Férez, Nerpio y Paterna del Madera, quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, declaro la improcedencia del despido de D. Avelino, producido en fecha 31 de marzo de 2.012, condenando a la empresa "Cespa, S.A.", a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono a D. Avelino de la cantidad de 22.460,92, con abono, en caso que la empresa demandada optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, absolviendo a la Mancomunidad de Municipios Sierra del Segura y a los Excmos. Ayuntamientos de Letur, Molinicos, Riópar, Liétor y Socovos, Elche de la Sierra, Ayna, Bogarra, Férez, Nerpio y Paterna del Madera de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante, D. Avelino, con D.N.I. nº NUM000, antigüedad de 1 de octubre de

2.003, categoría profesional de Conductor y salario de 59,03 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Cespa, S.A.", dedicada a la actividad de limpieza y recogida de basuras, siendo de aplicación al citado trabajador el Convenio Colectivo de Empresa "Sufi, S.A. Castellana Ambiental UTE", (B.O.P. de 22 de agosto de 2.008).

SEGUNDO

La empresa "Cespa, S.A.", notificó a D. Avelino, el día 4 de enero de 2.012, comunicación escrita, obrante en las actuaciones, dándose por reproducida, con el siguiente tenor, "que la mercantil Cespa, S.A. se subroga en el contrato de trabajo de D. Avelino .... como trabajador de la empresa Transformación

Agrarias, S.A., Tragsa, en el centro de trabajo del Servicio perteneciente a la recogida de residuos sólidos urbanos en la Mancomunidad Sierra del Segura (Albacete), y en cuanto a sus condiciones salariales y laborales que le serán respetadas, las cuales conoce y acepta en su integridad", así como que "se le reconoce a

D. Avelino, la categoría profesional de conductor que venía desempernado, con una antigüedad desde 1/10/2003, y con adscripción al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en la Mancomunidad Sierra del Segura, (Albacete).", y que "como consecuencia de lo anterior el contrato de trabajo celebrado con D. Avelino debe entenderse celebrado con la empresa Cespa. S.A. a partir del próximo día 04 de enero de 2.012".

TERCERO

La empresa "Transformación Agraria, S.A.", (Tragsa), notificó a D. Avelino, el día 22 de diciembre de 2.011, comunicación escrita, obrante en las actuaciones, dándose por reproducida, con el siguiente tenor, "ponemos en su conocimiento que mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2.011, Tragsa se dirigió a la Mancomunidad de la Sierra del Segura, para la cual viene prestando el servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos al que usted está adscrito, comunicando que, debido al incumplimiento reiterado de la obligación de pago por parte de los Ayuntamientos que integran la citada Mancomunidad, Tragsa cesará en la prestación del servicio a partir del próximo 1 de enero de 2.012. Asimismo, le comunicamos que la Mancomunidad de Sierra del Segura nos ha informado de que a partir del próximo 1 de enero de 2012 procederá de modo directo a la prestación del servicio, y es por ello por lo que ponemos en su conocimiento, que a partir del próximo día 31 de diciembre de 2011, causará baja en la empresa TRAGSA continuando como trabajador del servicio para la Mancomunidad de Sierra del Segura, subrogándose ésta en los derechos y obligaciones derivados de su actual relación laboral a partir del día 1 de enero de 2012. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 5 del pliego de condiciones técnicas y administrativas que rige la prestación del servicio, y 44 del Estatuto de los Trabajadores .", al tiempo que le informaba que "le será practicada la liquidación de los haberes pendientes hasta la fecha de efectos de la subrogación".

CUARTO

La Mancomunidad Sierra del Segura, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de enero de 2.012, adoptó, entre otros acuerdos, "aprobar la disolución de la prestación del servicio mancomunado de recogida de R.U.", así como "distribuir el personal contratado por la empresa Tragsa entre los 11 municipios y en proporción al número de habitantes" según detalle contenida en al acta, dándose íntegramente por reproducida, "proponer que cada Ayuntamiento, si lo estima conveniente, contrate con la empresa Cespa la recogida de R.U. hasta que la Mancomunidad adjudique, mediante el correspondiente procedimiento de contratación el servicio de recogida de R.U.", así como "Facultar al Sr. Presidente para que negocie una nueva tabla del coste del servicio con la empresa Cespa incorporando a la misma el coste de los 12 trabajadores que deben asumir....".

QUINTO

La Mancomunidad Sierra del Segura, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2.012, adoptó, entre otros acuerdos, que "a partir del 12 de abril de 2.012, fecha en la que la empresa Cespa, dejará de prestar el servicio de recogida de R.U., cada Ayuntamiento deberá asumir el personal que le corresponde por número de habitantes tal y como se especificó en la Comisión de gobierno de fecha 02-01-2012".

SEXTO

La empresa "Cespa, S.A." remitió a la Mancomunidad Sierra del Segura, escrito, de fecha 21 de marzo de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que le ponía en "su conocimiento que el servicio contratado de recogida de R.U. iniciado el día 04/01/2012 finaliza el próximo 31/03/2012, por el que se adjunta la tabla de personal a subrogar por la Mancomunidad a partir del día fecha en cumplimiento del artículo 53 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riesgos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en el Anexo de la presente, debiendo proceder la Mancomunidad a hacerse cargo del personal adscrito a los servicios. Los vehículos adscritos al Servicio serán depositados en sus instalaciones de la Estación de Transferencia de Elche de la Sierra el 31/03/2012. La finalización de los servicios ha sido comunicada debidamente a cada uno de los Ayuntamientos antes mencionados".

SÉPTIMO

La empresa "Cespa, S.A." remitió al S.E.P.E. escrito, de fecha 26 de marzo de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose por reproducido, manifestando que "la Mancomunidad Municipios Sierra del...

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