STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:2614
Número de Recurso917/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00938/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2013 0000967

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000917 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000458 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE PEDRALBA DE LA PRADERIA

Abogado/a: CARLOS NOVILLO PEREZ

Procurador/a: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Florencio

Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ SOTO

Procurador/a: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Riesco Iglesias

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a treinta de Junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.917/14, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE PEDRALBA DE LA PRADERIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de ZAMORA, de fecha 6/11/2013, (Autos núm.458/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Florencio contra AYUNTAMIENTO DE PEDRALBA DE LA PRADERIA, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16/9/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Florencio, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la demandada EXCMO AYUNTAMIENTO DE PEDRALBA DE LA PRADERÍA con una antigüedad de 1-2-05 con categoría profesional de auxiliar administrativo con contrato a tiempo parcial de 23,40 horas semanales, percibiendo un salario bruto de 54,97 euros/día, incluyendo la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha de 31-7-13 la demandada ha entregado al actor carta de despido con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Mío:

En el ejercicio de la condición de Jefe Superior de todo el personal del Ayuntamiento que me atribuye el articulo 21.1h) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, he adoptado la decisión, también compartida por la mayoría de la Corporación Local, de proceder a su despido, extinguiendo de este modo la relación contractual de carácter parcial que mantiene con el Ayuntamiento de Pedralba de la Pradería desde el día 1 de Febrero de 2005. Las causas por las que adopto la decisión de despedirle con efectos desde el día 31 de Julio de 2013, son las siguientes:

  1. - Se ha constatado en los últimos meses una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento en el trabajo, no efectuando tareas propias de su categoría profesional de auxiliar administrativo, que en otros momentos de la relación contractual llevaba con regularidad.

  2. - Ha transgredido la buena fe contractual, abusando de la confianza en el desempeño de su puesto de trabajo, al poner en conocimiento de concretas personas por cauces no autorizados en la Ley, datos municipales que requieren para su acceso y toma de conocimiento por el común de los interesados, del cumplimiento de requisitos legales previos que no consta le fueran exigidos por usted a tales concretas personas.

  3. - Mantiene de forma permanente con esta Alcaldía y miembros del equipo de gobierno una actitud hostil, que viene exteriorizando a través de comentarios públicos y privados de desprecio y desconsideración hacia nuestras personas y hacia la función pública que desarrollamos.

Estos hechos son constitutivos de causa de despido disciplinario conforme establece el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores .

La fecha de efectos del despido que le comunico es la de 31/07/2013.

No obstante lo anterior, deseo dejar expresa constancia de que se reconoce la improcedencia del despido y el Ayuntamiento pone a su disposición efectiva la indemnización que procede con arreglo a derecho y a los términos específicos de su contrato de trabajo, la cual asciende a la suma de, 14.347,17 euros. De otra parte con fecha de efectos de 31/07/2013, queda puesto a su disposición en la Secretaria del Ayuntamiento su correspondiente saldo y finiquito.

La indemnización antes indicada de 14,347,17 euros, se ha calculado conforme a lo establecido en el art, 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral .

En todo caso ese Ayuntamiento le hace saber que opta expresamente por la indemnización, A este respecto ha de indicarse que el artículo 56.1 del ET, establece que, "la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se le entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo".

TERCERO

En fecha de 7-7-12 el actor prestó declaración en Diligencias Previas 243/12 por denuncia interpuesta por Da. Coro contra D. Rogelio, actual Alcalde, dictándose en fecha de 12-8-13 auto de la lima Audiencia Provincial de Zamora por la que se revoca el archivo de las actuaciones a fin de que se tome declaración como testigo al trabajador, entre otras diligencias.

Da. Coro tiene presentadas cinco demandas contra el Excmo Ayuntamiento o su Alcalde en los últimos dos años.

En fecha de 6-9-13 se celebró Pleno del Excmo. Ayuntamiento demandado por el que se daba cuenta al mismo del despido efectuado al trabajador.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El actor presentó reclamación previa el 7-8-13 que fue desestimada por silencio negativo.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la nulidad del despido operado por la demanda con efectos de 31 de julio de 2013; se alza en suplicación el Letrado Don Carlos Novillo Pérez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pedralba de la Pradería; destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. En primer lugar, ofrece una redacción alternativa para el ordinal tercero que venga a concretar que el motivo por el que la Audiencia Provincial de Zamora revocó el archivo de las actuaciones penales seguidas contra el Alcalde no fue el contenido de la declaración como testigo del actor, sino la falta de intervención de letrados en su interrogatorio. El motivo sin embargo no prospera, pues no cita el recurrente los concretos documentos o pericias sobre las que construye su pretensión revisoria, sino que se limita a evacuar una interpretación alternativa para el conjunto global de la prueba practicada en el plenario, y dispar a la alcanzado por el juzgador.

SEGUNDO

Al examen del derecho subjetivo y la doctrina aplicados por el juzgador. En concreto denuncia la infracción del artículo 24.1 de la norma Constitucional en relación con los artículos 20.1.d y 4.2 del mismo texto.

En primer lugar, denuncia el consistorio la falta de concreción de las pretensiones del demandante, pues ni en la demanda ni en el escrito de conciliación se hacía referencia a la nulidad del despido,...

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