STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:2613
Número de Recurso895/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00937/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0000958

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000895 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000316 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: Luis Alberto

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

Procurador/a: ABELARDO MARTIN RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE LEON, FUNDACION HOSPITAL CLINICO VETERINARIO DE CASTILLA Y LEON, COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: GINES RODRIGUEZ GONZALEZ, PEDRO ALONSO RODRIGUEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,,

Graduado/a Social:,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Riesco Iglesias

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a treinta de Junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.895/14, interpuesto por Luis Alberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de León, de fecha 15/1/2013, (Autos núm.316/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Luis Alberto contra Fundación Hospital Clinico Veterinario de Castilla y León, Universidad de León Rectorado Universitario de León, Comunidad Autónoma de Castilla y León, sobre Despido.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18/3/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios para la Fundación Hospital Veterinario de Castilla y León desde el día catorce de enero de dos mil ocho, ostentando una categoría profesional de Director Gerente, en el centro de trabajo sito en las dependencias del Hospital Veterinario sito en el Campus de Vegazana.

El salario que venía percibiendo era de 60.000 euros anuales, lo que se traduce en un salario mensual con prorrata de pagas de 5.000 euros.

SEGUNDO

Con fecha ocho de febrero de dos mil trece, la empresa comunica al hoy demandante la extinción de su relación laboral por desistimiento unilateral de la empresa al amparo del artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de uno de agosto y de la Disposición Adicional 8a de la Ley 3/2012 de seis de Julio, pagándole una indemnización de siete días por año de servicio, esto es de 5.935,46 euros, y otra indemnización por falta de preaviso de 2.502,30 euros.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO

El contrato de trabajo se suscribe tras el oportuno proceso selectivo al que precedió una convocatoria, y se hizo bajo la figura del Personal de Alta Dirección regulada por el Real Decreto 1382/1985.

Las funciones del Director Gerente venían recogidas en el artículo 27 de los Estatutos de Fundación demandada:

Llevar la contabilidad de la Fundación, y formular proyectos de memorias, presupuestos y cuentas anuales.

Cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y tributarias de la misma.

Asesorar al patronato sobre cuestiones jurídicas, económicas o fiscales que puedan afectar a la Fundación. Cumplimentar los actos de ejecución de acuerdos del Patronato que le sean encargados por el miembro del Patronato que, en cada caso, sea responsable de la ejecución de los mismos.

Formular al Patronato las propuestas que considere convenientes para la buena marcha de la Fundación.

Asistir a las reuniones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

Cualquier otra que el Patronato le encomiende.

Continúa diciendo el articulo 27 "La Fundación contará, bajo la dirección del Director-Gerente, con una organización administrativa adecuada para el logro de sus fines, nombrando un Director Técnico (o responsable) para cada uno de los Centros y/o Proyectos que desarrolle."

Este Patronato se reunía dos veces al año y de forma más cotidiana, el actor daba cuenta de sus actos al Presidente de dicho Patronato.

Con fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, el Patronato aprueba una ampliación de las funciones del Director Gerente, consistente en la posibilidad de firmar acuerdos y convenios en representación de la Fundación, contratar obras, servicios y suministros, así como ordenar y ejecutar gastos y contraer obligaciones conforme al presupuesto aprobado y con el límite máximo de 18.000 euros. QUINTO: Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce, se acordó la extinción de la Fundación demandada, lo que dio lugar a que con fecha dieciocho de marzo de dos mil trece se procediera a la reversión de los bienes y equipos cedidos por la Universidad de León a la Fundación demandada. Posteriormente se produjo un Expediente de Regulación de Empleo, la extinción de la relación laboral del actor, y el cierre efectivo del Hospital, que permaneció en esa situación de cierre, hasta que fue reabierto el edificio por la Universidad de León, si bien ya no se abrió como Hospital, sino a los efectos de enseñanza que son propias a dicha institución, siendo atendidos los animales que llevan allí desde la protectora por profesores y becarios, sin que abra sus puertas fuera de los periodos hábiles.

Con fecha veintisiete de junio de dos mil trece se adopta un acuerdo tripartito entre las tres partes hoy codemandadas, en cuya cláusula séptima se dice: "La ULE asumirá asimismo el pago de cualquier pasivo relacionado con la Fundación, sobrevenido una vez se extinga ésta formalmente (como por ejemplo, pero no sólo, una eventual indemnización acordada por la jurisdicción social en relación con el antiguo gerente)..."

En la cláusula octava del mismo acuerdo se dice "La Junta de Castilla y León se compromete compensar a la ULE por la cantidad condonada a la Fundación de acuerdo con la estipulación sexta".

La extinción se formaliza mediante escritura de fecha diecisiete de Julio de dos mil trece.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación el Letrado Don Francisco Javier Solana Bajo, en nombre y representación de Don Luis Alberto, destinando sus nueve primeros motivos de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia.

En primer lugar interesa se adicione al ordinal cuarto el tenor literal de la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito entre las partes. El motivo no prospera, pues es indiscutido el contenido del citado documento, no siendo admisible la incorporación al relato fáctico de meras transcripciones del tenor de los documentos o pericias, sino de los hechos objetivos que de ellos se desprenden.

En segundo término, solicita también se incluya en el hecho cuarto que la contratación del actor respondió a un proceso selectivo convocado el 3 de septiembre de 2007, en cuyas estipulaciones se decía que el contrato que instrumentaría la relación laboral sería de alta dirección, con plena disponibilidad, jornada completa... así como se enumeraban los méritos a considerar. Por no revestir tal dato de trascendencia alguna para la variación del sentido del fallo que se propone, el motivo decae.

Demanda Don Luis Alberto en los dos motivos de revisión siguientes, se trascriba en el hecho cuarto el contenido de los artículos 12 y 27 de los Estatutos de la Fundación relativos a las funciones...

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