SAP Valladolid 127/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2014:723
Número de Recurso132/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00127/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 132/14

SENTENCIA NUM. 127/14

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, dieciocho de Junio de dos mil catorce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LA CALLE000 NUM. NUM000 DE VALLADOLID, representada por el Procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo y defendido por el Letrado D. Javier Fresno de la Fuente, y de otra como demandados apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE001 NUM. NUM001 - NUM001 NUM002 y CALLE000 NUM. NUM000 NUM003 y NUM004 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª Carmen Rosa López de Quintana Sáez; sobre nulidad de acuerdos comunitarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de Enero de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Fresno Quevedo, en nombre y representación de D. Santos, quien actúa en su propio nombre y como presidente de la Comunidad de Propietarios de garajes de la CALLE000 NUM000 de Valladolid, contra la comunidad de propietarios de la CALLE001, NUM001 y NUM001 NUM002, y CALLE000, NUM000 - NUM003 y NUM004 de Valladolid, y se declara la nulidad de los acuerdos que, adoptados en la Junta de Propietarios de la Comunidad de fecha 31-10-2012, se han declarado en el cuerpo de esta resolución como no ajustados al título constitutivo y a la exclusión que el mismo contiene.- No se hace expresa declaración sobre costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. López de Quintana en representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Procurador Sr. Fresno Quevedo en representación de la demandante se presento escrito de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Mayo pasado, en que ha tenido lugar lo acordado. Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia e insiste en sus argumentos de la falta de legitimación activa de la parte actora al afirmar que carece de personalidad jurídica. El motivo se rechaza. Es cierto el criterio de esta Sala expresado en la sentencia de 27 de noviembre de 2011 que cita la recurrente pero el supuesto allí analizado no es similar ni idéntico al que ahora se examina.

En primer lugar porque es constante la doctrina jurisprudencial de que nadie puede cuestionar intraprocesalmente la falta de legitimación de una parte cuando se la ha reconocido extrajudicialmente. Formalmente es cierto que no existe una subcomunidad "estrictu sensu", pero en la escritura de división horizontal del edificio de 20 de marzo de 1984 figuran los garajes como local con un coeficiente de participación en el complejo inmobiliario del 6,57%. Dicho local pertenece a diversos copropietarios en régimen de comunidad. La peculiaridad de la integración de los copropietarios de dicho local en el conjunto del inmueble consiste en que esa incorporación para la toma de decisiones comunitarias se ha operado reconociéndoles la propia comunidad demandada como una subcomunidad de facto a la que convocan en tal carácter, la permiten actuar representada por quién los copropietarios del garaje eligen como un efectivo Presidente (ver relación de asistentes en el acta de...

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